SAP A Coruña 399/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2021
Fecha21 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15057 41 1 2015 0000763

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NOIA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000390 /2015

Recurrente: Arturo

Procurador: MARTA DELGADO FONTANS

Abogado: AIDA MARIA SUAREZ CHOREN

Recurrido: Candelaria

Procurador: MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO

Abogado: ANGEL MAURO PEREZ VIDAL

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 399/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 633/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Noia, en Juicio núm. 390/2015, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Arturo, representada por la Procuradora Sra. DELGADO FONTANS; como APELADO: DOÑA Candelaria, representada por el Procurador Sr. MOLEDO GÜETO. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia, con fecha 28 de junio de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Acordo f‌ixar o inventario da sociedade ganancial que conformaron as partes procedemento nos seguintes termos:

.Activo ganancial 1.- Crédito da sociedade ganancial fronte a dona Candelaria polo valor actualizado do incremento de valor experimentado polo terreo como consecuencia da edif‌icación da vivenda.

  1. - Crédito da sociedade de gananciais fronte a dona Candelaria polo valor actualizado do inmobles anexos a mesma identif‌icados na proposta de inventario presentada por don Arturo, excluíndo o columpio e a caseta do can.

  2. - Automóbil Hyundai con matrícula ....WQR

  3. - Os saldos das seguintes contas:

    . O saldo da conta bancaria da entidade Abanca rematada en NUM000 (385,55€) a data da disolución da sociedade ganancial.

    . O saldo de -55,95€ da conta bancaria da entidade Banco Pastor rematada en NUM001, existente a data de disolución da sociedade ganancial.

    . Unha terceira parte do saldo de 13.666,71€ existente na conta aberta no Banco Pastor rematada en NUM002 . A documental bancaria achegada evidencia que dona Candelaria era titular da dita conta ao tempo da disolución da sociedade ganancial, conxuntamente con outras dúas persoas, polo que rexe a presunción de ganancialidade que non se entende destruída pola proba achegada.

  4. - Accións do Banco Pastor con número de contrato rematado en NUM003 .

  5. - Crédito da sociedade de gananciais fronte a don Arturo por importe de 7.450€.

  6. - Crédito da sociedade ganancial fronte a don Arturo por importe de 6.205,28€.

  7. - Crédito da sociedade ganancial fronte a dona Candelaria por importe de de 2.024,19€.

  8. - Enxoval doméstico integrado por aquel elementos que determinados polo demandante na súa proposta de inventario foron recoñecidos pola parte demandada.

    .Pasivo ganancial

  9. - Crédito de don Arturo fronte a sociedade de gananciais por importe de 207,03€ y 225,86€, correspondente o pagamento do IBI dos exercicios 2012 e 2013.

  10. - Crédito de don Arturo fronte á sociedade de gananciais por importe de 38,70€ y 40,05€, correspondentes o pagamento da taxa de recollida do lixo do segundo trimestre do ano 2013 e do ano 2014.

  11. - Crédito de don Arturo fronte a sociedade de gananciais por importe de 74,26€ y 70,18€, correspondente a reparación do quentador e a reparación da cisterna e a bomba do motor, respectivamente, efectuadas por don Santos

  12. - Crédito de don Arturo fronte a sociedade de gananciais correspondente a reparación e posta a punto da desbrazodora, por importe de 35€.

  13. - Crédito de don Arturo fronte a dona Candelaria por importe de 317,40€ y 49,52€ correspondientes a subministros de la vivienda familiar, del período 11 de mayo a 11 de julio de 2012.

    Non procede efectuar especial pronunciamento en sede de custas procesuais. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Arturo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas

las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de diciembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer y principal motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales formada por los litigantes, que f‌ija el inventario de la sociedad, impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que acuerda no incluir en el activo ganancial la vivienda familiar, así como las construcciones auxiliares a la misma y otros bienes inmuebles vinculados a la casa, al considerar acreditado que el suelo sobre el que se edif‌icó la vivienda era de carácter privativo, reiterando el recurso la propuesta de inventario formulada por el ahora apelante, en el sentido de incluir estos bienes en el activo de la sociedad de gananciales.

Es reiterada la jurisprudencia que señala que, aunque la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 del Código Civil es de carácter "iuris tantum", por lo que en ningún caso dicha presunción deja de admitir prueba en contrario de quien af‌irme el carácter privativo o no ganancial del bien de que se trate, esta carga probatoria recae por entero sobre quien sostenga su naturaleza no ganancial ( SS TS 28 octubre 1965, 20 junio 1995, 26 diciembre 2002, 27 mayo 2005 y 13 julio 2009), y que, para desvirtuar el rigor de la presunción y la "vis atractiva" de la ganancialidad, no bastan las simples conjeturas o la prueba meramente indiciaria, sino que se precisa una prueba satisfactoria suf‌iciente, expresa y cumplida ( SS TS 10 noviembre 1986, 20 junio 1995, 2 julio 1996, 29 septiembre 1997, 24 febrero 2000, 26 diciembre 2002, 19 junio 2006 y 25 enero 2008). Por otra parte, la presunción del art. 1361 del CC constituye un medio de prueba que opera sobre las cuestiones de hecho, presumiendo que hubo algún hecho adquisitivo suf‌iciente para la atribución de determinado bien a la sociedad de gananciales, pero no en las cuestiones de derecho, si cualquier hecho adquisitivo demostrado tiene como efecto jurídico la pertenencia del bien a otro patrimonio privativo (S TS 25 julio 2002).

En este caso, de acuerdo con la motivada y razonable apreciación probatoria de la sentencia, no desvirtuada por las alegaciones del recurso, debemos considerar destruida la presunción de ganancialidad de los inmuebles discutidos, cuya titularidad se vincula a la discutida propiedad, ajena o privativa, del suelo sobre el que se edif‌icó la vivienda familiar, cuya ganancialidad se invoca por el apelante, al haberse aportado una prueba documental en contra de dicha presunción suf‌iciente para desvirtuarla, como es la escritura de donación otorgada, con fecha 9 de octubre de 1997, por los padres de la demandada a favor de ésta, sobre la f‌inca litigiosa, como la licencia municipal concedida para la construcción de la vivienda familiar, iniciada en el año 1989, en la que se indica que la misma se proyecta construir sobre terrenos propios de la demandada, lo cual revela que éstos le fueron cedidos a tal efecto ya entonces por los expresados donatarios, y demuestra, mediante el único título...

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