STSJ Navarra 1/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución1/2022

S E N T E N C I A Nº 1

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

    ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

  2. MARIA PAZ BENITO OSES

  3. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

    En Pamplona, a 17 de enero de 2022.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 24/2021, contra Sentencia nº 84/2021, dictada el 24 de marzo de 2021, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa número 443/2016, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario número 538/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de DIRECCION000 por delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años, abuso sexual a menor de 13 años, utilización de menores de edad con fines pornográficos y posesión de pornografía infantil; siendo APELANTES el acusado don Cecilio , en PRISION PROVISIONAL por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Mercedes González Martínez y dirigido por el Letrado D. Fernando Corral Sanz y por adhesión, en recurso supeditado, el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por don Cirilo , representado en la causa la Procuradora Dña. Raquel Martínez de Muniain Labiano y dirigido por el Letrado D. Sergio Gómez Salvador.

    Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Cristóbal Galve Sauras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 24 de marzo del 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Debemos condenar y condenamos a Cecilio como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años, previsto y penado en los arts. 181 1 y 2.1º, 182 2 en relación con el art. 74 todos ellos del Código Penal, en redacción de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre; imponiéndole la pena de 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Un delito de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1, 3 y 4 a y d, del Código Penal, en concurso con C) un delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico del art. 189. 1 a) y 3 a) del C.P., en relación con el art. 77 del C.P., conforme a la redacción de la L.O. 5/2010, de 22 de junio; imponiéndole la pena de 11 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  3. Un delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico del art. 189. 1 a) y 3 a) del C.P. redactado conforme al texto de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre; imponiéndole la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  4. Un delito de abuso sexual a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183. 1 de C.P. en la redacción LO 5/2010, de 22 de junio; imponiéndole la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. Un delito de posesión de pornografía infantil, previsto y penado en el art. 189. 5 del Código Penal, redactado conforme LO 1/2015, de 30 de marzo; imponiéndole la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone así mismo la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años, a ejecutar con posterioridad a las penas privativas de libertad, conforme a lo dispuesto en el art 192.1 del C.P. Se le condena al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito se condena a Cecilio a indemnizar por el daño moral causado a Eleuterio, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 5000 euros; cantidad que se incrementará con los intereses legalmente establecidos en el art. 576. 1 de la LEC. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito se condena a Cecilio a indemnizar por el daño moral causado a Enrique a través de su madre Inocencia, en la cantidad de 5000 euros; cantidad se incrementará con los intereses legalmente establecidos en el art. 576. 1 de la LEC. Recábese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil conclusa conforme a derecho. Para el tiempo de cumplimiento de la pena se abonará el tiempo en que el condenado ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Cecilio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida dictándose otra por la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables y de forma subsidiaria: a) En caso de que se considere probado que D. Cecilio ha cometido algún delito respecto a D. Eleuterio, a la vista de que no ha existido penetración, se le imponga la pena señalada 181.1 y 4 a y d en concurso ideal con el artículo 189.1 a y 3 a) a la pena de 3 años en aplicación del código penal vigente en septiembre de 2010. b) En caso de que se considere probado que D. Cecilio abusó sexualmente de D. Enrique, a la vista de que no ha existido penetración, se le imponga la pena señalada en el artículo 183.1 y 4 a y d en concurso ideal con el artículo 189.1 a y 3 a) a la pena de 4 años conforme a la redacción del código penal vigente en 2015.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal formuló recurso adhesivo y supeditado de apelación, solicitando la estimación del mismo, con las consecuencias indicadas en el punto I.1.3.2 de su escrito, y la confirmación de la sentencia recurrida en los términos no afectados por aquel, dando por hechas las consideraciones realizadas en la oposición al recurso interpuesto por la representación letrada del Sr. Cecilio.

QUINTO.- La acusación particular formuló alegaciones y recurso adhesivo de apelación solicitando se dicte sentencia por la que, rechazando el recurso de apelación formulado por la representación del Sr. Cecilio, se dicte sentencia que tenga por válidas y lícitas las pruebas excluidas, confirmando el resto de la sentencia en todos sus extremos.

SEXTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 24/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 14 de enero de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Resulta probado y así se declara que el día 14 de junio de 2016 sobre las 20.30 horas Cecilio dejó en un banco del PASEO000 de la localidad de DIRECCION000 un bolso de hombre tipo bandolera, que contenía en su interior una bolsa blanca, en la cual había guardadas una memoria USB y dos tarjetas SD y, en un bolsillo, documentación personal y una cámara; dado que el bolso permaneció mucho tiempo sobre el banco y que los usuarios del paseo se habían ido marchando y quedaban en él pocas personas, doña Natividad, quien se encontraba en compañía de sus hijos, se hizo cargo del bolso y lo llevó a dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION000, una vez allí sobre las 21.35 horas del día 14 de junio de 2016 el agente de la Guardia Civil con TIP NUM000, quién se encontraba realizando el servicio de atención al ciudadano en el puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000, recibió de doña Natividad el bolso de hombre tipo bandolera, que contenía en su interior una bolsa blanca en la cual había guardadas una memoria USB y dos tarjetas SD y, en un bolsillo, documentación personal y una cámara, se entregó por tanto un solo objeto, tal y como había sido encontrado. El agente revisó la documentación que se hallaba en el interior del bolso y en la que constaban los datos de Cecilio, con permiso de residencia NUM001, nacido en Venezuela el NUM002-1980, con domicilio en PASEO001, nº NUM003 de la localidad de DIRECCION000, por lo que llamó a la Policía local de DIRECCION000 para proporcionarle la información, tal y como se realiza habitualmente en caso de objetos perdidos; asimismo realizó una copia de salvaguarda o de seguridad de la memoria USB y de las tarjetas SD. Al día siguiente, 15 de junio de 2016, por la mañana la Policía local comunicó a quien se encontraba atendiendo el servicio de atención al ciudadano en el puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000 que el propietario del bolso iría a recoger el mismo, personándose Cecilio en dependencias de la Guardia Civil, donde fue atendido por el agente NUM004, comprobando aquel rápidamente que era su bolso y marchándose de inmediato. Sobre las 14 horas, una vez iniciado su turno de trabajo, el agente con TIP NUM000 procedió a comprobar el contenido de la copia de salvaguarda que había realizado en la que se encontró distintas carpetas y, tras abrir dos o tres carpetas, abrió la carpeta denominada "Trance", en la que encontró imágenes de contenido pornográfico con menores de edad, por lo que preguntó a sus compañeros por la cartera y le indicaron que ya había sido entregada a su propietario. Posteriormente siendo las 14.30 horas del 15 de junio de 2016 comunicó lo sucedido al Sargento Jefe del Grupo de Policía Judicial de DIRECCION000, con TIP NUM005, quien se encontraba en el...

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