SAP Lleida 29/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución29/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado31/2022

PREVIAS 127/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SOLSONA(UPAD)

S E N T E N C I A NUM. 29/23

Ilmas. Sras.

Presidenta:

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistradas:

Mercè Juan Agustín

María Ángeles Andrés Llovera

En Lleida, a siete de febrero de dos mil veintitres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicadas al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 127/2019, instruidas por el Juzgado Instrucción 1 Solsona(UPAD), por delito Estafa, en el que es acusada Herminia, nacionalizada en España, con DNI NUM000

, nacida en Manresa el día NUM001 /77, hija de Plácido y de Lorena ; con domicilio en Solsona (Lleida), TRAVESIA000 nº NUM002, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representada por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGO GIL y defendida por la Letrada Dª. OLGA CABALLOL CERVILLA.

Es responsable civil subsidiario SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª. LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendida por el Letrado

D. FRANCESC XAVIER ESCRIBANO VILELLA.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular Piedad representada por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendida por el Letrado D. ERNEST ESTANY RAMONET; así como Salome y Luis Andrés representados por la Procuradora Dª. BLANCA CARDONA CALZADO y dirigidos por el Letrado D. JORDI BERTOMEU GARCIA.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Ante esta Audiencia Provincial se ha seguido la presente causa Procedimiento Abreviado 31/2022. El día señalado para las sesiones del juicio oral, con carácter previo el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. A esta modif‌icación se adhirieron el resto de acusaciones, la defensa y la responsable civil

subsidiaria únicamente en cuanto a las responsabilidades penales, mostrando la acusada su conformidad con la calif‌icación jurídica y con la pena. Tras ello, se acordó la celebración del juicio sobre los aspectos relativos a la responsabilidad civil, intereses y costas.

HECHOS PROBADOS

La acusada Herminia, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue agente de seguros con carácter exclusivo de la mercantil SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A de Seguros y reaseguros desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 28 de marzo de 2019.

Entre el 9 de septiembre de 2013 y el 27 de marzo de 2019, en su of‌icina sita en la Plaça de LOm s/n de la población de Sant Llorenç de Morunys, en la que constaba la rotulación " SEGUROS CATALANA OCCIDENTE" donde actuaba como mediadora entre la aseguradora y los clientes de la población y comarca, guiada por un evidente propósito de enriquecimiento ilícito, aprovechándose de su larga trayectoria ofreció la suscripción de contratos por productos y servicios por los que se interesaban los perjudicados, quienes contrataban dichos servicios a cambio de un precio que ingresaban en las cuentas indicadas por la encausada, quien logró incorporar def‌initivamente a su patrimonio, al menos 187.273 euros, sin gestionar efectivamente la contratación de dichos productos o servicios con la mercantil, o bien, haciéndolo pero dejándolos sin efectos a lo pocos días.

En concreto se relacionan los siguientes hechos:

  1. El perjudicado Alberto, concertó con la sra Herminia la contratación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático, por la póliza del cual pagaba 100 euros al mes que se acumulaban con un incremento anual del 2% más los intereses que generaban. El 9 de septiembre de 2013, el perjudicado recibió en su cuenta corriente 2.375.07 euros, ante lo que la encausada le manifestó que había sido un error y que los ingresara a la cuenta corriente perteneciente a Seguros Catalana Occidente S.A NUM003 . Nuevamente, el 16 de enero de 2017, el perjudicado recibió en su cuenta corriente la suma de 4100 euros que también ingresó en la cuenta indicada por la encausada. La encausada, sin conocimiento del sr. Alberto, ordenó sendos rescates parciales del dinero invertido por el perjudicado, a f‌in de apoderarse def‌initivamente de las cantidades mencionadas al ser ingresadas a su cuenta corriente. Asimismo, en fecha 15 de octubre de 2018, el perjudicado concertó con la encausada la contratación de una póliza de seguro de vida, por la que si ingresaba 5000 euros a los dos años obtendría 400 euros. La encausada desde su propio ordenador, hizo el cargo a la cuenta corriente del perjudicado para supuestamente, transferirlos a la cuenta corriente perteneciente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A, haciéndolo en realidad a la suya propia; NUM003 . La encausada no gestionó la contratación del producto ofrecido, apoderándose del dinero del perjudicado. El sr. Alberto reclama la cantidad de 11.500 euros.

  2. La perjudicada Ruth, en fecha indeterminada, pero en todo caso durante el año 2014 concertó con la sra Herminia un contrato de seguro de su vehículo Seat Leon matrícula NUM004 a cambio de 380 euros anuales, que le entregó en efectivo en la of‌icina. La encausada gestionó efectivamente el contrato de seguro mencionado, pero lo dejó sin efecto al día siguiente. La perjudicada reclama.

  3. La perjudicada Piedad, siguiendo los consejos de la acusada, canceló anticipadamente una póliza de seguro con un capital de 55.000 euros puesto que ésta le aseguró tener mayor rentabilidad hasta duplicar el capital a fecha de la jubilación con un nuevo contrato. En fecha 30 de julio de 2015, la perjudicada recuperó 53.338,04 euros de la póliza hasta entonces vigente y los transf‌irió a la cuenta corriente señalada por la encausada como perteneciente a Seguros Catalana Occidente, S.A ( NUM003 ). La encausada no gestionó la contratación de la nueva póliza de seguro haciendo suyo el dinero transferido a su propia cuenta corriente. La perjudicada reclama la cantidad de 53.338,04 euros.

  4. El perjudicado Ignacio, en fecha indeterminada, pero en todo caso durante el mes de enero de 2016 concertó con la encausada un contrato de seguro de su vehículo HYUNDAI matrícula X....RH a cambio de entre 250 y 20 euros anuales, que le entregaba anualmente en metálico a la encausada en el mes de enero de cada año, entregándole un total de 773 euros por tres anualidades. La encausada concertó efectivamente el contrato de seguro mencionado, pero sólo durante dos días, el 22 de agosto de 2016 y el 4 de enero de 2017, dejándolo posteriormente sin efecto. Asimismo, en fecha indeterminada, concertó con al encausada un contrato de seguro de su vehículo Renault Clio, matrícula ....KKH . En febrero de 2018, el perjudicado recibió una denuncia del SERVEI català de Trànsit por conducir sin seguro, ante lo que la sra Herminia se hizo cargo del pago de la multa de 750 euros. EL sr. Ignacio reclama la cantidad de 773 euros.

  5. Los perjudicados Luis Andrés y Salome, clientes de la sra Herminia desde 2009, de quienes se había ganado la plena conf‌ianza al gestionar toda su cartera y productos relacionados con SEGUROS CATALANA

    OCCIDENTE, S.A el 26 de mayo de 2017, siguiendo el consejo profesional de la encausada, realizaron un depósito de 50.000 euros a la cuenta corriente señalada por la encausada como perteneciente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A NUM003, so pretexto de adquirir un producto rentable por el que percibirían un interés anual del 2,5% y obtendrían un descuento de las primas de los seguros contratados con SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A durante el plazo de un año. La encausada no gestionó la contratación del producto ofrecido, apoderándose del dinero ingresado por los perjudicados. Posteriormente el 15 de enero de 2018, nuevamente convencidos por el Consejo profesional de la encausada, ingresaron 70.000 euros a la cuenta corriente señalada por la encausada como perteneciente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A NUM003, bajo la premisa de recibir 838,62 euros al mes durante 10 años. La encausada no gestionó la contratación del producto ofrecido, apoderándose del dinero ingresado por los perjudicados. En febrero de 2019, Luis Andrés y Salome, dada su edad, ambos jubilados pusieron en conocimiento de la encausada la necesidad de rescatar los depósitos efectuados, sin lograr tal rescate pese a que la encausada, el 25 de marzo redactó un documento en el que se obligaba personalmente a ello. Luis Andrés y Salome reclaman la suma de 120.000 euros, más los intereses moratorios

  6. El perjudicado, Armando, el 1 de octubre de 2018 concertó con la encausada un contrato de seguro de transporte, en concreto de una caravana a cambio de 452,23 euros que ingresó en la cuenta corriente indicada por la encausada como perteneciente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A (ES18 2100 0151

    0802001467676767). Sin embargo, la sra Herminia no gestionó la contratación del producto ofrecido, apoderándose del dinero ingresado por el perjudicado, quien no reclama al haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la encausada.

  7. Los perjudicados Cesareo Y Cristobal, concertaron con al sra Herminia el 28 de diciembre de 2018 un contrato de seguro de transporte, en concreto de una caravana a cambio de 458,33 euros que ingresaron en la cuenta corriente indicada por la encausada como perteneciente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A, ES18 2100 0151 0802001467676767. La sra Herminia no gestionó la contratación del producto ofrecido, apoderándose del dinero ingresado por los perjudicados.Los perjudicados no reclaman al haber llegado un acuerdo extrajudicial con la encausada.

  8. El perjudicado Ezequiel, el 17 de enero de 2019, concertó con la encausada un contrato de seguros de transportes, en concreto, de una caravana a cambio de 525,33 euros que ingresó a la cuenta corriente indicada por la encausada como perteneciente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A ES69 2100 0151 0602 0017 1846, La...

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