SAP A Coruña 470/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2021
Número de resolución470/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00470/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: SB

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0008664

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001107 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Ascension

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Abogado/a: D/Dª SONIA PAZOS CAMPOS

Recurrido: Nicanor, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA,

Abogado/a: D/Dª CARLOS MANUEL RODRIGUEZ-TUBIO CARBALLO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos/as Señores/as D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados/as

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Ana María González-Moro Méndez, en representación de Ascension, defendido por la Letrada doña Sonia Pazos Campos contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 163/2021 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 002 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y Nicanor, representado por el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera y defendido por el Letrado don Carlos Manuel Rodríguez Tubio Carballo; es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Ascension, como autora responsable de un delito de lesiones tipif‌icadas en el artículo 147.1 del Código Penal, a las siguientes penas: la pena mínima de seis meses multa con cuota día de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En materia de responsabilidad civil, Ascension, abonará a Enriqueta la cantidad de 4.900 euros por razón de las heridas sufridas; y al SERGAS en la cantidad que se acredite por razón de la asistencia sanitaria prestada a la lesionada.

Todo ello con expresa imposición a los condenados, de la mitad de las costas causadas.

Y que debo absolver y absuelvo a Nicanor de las acusaciones vertidas contra el mismo, con declaración de las costas de of‌icio

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Ascension, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 23 de septiembre de 2021, se señaló día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que:

Sobre las 15 horas del día 4 de agosto de 2019 los dos acusados, Ascension, uruguaya, con NIE NUM000, mayor de edad y Nicanor, con DNI NUM001, mayor de edad, se encontraban en las proximidades del centro Padre Rubinos sito en la Ronda de Outeiro n° 325 de la localidad de Coruña. La acusada se dirigió a la pareja del acusado, Enriqueta, que también se encontraba en el lugar y sin que conste el motivo la zarandeó y después la agarró por los pelos, tirándola al suelo, golpeándose Enriqueta al caer en la clavícula derecha.

Al ver la agresión antes descrita el acusado Nicanor y otras personas, se acercaron a donde se encontraban las dos para separar.

Como consecuencia de la agresión a Enriqueta se le ocasionó una fractura del tercio distal de la clavícula derecha, que precisó para su curación de tratamiento médico consistente en una osteosíntesis de la fractura con placa e inmovilización de la fractura. El tiempo de curación de las heridas fue de 40 días todos ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y como secuelas le quedo material de osteosíntesis en clavícula derecha moderada.

Precisó de asistencia sanitaria por el SERGAS y reclama por las heridas sufridas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

La conjunción de estos motivos en el recurso de apelación es contradictoria, pues no se puede decir que la prueba no existe para seguidamente discutir la valoración de la prueba que se ha declarado inexistente, en realidad la cuestión de fondo que yace es la realidad o existencia de la prueba pero su valoración incorrecta, en palabras de la STS de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o en STS 179/2007, de 7 de marzo, 315/2009, de 25 de marzo, 1115/2011, de 17 de noviembre, 35/2013, 18 de enero, 5/2016, de 19 de enero, 559/2016, de 27 de junio, 631/2016, 409/2017, de 14 de julio, 6 de junio de 2017 y 708/2017, de 22 de octubre, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" (en igual sentido STS de 28 de noviembre de 1989, 3 de octubre de 1989 y 4 de julio de 1989).

La STS 596/2020, de 11 de noviembre, nos recuerda que "la función del Tribunal de apelación no consiste en valorar nuevamente la prueba sino en revisar de forma crítica la valoración realizada por el Tribunal de instancia".

La STS 163/2019, de 26 de marzo de 2019, al examinar el juego de la cuestión, desde el punto de vista del recurso de casación, refrescaba la necesidad de "verif‌icar la razonabilidad de la argumentación del Tribunal sentenciador a f‌in de que las conclusiones sean acordes a las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, pero ajustado a las limitaciones que...

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