SAP Madrid 265/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha25 Junio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0162237

Recurso de Apelación 217/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 969/2019

APELANTE: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADO: ARPER DESAC S.L.

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

SENTENCIA 265/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 969/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. apelante-demandada, representada por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, contra ARPER DESAC S.L. apelada- demandante, representada por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2020.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó sentencia de fecha 21/12/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimando la demanda formulada por el Procurador David García Riquelme, en nombre y representación de ARPER DESAC, S.L contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS,

S.A y desestimando la reconvención formulada de contrario, condeno a la demandada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A a pagar a ARPER DESAC a la cantidad de 1.696.158 euros como liquidación de la relación jurídica compleja que vinculaba a las partes en relación con la estación de servicio sita en Benalmádena, conformada por el contrato de superf‌icie y el contrato de cesión de la explotación de la estación de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento declarada inef‌icaz de forma sobrevenida desde el 1 de enero de 2002 en la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20.09.2018, con los intereses legales desde el 30 de junio de 2019 hasta la presente resolución y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por ARPER DESAC, S.L., se formuló demanda contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., interesando los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condene a la demandada a liquidar la relación contractual en los términos previstos en la sentencia f‌irme dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20.09.2018 (SENTENCIA ARPEC DESAC), en el sentido de abonar a ARPER DESAC, la diferencia entre las cantidades que la propia ARPER DESAC pagó de más por los combustibles suministrados en relación con los precios medios de suministro de la zona, durante el periodo

    01.01.2002 a 11.12.2007, puesto en relación con la inversión realizada por REPSOL CPP y no amortizada a fecha 01.01.2002, así como el importe del Rescate que ARPEC DESAC abonó a REPSOL en virtud de la Escritura de fecha 11.12.2007.

  2. - Y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar a ARPER DESAC la cantidad de 1.696.158 €, de asumirse el criterio contable para valorar la inversión pendiente de amortización; el importe de 1.524.841 €, si el criterio es el de amortización lineal; o, la cuantía de 2.077.669 €, si el criterio es el de amortización f‌inanciera, en cualquier caso, con sus intereses actualizados.

    REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. (REPSOL, en lo sucesivo) contestó la demanda, oponiéndose a la misma y formulando reconvención, en cuya virtud solicitó que se declarase que la liquidación de las relaciones contractuales se llevó a cabo mediante escritura pública de rescate otorgada el 11 de diciembre de 2007.

    La sentencia de instancia estima la demanda y, desestimando la reconvención, condena a REPSOL a pagar a la entidad actora la cantidad de 1.696.158 € como liquidación de la relación jurídica compleja que vinculaba a las partes, con los intereses legales desde el 30 de junio de 2019 hasta la fecha de dicha resolución. Frente a la misma se alza REPSOL, alegando los siguientes motivos de recurso: (i) infracción del art. 222 LEC, en cuanto a la desestimación de la excepción de cosa juzgada respecto a la liquidación pretendida; (ii) errónea interpretación de la STS nº 512/2018 y del auto 25 de octubre de 2018, así como de la jurisprudencia dictada en materia de inef‌icacia sobrevenida; (iii) indebida aplicación del art. 1303 CC; (iv) error en la valoración de los informe periciales; (v) infracción de la doctrina de los actos propios; (vi) enriquecimiento injusto que provoca la liquidación aprobada por la sentencia recurrida; (vii) infracción del art. 400 LEC.

SEGUNDO

De la cosa juzgada. Infracción de los artículos 222 y 400 LEC .

Por lo que respecta a los motivos de recurso que cuestionan la desestimación de la excepción de cosa juzgada, incluido el referido a la preclusión de alegaciones y a la infracción del artículo 400 LEC, se alega por la recurrente que en el anterior procedimiento seguido entre las partes, junto con la declaración de nulidad, la demandante solicitó la declaración de inef‌icacia sobrevenida y, para ese supuesto, interesó que se liquidaran las relaciones contractuales aplicando los mismos criterios liquidatorios que ahora invoca; pretensión que fue desestimada por la STS que puso f‌in a ese procedimiento.

Los antecedentes procesales de los que hemos de partir, para dar respuesta a este motivo de recurso, son los siguientes:

  1. - En la demanda origen del procedimiento ordinario nº 651/2010, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ARPER DESAC, S.L. (en adelante ARPER) solicitó que:

    1. - Declare que el Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 19 de Julio de 1994 entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 81 del Tratado CE .

    2. - Declare que el pacto de suministro en exclusiva contenido en el referido Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 19 de Julio de 1994 suscrito por las partes, infringía el artículo 81 del Tratado CE y su derecho derivado, Reglamentos (CEE) nº 1984/83 y (CE) nº 2790/99.

    3. - Declarare, en aplicación del art. 81.2 del Tratado CE, la nulidad de la Escritura Pública de Cesión de Derecho de Superf‌icie de 10 de febrero de 1.994, del Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de 19 de Julio de 1994 y de la Escritura Pública de rescate de derecho de superf‌icie sobre estación de servicio de 11 de Diciembre de 2007.

    4. - Declare, en consecuencia, la obligación de REPSOL de devolver a ARPER DESAC la cantidad pagada en fecha 11/12/2007 por el rescate del derecho de superf‌icie, en concreto 532.160,69 €.

    5. - Como consecuencia de la infracción del artículo 81 del Tratado CE por parte de REPSOL, se condene a la demandada a indemnizar a ARPER DESAC SL, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad que habrá de ser f‌ijada en el período de ejecución de Sentencia, y a la vista de lo que se practicará en el período probatorio, y cuyas bases, conforme a lo dispuesto por el artículo 219 LEC, resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a ARPER DESAC desde el día 19/07/1994 y hasta el día 11/12/2007, por la diferencia media anual existente, para cada período, entre el precio medio anual de los suministros f‌ijados por REPSOL a ARPER DESAC (es decir, PVP deducidos el importe de los impuestos y de las comisiones) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados por la propia REPSOL y por otros proveedores del mercado debidamente autorizados a estaciones de servicio ubicadas en la Comunidad de Andalucía a las que los mismos han respetado su condición de distribuidores independientes, y por tanto no les han f‌ijado los PVP ni de modo directo ni indirecto (es decir, a aquellos a los que se les ha suministrado con un precio referenciado a la Cotización Internacional Platt, y a aquellos sin bandera o independientes).Cantidad resultante que habrá de ser incrementada con los intereses correspondientes.

    6. - Subsidiariamente al pedimento 5, y para el supuesto de que se desestime la nulidad basada en la f‌ijación por parte de REPSOL de los precios de venta al público, estimándose únicamente la nulidad sobrevenida de la relación contractual por no adaptación de la duración de la cláusula de no competencia a las exigencias del Reglamento (CE) nº 2790/99, suplicamos se condene a la demandada a indemnizar a ARPER DESAC SL, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad que habrá de ser f‌ijada en el período de ejecución de Sentencia, y a la vista de lo que se practicará en el período probatorio, y cuyas bases, conforme a lo dispuesto por el artículo 219 LEC, resultará de multiplicar el número de litros...

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