SAP Madrid 326/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2021
Fecha25 Octubre 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

ERG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0045746

Procedimiento Abreviado 1461/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 595/2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 326/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 595/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, seguido por delitos de estafa y falsedad documental, contra Eloy, en calidad de acusado, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1983, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Victoria Brualla Gómez de la Torre, y contra, como posibles responsables civiles subsidiarias, "AGUIRREBEÑA MEDIACIÓN, S.L.", representada por el Procurador D. Jaime Briones Sanz y defendida por la Letrada D.ª Patricia Jiménez Rueda, y "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" ("GENERALI"), representada por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese y defendida por el Letrado D. Jorge de Andrés Abad; habiéndose

constituido en acusación particular Sabino, representado por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Macías Martín, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.2º del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, de los que sería autor responsable Eloy, solicitando que le fuesen impuestas las penas de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de once meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como que fuese condenado al pago de las costas procesales.

Igualmente, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado a que, en vía de responsabilidad civil, abonase a los perjudicados las siguientes cantidades: a) la cantidad de sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (67.673,82 €), correspondientes a la parte del precio aplazado y no satisfecha por la venta de aparatos de estética; b) la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta euros con treinta y ocho céntimos (2.460,38 €), correspondientes a los seguros de vida y protección de pagos suscritos por Celia y abonados por el denunciante; c) la cantidad de dieciséis mil quinientos euros (16.500 €), correspondientes a las cantidades entregadas por el perjudicado como aportaciones a los distintos planes de ahorro y de inversión; y

  1. la cantidad de cinco mil euros (5.000 €), transferidos desde la cuenta de Claudia como supuesta aportación a la póliza de "ahorro-particulares" suscrita como garantía de pago del alquiler de su vivienda. Y solicitó también el Ministerio Público que tales cantidades se incrementaran con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Aguirrebeña Mediación, S.L.".

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 74, 248.1 y 250.1. 5º y 6º y 250.1. 5º del Código Penal, en concurso ideal, previsto en el artículo 77 del mismo cuerpo legal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 74, 390.1. 2º y 392 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, de los que sería autor responsable Eloy, solicitando que le fuesen impuestas las penas de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como que fuese condenado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Igualmente, solicitó la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a que indemnizase a Sabino en la cantidad total de noventa y siete mil cuatrocientos sesenta euros con treinta y ocho céntimos (97.460,38 €), que se desglosa de la siguiente manera: a) veintisiete mil cuatrocientos sesenta euros con treinta y ocho céntimos (27.468,38 €), por entregas o transferencias de dinero realizadas al acusado por la suscripción de supuestas pólizas o fondos de inversión; y b) setenta mil euros (70.000 €), por el contrato de venta de maquinaria y fondo de comercio. Y solicitó también la acusación particular que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles "Aguirrebeña Mediación, S.L." y "Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros" ("Generali").

TERCERO

Las respectivas defensas del acusado y de las posibles responsables civiles subsidiarias elevaron a def‌initivas sus correspondientes conclusiones provisionales, solicitando la absolución.

HECHOS PROBADOS

Distinguiremos aquí entre el relato de hechos probados propiamente dicho, al que denominaremos "relato fáctico", y la valoración de las pruebas que sustentan ese "relato fáctico", a la que denominaremos "motivación del relato fáctico" .

  1. RELATO FÁCTICO

PRIMERO

El acusado, Eloy, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1983 y sin antecedentes penales, venía prestando servicios, desde el año 2015, para la mercantil "Aguirrebeña Mediación, S.L." (en adelante,

"Aguirrebeña"), dedicada a la actividad de agencia y correduría de seguros, desarrollando la referida mercantil la actividad de agente de seguros, en exclusiva, para la compañía aseguradora "Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros" (en adelante, "Generali").

En la parte expositiva del contrato de 14 de enero de 2015 suscrito entre "Aguirrebeña" y el acusado, en el que este último era nombrado auxiliar externo de "Aguirrebeña", en el ámbito de la realización por esta última de su actividad de agente de seguros exclusivo a favor de "Generali", se indicaba, textualmente, lo siguiente:

"I. - Que Aguirrebeña Mediación S.L. es un agente que presta sus servicios profesionales como agente de seguros exclusivo a favor de la entidad seguradora denominada GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, también, la entidad aseguradora).

  1. - Que interesa al agente contar en el ejercicio de su actividad con la colaboración de un auxiliar externo, dedicado a la distribución de productos de seguro.

  2. - Que la entidad aseguradora ha concedido por escrito autorización expresa y a la agencia para el presente nombramiento de auxiliar externo.

  3. - El auxiliar declara que en la actualidad no tiene pendiente ninguna deuda contraída con Aseguradora, Correduría o Agencia de seguros.

  4. - Que, a tal efecto, las partes han acordado nombrar al auxiliar como colaborador externo, con la cualidad de auxiliar externo, para el desempeño de las funciones expuestas, por las que percibirá una remuneración según se indica más adelante, lo que formalizan de conformidad con las siguientes

CLAÚSULAS

  1. - Naturaleza y objeto del contrato.

El presente contrato tiene carácter estrictamente mercantil, se celebra con deber recíproco de lealtad entre las partes y se formaliza al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, modif‌icado por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, y tiene por objeto f‌ijar las condiciones en las que el auxiliar desempeñará su actividad como tal auxiliar externo del agente de seguros".

El acusado, en el ámbito de dicha prestación se servicios por cuenta de "Aguirrebeña", realizaba las tareas propias de distribución entre particulares de productos de seguro de la compañía aseguradora "Generali", en su condición de auxiliar externo de "Aguirrebeña".

SEGUNDO

Sabino, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM002, entró en contacto con el acusado en el mes de marzo de 2016, con motivo de la negociación de una póliza seguro de la aseguradora "Generali", que se concertaría con la mediación de "Aguirrebeña", en relación con un local de negocio ubicando en calle Muntaner nº 374, 2º 4ª, de la ciudad de Barcelona, siendo el objeto declarado de la actividad a desarrollar en dicho local la de "peluquería y/o salón de belleza", haciéndose constar en dicha póliza como tomadora del seguro a Claudia

, esposa del señor Sabino .

TERCERO

En el año 2016, con motivo del alquiler de una vivienda en Madrid que Sabino y su esposa, Claudia

, querían realizar para f‌ijar en ella su residencia, el acusado, en el ámbito...

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