SAP Tarragona 344/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2021
Fecha28 Julio 2021

Rollo de Sala nº 92/2018

Audiencia Provincial de Tarragona (Secció Segona)

Procedimiento Abreviado nº 72/2016

Juzgado de Instrucción número 6 de El Vendrell

TRIBUNAL:

Magistrados,

Antonio Fernández Mata (presidente)

Susana Calvo Gonzalez

María Espiau Benedicto.

SENTENCIA nº 344/2021

En Tarragona, a veintiocho de julio dos mil veintiuno

Se ha sustanciado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa tramitada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de El Vendrell, bajo el número de procedimiento abreviado 72/2016, por un presunto delito de tráf‌ico de drogas contra el Sr. Federico, de nacionalidad marroquí, en situación regular en territorio español, en libertad provisional y sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Manel Dioniso Borrell y asistido por el letrado Sr. Josep Maria Serra Martí. El Ministerio Fiscal ha sido parte acusadora.

Ha sido ponente, el magistrado Antonio Fernández Mata.

Antecedentes Procedimentales

  1. Al inicio del acto del juicio oral se abrió, al amparo del art.786 Lecrim, un turno previo de intervenciones para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de medios de prueba que, además de ser pertinentes fueran practicables en el acto. Por ninguna de las partes procesales se planteó cuestión previa alguna.

    Por la defensa procesal del acusado propuso nueva documental que fue admitida en el acto. De la misma manera el representante del Ministerio Fiscal presento informes periciales de análisis químico y valoración económica de la droga intervenida que al no ser impugnadas por la defensa fue admitida la pericial química como prueba pericial documentada - ex art.788.2 Lecrim -, así como la de valoración económica de la sustancia intervenida por aplicación analógica del meritado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los términos recogidos en el acuerdo no jurisdiccional de ambas secciones de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha

    1.10.2018.

    Exhortadas las partes a f‌in de que se pronunciaran acerca del orden de práctica de los medios probatorios que conformaban el cuadro de prueba, la defensa procesal del acusado solicitó que la declaración de este se

    realizara en último lugar, tras la práctica del resto de medios de prueba de carácter personal. La sala, al amparo del art.701 Lecrim así lo acordó, entendiendo que ello contribuiría a un mejor esclarecimiento de los hechos justiciables y un más seguro descubrimiento de la verdad.

  2. A continuación se inició la fase probatoria con la declaración testif‌ical los agentes de los agentes de la Policía Local de El Vendrell NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, testif‌ical del Sr. Jorge, pericial forense a cargo del médico Sr. Laureano, f‌inalmente la declaración del acusado.

  3. Practicada la prueba documental, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, solicitando el Ministerio Fiscal modif‌icación de la conclusión primera en el sentido de modif‌icar el párrafo primero en el siguiente sentido "(sic) en las siguientes cantidades: 2 papelinas que contenían 0.99 gramos con una pureza de 71% +-6, 9 papelinas con un peso de 4,51 gramos con una pureza de 67%+-5 y una papelina que contenía 0.54 gramos de cocaína con una pureza del 39%+-5, con un valor en mercado de 57,68 el gramo, el valor total de la droga incautada en el mercado es de 377,804 euros. (sic), y la modif‌icación de la conclusión quinta en el sentido de modif‌icar el importe de la pena de multa por el de 755,60 euros, solicitando la condena del acusado por un delito contra la salud pública, por tráf‌ico de sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 párrafo 1º del CP en relación con el artículo 374 y 377 ambos del C.P., sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativa de responsabilidad alguna, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 755,60 euros ;, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses prevista en el artículo 53 CP en caso de impago, así como al pago de las costas judiciales, más el decomiso de los 440,10 euros incautados y la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

    Por su parte, la defensa del acusado Sr. Federico elevó a def‌initivas sus provisionales, solicitando la libre absolución para su defendido, si bien para el caso de pronunciamiento condenatorio, se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 CP como muy cualif‌icada y atenuante muy cualif‌icado de toxicomanía

  4. Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose a continuación la última palabra al acusado, quedando la causa vista para sentencia.

    Hechos Probados

    De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

  5. El día 15 de enero de 2015, sobre las 17 horas, los agentes de la Policía Local de El Vendrell con carnet profesional nº NUM002 y NUM001 se encontraban en realizando dispositivo de seguridad, vestidos de paisano en la calle de Ter de la Urbanización Oasis (El Vendrell) por el incremento del numero de robos en la zona. Concretamente se encontraban ambos estacionados en la calle Ter a la altura del número 36 en vehículo no logotipado, cuando observaron cómo de la zona alta bajaba un vehículo Citroën de color negro matrícula

    ....QFQ con la puerta ligeramente abierta, se detenía y realizaba cambio de sentido, pasando por delante de los agentes, estacionando más arriba de la calle. Al poco vieron llegar otro vehículo de color negro marca Wolksvagen, modelo Golf matrícula ....QGK, comprobando el agente NUM002 que era conducido por el acusado Sr. Federico, aparcando detrás del vehículo negro Citroën matrícula ....QFQ .

  6. De la parte del copiloto del vehículo Citroën salió el Sr. Jesús Ángel, dirigiéndose a la puerta del conductor del Golf, contactando con el acusado el Sr. Federico que estaba en su interior.

  7. A los pocos segundo ambos turismos abandonaron el lugar, siguiendo los agentes al vehículo de color negro, marca Citroën matrícula ....QFQ, siendo interceptado a pocos metros, en la calle Apel.les Mestres número 46. En el interior del vehículo se encontraba en la parte del conductor la Sr. Ana María y en la parte del copiloto el Sr. Jesús Ángel . Durante registro personal realizado al Sr. Jesús Ángel le fue intervenida un bolsa de plástico con polvo blanco que resulto ser cocaína tras análisis químico con un peso neto de 0,54 gramos y una pureza del 39%+-4 equivalente a una cantidad de 0,21+-0.02 gramos de cocaína base.

  8. Posteriormente se inició seguimiento del vehículo conducido por el acusado - marca Volkswagen, modelo Golf matrícula ....QGK - hasta llegar a la calle Teixidor donde se encontraba estacionado delante del bar denominado "La Cometa". En el registro personal se le intervino la cantidad de 440,10 euros en billetes fraccionados.

  9. Detenido el acusado Sr. Federico y traslado junto a su vehículo a dependencias policiales, se llevó a cabo inspección ocular del vehículo marca Volkswagen, modelo Golf matrícula ....QGK propiedad del acusado, por parte del agente NUM002 .

  10. En el interior turismo se encontró escondido en el hueco de las luces del techo 12 papelinas de plástico que contenían las siguientes cantidades: dos papelinas que contenían sustancia blanca que una vez analizada resultó ser cocaína con peso de 0.99 gramos y una pureza de 71% +-6 equivalente a una cantidad de 0.70 +-0,06 gramos de cocaína base; nueve papelinas con polvo blanco que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 4,51 gramos con una pureza de 67%+-5 que equivale a una cantidad de 3.02+-0,23 gramos de cocaína base y una papelina con sustancia en polvo que una vez analizada resulto ser cocaína con un peso

    0.54 gramos con una pureza del 38%+-4, que equivale a una cantidad de 0.19+-0,02 gramos de cocaína base

  11. El peso total dela cocaína intervenida al acusado ascendió a 6,55 gramos, con un precio aproximado en el mercado ilícito de 377,804 euros

    Cuestión relativa a nulidad de determinadas fuentes de prueba.

    A la vista de las alegaciones efectuadas por la defensa procesal del Sr. Federico en el trámite de informe, nos vemos obligados a establecer un apartado previo destinado a tratar una cuestión relativa a la supuesta nulidad de determinadas fuentes de prueba que accedieron al cuadro de prueba articulado en el plenario. En este sentido, la defensa procesal del acusado, con cita de algunas sentencias del Tribunal Constitucional, invocó la vulneración de las garantías procesales en la obtención de la droga que se encontró en el interior del vehículo del Sr. Federico . Insiste en que el registro del vehículo realizado por la policía, no se ajustó a parámetros constitucionales, sobre todo porque al Sr. Federico una vez detenido no se le informo de la posibilidad de estar presente en dicho registro o delegar a favor de abogado de su elección. No concurría la urgencia que permitiera prescindir de dicha presencia en el registro y por ello a su juicio, debe expulsarse del acervo probatorio la diligencia de registro y lo intervenido en ella, por nula. Ante ello, dimos traslado al representante del Ministerio Fiscal a f‌in de que pudiera alegar aquello que estimara oportuno. Oponiéndose al cualquier pronunciamiento de nulidad.

    Ante todo creemos necesario resaltar, pese a entrar a resolver acerca de la cuestión planteada, la extemporaneidad de la pretensión rescindente esgrimida por la defensa procesal del acusado. A este respecto debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha mantenido de manera constante que no cabe reconocer un derecho a la reparación inmediata de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un proceso, excepto, claro está, en aquellos supuestos en los que la infracción genere un indeseable efecto de indefensión que prive a la parte de las posibilidades reales de alegación y...

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