SAP Girona 283/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2021
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 3 (penal)
Fecha30 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 581/2021

CAUSA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 217/2020

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 1 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 283/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª SONIA LOSADA JAÉN

MAGISTRADOS

D . JUAN MORA LUCAS.

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En la ciudad de Girona a treinta de junio de 2021

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2021, por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Girona, en la causa Procedimiento Abreviado Núm. 217/2020, seguidas por delitos contra la seguridad vial, habiendo sido partes, como recurrente

D. Agustín, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Elisenda Pascual Sala y asistido del Letrado D. Gerard Costal Coll y como parte apelada el Ministerio Fiscal actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Juan Mora Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2021 cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:

" ABSUELVO a Agustín del delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

CONDENO a Agustín como autor penalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, y privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día.

Se condena al penado al pago de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

En fecha 4 de mayo de 2021 interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de D. Agustín, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando error en la valoración de la prueba solicitando se revoque la sentencia y se absuelva al recurrente del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

En fecha 25 de junio de 2021 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que constan en su escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien alega el recurrente como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba en realidad, leído el recurso, se aprecia que el motivo del mismo es la infracción de ley, la indebida condena por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Parte el apelante del hecho declarado probado en la sentencia, que no ha resultado acreditado que Agustín condujera el vehículo de su propiedad .. y no ha resultado acreditado que colisionara contra la valla. Entiende el apelante que si el acusado se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia fue porque no estaba conduciendo y no tenía obligación legal de hacerlo. Señala que unicamente el conductor, la persona implicada en un accidente o en caso de un control preventivo, tiene obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia, por lo que si no queda probado que el acusado conducía el vehículo no puede ser obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia y su negativa no constituye delito.

SEGUNDO

Como tiene dicho esta Audiencia en reiteradas ocasiones (vg S.A.P Girona 29 de mayo de 2017):

"El motivo alegado del recurso, la infracción de ley supone, con carácter general, la comprobación por este Tribunal de Apelación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de hechos llevada a cabo por el Juez "a quo", a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia con exclusividad".

Pues bien, examinados los hechos probados, se comprueba que la sentencia dice: " no ha quedado probado que Agustín .. condujera el vehículo de su propiedad..por la zona de aparcamiento del polideportivo de la urbanización Mas Altaba .. No ha resultado acreditado que colisionara con la valla allí existente".

La sentencia no ha declarado probado que el acusado condujera el vehículo ni que tuviera un accidente. La fundamentación jurídica de la sentencia ref‌iere que no puede declararse probado que el acusado condujera el vehículo ni tan siquiera lo pusiera en marcha. Asimismo del atestado policial se desprende que no nos encontramos ante un...

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