STSJ Asturias 641/2021, 24 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Junio 2021 |
Número de resolución | 641/2021 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00641/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 119/20
APELANTE: Romeo
PROCURADOR:RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO
APELADO:AYUNTAMIENTO DE LAVIANA
PROCURADOR:MARIA TERESA CARNERO LOPEZ
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
DAVID ORDOÑEZ SOLIS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
JULIO LUIS GALLEGO OTERO
MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
En Oviedo, a 24 de Junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 119/21, interpuesto por D. Romeo, representado por D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, representado por Doña MARIA TERESA CARNERO LOPEZ Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 318/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 8 de Febrero de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de Junio de 2021 pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Actuación apelada
1.1 Es objeto de recurso de apelación por Don Romeo la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo núm. 2 de Oviedo con fecha 8 de febrero de 2021 por la que se desestimó el recurso interpuesto por aquél frente a la desestimación presunta de la solicitud formulada el 2 de julio de 2019 para la ejecución de la Resolución del Ayuntamiento de Laviana formalizada en Decreto de la Alcaldía de 27 de julio de 2017 (nº 579/2017), con el pago de justiprecio a favor del expropiado y si no hubiere bienes, se acuerde declarar la responsabilidad subsidiaria en el pago del Ayuntamiento en su calidad de administración expropiante y realizar el pago en la cantidad que falte hasta completar su importe.
1.2 El recurso se fundamenta en exponer los antecedentes del caso, la pasividad municipal o su demora y las actitudes impugnatorias de miembros de la Junta con finalidad dilatoria a juicio del apelante. Como motivos se sustentan los siguientes: A) La falta de motivación de la sentencia pues no se pronuncia sobre el caso concreto, verificando su analogía con los precedentes invocados en la demanda, limitándose a apoyarse en la STS de 19 de febrero de 2016 alegada por el Ayuntamiento; el recurso insiste en las diferencias del caso zanjado por esta sentencia de la Sala tercera y el que ahora nos ocupa. Se insiste en la quiebra del derecho del expropiado según la jurisprudencia interna y del TEDH, y que existe una tolerancia municipal del impago excesiva y además con la incertidumbre del desarrollo del procedimiento por el Ente de Servicios Tributarios. Se insistió en la responsabilidad subsidiaria municipal a título propio, y no en concepto de responsabilidad patrimonial, lo que lesionaría el derecho a percibir del justiprecio marcado por el art.33.1 CE. Ello derivaría de la supuesta dejación de funciones y falta de diligencia ante el incumplimiento del pago, con inactividad prolongada durante casi dos años, hasta que se acuerda el apremio sobre el patrimonio. Se insistió en el papel de la Administración expropiante como avalista del pago en favor del beneficiario de la expropiación, con cita de jurisprudencia territorial; B) Valoración ilógica, irracional y arbitraria de las pruebas practicadas, y debiendo la Sala revisar la valoración probatoria por incurrir en error, ya que no se valora la documental pública obrante en autos como demostrativa de "mala fe, desviación de poder y abuso de derecho municipales" que justificaría la reclamación de responsabilidad subsidiaria en el pago de la Administración expropiante, citando la STSJ de Asturias de 29 de octubre de 2018 (sobre revisión de oficio). En consecuencia se solicita la estimación del recurso y la revocación del pronunciamiento de costas de la instancia.
1.3 Por el Ayuntamiento de Laviana se formuló oposición al recurso de apelación y se adujo la improcedencia del recurso de apelación por limitarse a reiterar los argumentos de la instancia. En el fondo se señaló que la normativa ha fijado como sujeto obligado al pago a la persona beneficiaria de la expropiación y la STS de 19 de febrero de 2016 fija criterio sobre el supuesto excepcional de impago por la insolvencia del beneficiario, que es el aplicado por la sentencia apelada. Se insistió en que no se explica por la apelante la razón de que la jurisprudencia aplicada por la sentencia no sea pertinente para solventar el caso, y en cambio se rechazó la que sostiene la tesis de la parte apelante. Se añadió que no bastaría ni la declaración de concurso del obligado al pago, puesto que sería preciso que se acredite en el seno del concurso la situación de impago total o parcial del justiprecio o de los intereses. Por otra parte, se consideró correctamente valorada la prueba y singularmente por lo que deriva de las variadas sentencias firmes recaídas sobre el pago litigioso. Se insistió en que está probado que la apelante no efectuó reclamación alguna al beneficiario de la expropiación. En consecuencia, considera que la sentencia ha efectuado una valoración ponderada, proporcionada y adecuada a las circunstancias del litigio.
1.4 Por la Junta de Compensación del PERI ND-4 de Pola de Laviana se formuló oposición al recurso de apelación y se expuso la inviabilidad económica del PERI ND-4, según derivaría a su juicio de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.3, a lo que añadiría la inviabilidad jurídica por la previsión de ejecución en terreno inundable que supuestamente ya conocía el Ayuntamiento, nulidad que a
juicio de esta parte supondría la invalidez de todo el plan y de las actuaciones que lo desarrollan o ejecutan. Se afirmó que el Ayuntamiento no le debe nada al apelante pero tampoco puede exigírsele a la Junta, que no es beneficiaria de nada, afirmando que el procedimiento expropiatorio no se ha iniciado ni se ha producido efecto traslativo de la propiedad, y afirmando que si no existe Proyecto de compensación tampoco puede haber expropiación, para finalmente negar que deba el apelante demandar en vía civil a la Junta de Compensación. Por último se señaló que la Junta de compensación no quiere zafarse de la obligación de pago sino que no tiene nada que pagar.
A este respecto, la Sala constata que este vehemente alegato de la Junta de Compensación se explaya en cuestiones, opiniones y argumentos ajenos a la cuestión litigiosa que debe examinarse en esta alzada, a lo que se añade que su posición procesal de parte apelada que se opone al recurso de apelación le impide, especialmente al no haberse adherido a la misma ( art.85.4 LJCA), atacar ángulos de la sentencia que no son cuestionados por el apelante o volverse contra el Ayuntamiento que en este recurso está de su mismo lado. Por tanto, el conjunto de alegatos así expuestos dejan su constancia en autos pero deben rechazarse por manifiesta desviación procesal en su objeto, contenido y finalidad, ello sin perjuicio de que podrán hacerse valer en su caso, en otras instancias o jurisdicciones.
Antecedentes relevantes
Constituyen antecedentes de interés los siguientes:
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Con fecha 26 de noviembre de 2010 fue aprobada en Comisión Ejecutiva de la CUOTA la declaración de urgente ocupación de los terrenos del apelante con valoración fijada en 429.578,74 €.
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El 3 de julio de 2014 el Jurado Provincial fijó la valoración definitiva en la cantidad de 1.191.110,20 € más intereses legales, siendo confirmado por ulterior acuerdo de 16 de octubre de 2014.
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Por escrito de Don Romeo de 3 de julio de 2015 se solicitó que la administración dirigiera a la beneficiaria requerimiento de pago, que dio lugar a la Resolución de la Alcaldía de 24 de noviembre de 2015 requiriendo para la comparecencia a la beneficiaria, quien no asistió.
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El 26 de febrero de 2016, don Romeo instó al Ayuntamiento para que adoptase medidas para cumplir el acuerdo de pago del justiprecio.
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Tras celebrarse una Asamblea de la Junta el 7 de marzo de 2016 en que asistió el Alcalde de Laviana en representación de la Administración urbanística, la Junta solicitó al Ayuntamiento la declaración de caducidad del expediente.
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El 16 de marzo de 2017 don Romeo formuló requerimiento de inactividad municipal al amparo del art.29 LJCA. Formulada demanda frente a la...
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