SAP Zaragoza 278/2021, 25 de Agosto de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2021
Fecha25 Agosto 2021

S E N T E N C I A Nº 000278/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

  1. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

    Magistrado/a

    Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

  2. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

    En Zaragoza, a 25 de agosto de 2021.

    Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, Diligencias Previas núm. 836/2019, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 654 del año 2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, por delitos de trata de seres humanos, prostitución, favorecimiento de la inmigración ilegal, blanqueo de capitales y contra la salud pública, contra los acusados:

    - Augusto, nacido en Santa Rosa de Cabal (Colombia), el día NUM000 -1986, con N.I.E. nº NUM001, hijo de Bienvenido y de María Esther, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 30-7-2019 hasta el 13-4-2020, habiendo estado detenido los días 24 y 25 de julio de 2019; representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcén.

    - Adelina, nacida en Santa Rosa de Cabal (Colombia), el día NUM002 -1982, con N.I.E. nº NUM003, hija de Bienvenido y de María Esther, domiciliada en c/ DIRECCION000 núm. NUM004 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada desde el 26-7-2019 hasta el 1-10-2019, y habiendo estado detenida los días 24 y 25 de julio de 2019; representada por la Procuradora Dª María del Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente.

    - Ernesto, nacido en Cartago (Colombia), el día NUM005 -1998, con N.I.E. nº NUM006, hijo de Celsa

    , domiciliado en AVENIDA000 nº NUM007 de San Mateo de Gallego (Zaragoza), con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 26-7-2019 hasta el 4-11-2019, habiendo estado detenido los días 24 y 25 de julio de 2019; representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola.

    - Edurne, nacida en Santa Rosa de Cabal (Colombia), el día NUM008 -1987, con N.I.E. NUM009, hija de Bernardo y de Clemencia, domiciliada en C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenida los

    días 24 y 25 de julio de 2019; representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas.

    - Enriqueta, nacida en Santa Rosa de Cabal (Colombia), el día NUM010 -1989, con pasaporte nº NUM011, hija de Bernardo y de Clemencia, domiciliada en C/ DIRECCION001, NUM012, de Salou (Tarragona), con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenida el día 24 de julio de 2019; representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas.

    - Eusebio, nacido en Medellín (Colombia), el día NUM013 -1990, con N.I.E. nº NUM014, hijo de Federico y de Joaquina, domiciliado en C/ DIRECCION001, NUM012, de Salou (Tarragona), con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenido los días 24 y 25 de julio de 2019; representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado

  3. Alejandro Giménez Planas.

    - Heraclio, nacido en Cali-Valle del Cauca (Colombia), el día NUM015 -1981, con D.N.I. nº NUM016, hijo de Indalecio y de Modesta, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM004 de Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenido los días 24 y 25 de julio de 2019; representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas.

    - Regina, nacida en Marsella (Colombia), el día NUM017 de 1993, con pasaporte nº NUM018, hija de Martin y de Sagrario, domiciliada en c/ DIRECCION002, NUM019, de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenida los días 24 y 25 de julio de 2019; representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas.

    - Virtudes, nacida en Santa Rosa de Cabal (Colombia), el día NUM020 -1963, con D.N.I. nº NUM021, hija de Bernardo y de Aurelia, domiciliada en CAMINO000, casa NUM022, de los Llanos de Aridane (Sta. Cruz de Tenerife), con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenida los días 24 y 25 de julio de 2019; representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas.

    - Angelina, nacida en Santa Rosa de Cabal (Colombia), el día NUM023 -1966, con N.I.E. nº NUM024, hija de Carlos Alberto y de Aurelia, domiciliada en c/ DIRECCION000 núm. NUM004 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada, habiendo estado detenida el día 24 de julio de 2019; representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendida por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Alfonso Ballestin Miguel, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, en virtud de atestado de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Aragón, habiéndose acordado seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, en atención a las penas señaladas a los delitos imputados.

SEGUNDO

Concluida la fase de instrucción, se dio el oportuno traslado de las actuaciones a las acusaciones, formulando el Ministerio Fiscal escrito de acusación, ante lo cual el Juzgado instructor dictó, en fecha 9 de marzo de 2020, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a las respectivas representaciones procesales de los acusados para que presentaran los correspondientes escritos de defensa, lo que así hicieron, solicitando todas ellas la absolución de sus representados, remitiéndose seguidamente la causa a la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual fue repartida a esta Sala, que dictó auto de fecha 27 de octubre de 2020, sobre admisión de pruebas, señalándose seguidamente la fecha del juicio oral, que f‌inalmente fue celebrado los días 5, 6 y 7 de julio de 2021, con la asistencia del Ministerio Fiscal y de todos los acusados.

TERCERO

Al inicio del juicio oral, el letrado Sr. Trebolle Lafuente aportó cuatro bloques de copias de fotografías que dijo relacionar con la credibilidad de una de las testigos, y propuso la testif‌ical de Eva ; de igual modo, por el letrado Sr. Giménez Planas se propuso la testif‌ical de Flora y dos más, así como documental para acreditar el arraigo de los acusados Virtudes, Regina, Heraclio, Enriqueta y Eusebio . Toda la prueba propuesta en este momento fue admitida por el tribunal.

Concluida la práctica de la prueba personal, por el letrado Sr. Trebolle Lafuente se solicitó instrucción suplementaria con el f‌in de que se practicara prueba pericial por la policía científ‌ica, a los efectos de determinar la autenticidad de las fotos aportadas al inicio de la vista oral y acreditar con ello que una testigo había faltado a la verdad, petición a la que se adhirieron los letrados Sres. Giménez Planas y Sarasa Sola, siendo rechazada por el tribunal por considerar que no estamos ante revelaciones o retractaciones inesperadas que justif‌ique tal instrucción, formulando el letrado solicitante la oportuna protesta.

Respecto de la prueba documental, el letrado Sr. Melguizo Marcén impugnó las grabaciones de las declaraciones que constan practicadas como pruebas preconstituidas, a lo que se adhirieron los letrados Sres. Trebolle Lafuente y Giménez Planas, ampliando éste último la impugnación a las escuchas telefónicas.

Una vez practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente las que había formulado con carácter provisional, calif‌icando los hechos de autos como constitutivos de siete delitos de trata de seres humanos de los artículos 177 bis.1.b], y 177 bis. 9 del Código Penal, en concurso medial con un delio de prostitución coactiva de l artículo 187.1.2.b] del Código Penal, siete delitos de prostitución coactiva del artículo 187.1.2.b] del Código Penal, un delito continuado de favorecimiento de la inmigración ilegal de los artículos 318 bis.1, in f‌ine, y 74 del Código Penal, un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, y un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal, considerando a los acusados como responsables, en concepto de autores, de la siguiente forma: del delito de trata de seres humanos, en concurso medial con un delio de prostitución, a los acusados Augusto y Adelina ; del delito de prostitución coactiva a los acusados Ernesto, Enriqueta, Edurne, Regina y Heraclio ; del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, a los acusados Augusto y Adelina ; del delito contra la salud pública, a los...

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