STSJ Aragón 10/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
Fecha24 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 000010/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

    En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación tramitado con el núm. 97/2021 por los delitos de trata de seres humanos, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución, delito continuado de favorecimiento de la inmigración ilegal, con ánimo de lucro y un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, interpuesto por los acusados Raquel, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Amador Guallar y dirigida por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas, Sabina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Amador Guallar y dirigida por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente, Geronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Morellón Usón y dirigido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcen y el acusado Hermenegildo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigido por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola, contra la sentencia dictada con fecha 25 de agosto de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 654/2020. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 654/2020, con fecha 25 de agosto de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Ha quedado probado, y así se declara, que con la finalidad del rédito económico que les pudiera reportar la prostitución ejercida por mujeres en situación de necesidad, los hermanos Geronimo y Sabina realizaban las gestiones oportunas para captarlas en Colombia y que pudieran venir a España, contactando a tal fin con distintas personas residentes en aquel país, entre ellas un tal Jaime, a través de las cuales les pagaban el pasaje y les facilitaban dinero en efectivo para que pudieran sacar el pasaporte, pasar la frontera española como turistas y justificar medios de vida suficientes una vez llegaran a España, cantidades todas ellas que sus perceptoras debían devolver, bien al llegar a España -lo que habían recibido en metálico-, o bien posteriormente, con los ingresos que obtuvieran mediante el ejercicio de la prostitución, de los cuales se descontaban también comisiones y otros conceptos, entre ellos los gastos generados por el alquiler de la habitación que utilizaban y por la comida, teniendo cada una de aquellas una caja donde debían dejar depositado el pasaporte -la mayoría de ellas- e iban guardando lo que obtenían por los servicios sexuales que prestaban.

En los pisos donde trabajaban las referidas chicas había instaladas cámaras con las que Geronimo y Sabina controlaban la permanencia de cada una en el piso en que trabajaba, así como si cada una de ellas introducía en la caja que tenía asignada el dinero que iba cobrando por los servicios.

En concreto, se ha podido determinar que entre estas mujeres se encontraban, al menos, las testigos protegidas a las que en las diligencias incoadas se les asignaron las denominaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005.

En cuanto a la testigo NUM000, debido a la mala situación económica que tenía en Colombia, y con el fin de buscar trabajo fuera de este país, contactó, a través de una tal " Julia", con el acusado Geronimo, el cual, después de que por medio de un tercero le facilitara el pasaje para venir a España y le ingresara 1000 euros en su cuenta para pasar la frontera, la recogió en fecha 5 de marzo de 2019 en el Aeropuerto de Barcelona, sin haberle informado hasta entonces de que el trabajo a realizar consistiría en ejercer la prostitución, actividad ésta que dicha mujer nunca antes había desempeñado, viniendo ambos, junto con otra chica no identificada, a Zaragoza, donde Geronimo le presentó al día siguiente a su hermana Sabina y a Raquel, empezando a partir de este momento a ejercer la prostitución en el piso sito en la CALLE000, NUM006, tras informarle la primera, ante el desconocimiento manifestado por la misma, de que ese era el trabajo que tenía que realizar y que ella era la encargada de los negocios de su hermano, pidiéndole el pasaporte y diciéndole que se lo devolvería cuando saldara la deuda, que según le indicó ascendía a 3.500 euros, mientras que la segunda desempeñaría las funciones de "mami" o encargada, permaneciendo allí, dicha mujer, hasta que el día 8 de mayo del mismo año decidió, junto con la NUM001, abandonar el referido piso y marchar a Alicante, cuando todavía no había terminado de saldar la deuda inicialmente asumida por el pasaje que le había sido proporcionado.

El trabajo como prostituta lo desempeñaba la NUM000 de forma permanente, estando disponible 24 horas durante todos los días de la semana, y el dinero obtenido por los servicios sexuales realizados lo ingresaba en una caja, en la que también le guardaban el pasaporte.

En el mes de enero de 2019, la testigo NUM001, también debido a la mala situación económica que tenía en Colombia, donde tan solo percibía por su trabajo el equivalente a 50 euros a la semana, contactó, a través de una amiga, con Sabina, la cual le informó de que le conseguiría trabajo en España, en hostelería, pues tenía buenos contactos en este gremio, adelantándole 1000 euros y el pago del pasaje e indicándole posteriormente que podría irse cuando terminara de pagar la deuda. Una vez llegó al Aeropuerto de Barcelona, Geronimo la recogió y la trasladó a Zaragoza, donde le pidió que le devolviera los 1000 euros que le habían dado en Colombia y que le entregara el pasaporte, siendo informada entonces de que el trabajo consistiría en ejercer la prostitución, actividad que nunca antes había realizado y que empezó a desarrollar en el piso sito en la CALLE000, NUM006. Según las condiciones que los hermanos Geronimo y Sabina le impusieron, tendría que estar disponible para este trabajo las 24 horas de cada día, durante todos los días de la semana, quedándose ellos con el 50% de lo que obtuviera por los servicios sexuales que prestara, mientras que el otro 50% se destinaría a pagar la deuda y la comida. En esta situación y bajo el control de cámaras colocadas fuera de las habitaciones y conectadas al correspondiente teléfono de los que regentaban el negocio de prostitución, estuvo trabajando en estas condiciones hasta que unos dos meses después decidió, junto con la NUM000, abandonar el referido piso, cuando todavía no había terminado de saldar la deuda inicialmente asumida por el pasaje que le había sido proporcionado -y que ascendía a un importe superior en tres o cuatro veces el importe del mismo-, procediendo a tal fin a desconectar las cámaras y forzar con un cuchillo la caja que tenía asignada para dejar el dinero obtenido por los servicios sexuales que prestaba, cogiendo el pasaporte que en ella le guardaban y marchando seguidamente del lugar, sin que a partir de entonces volviera a ejercer la prostitución.

La testigo NUM002, ante la mala situación económica que tenía en Colombia, donde por su trabajo en una distribuidora de belleza tan solo cobraba el equivalente a nueve euros al día, contactó, a través de una tal Adelaida, con Sabina para venir a trabajar a España, buscando una mejor calidad de vida, la cual le explicó por teléfono que el trabajo consistiría en alternar y concertar citas con hombres, aunque no para prostituirse, adelantándole, por medio de Jaime, el pago del pasaje y el dinero que precisaba para poder entrar en España, empezando seguidamente, tras llegar al Aeropuerto de Barcelona el día 3 de junio de 2019 y ser trasladada por la propia Sabina a Zaragoza, a ejercer la prostitución al día siguiente en el piso sito en la CALLE000, NUM006, de esta ciudad, donde permaneció una semana, abandonando el lugar sin saldar la deuda asumida. Para desempeñar esta actividad debía estar disponible desde las diez de la mañana hasta las cuatro o cinco horas de la madrugada del día siguiente, estando controlada por cámaras instaladas en el piso, y del dinero que obtuviera por los servicios sexuales que prestara, que debía introducir en una caja que tenía asignada, el 50% sería para Sabina, mientras que, del otro 50%, la mitad sería para la deuda asumida por el pasaje y la otra mitad para ella.

La testigo NUM003, que ya había ejercido la prostitución con anterioridad, debido a la situación desesperada que tenía en Colombia por las amenazas que sufría de su expareja, contactó por DIRECCION000, a través de una tal Constanza, con Geronimo, el cual le ofreció venir a España para trabajar como "dama de compañía", lo que entendió como ejercicio de la prostitución, atendiendo citas que, según le dijo, tenía programadas y por las que cobraría 100 euros, de los que tendría que darle 20 a él, facilitándole el pasaje, por el que tendría que pagarle 3.500 euros con lo que ingresara por los servicios, y la cantidad de 2000 euros que precisaría para entrar, llegando al Aeropuerto de Madrid el día 29 de octubre de 2017 y siendo seguidamente trasladada por una tal Eloisa a Zaragoza, donde Geronimo le reiteró que le cobraría 3.500 euros por traerla a España y le pidió que le devolviera los 2000 euros que le habían entregado en Colombia, cambiándole las condiciones económicas inicialmente acordadas,...

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