SAP Madrid 25/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2022
Número de resolución25/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0099256

Recurso de Apelación 113/2021 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 624/2018

APELANTE: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADO: ESTACIO DE SERVEI PINEDA DEL MAR S.L. y OLMA S.L.

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

SENTENCIA Nº 25/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 624/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ESTACIO DE SERVEI PINEDA DE MAR, S.L., y OLMA, S.L, representada por el Procurador D. David García Riquelme, de otra, en calidad de demandada-apelante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74, de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2020, se dictó sentencia nº 191/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "(I).- Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García, en nombre y representación de ESTACION DE SERVEI PINEDA DE MAR, S.L., y OLMA, S.L. frente a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., debo: 1º.- Condenar a la demandada a pagar a PINEDA DE MAR la suma de 1.405.738.- euros, más los intereses moratorios procesales del art. 576 LEC ; 2º.- Imponer las costas de la demanda principal a la parte demandada.

(II).- Que desestimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fanjul, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. frente a ESTACIO DE SERVEI PINEDA DE MAR, S.L., y OLMA, S.L., debo: 1º.- Absolver a la reconvenida de todos los pedimentos contenidos en aquella; 2º.- Imponer las costas de la reconvención a la reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de febrero de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de enero de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Setenta y Cuatro de los de Madrid, se alza la apelante entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea interpretación de la STS nº 162/2015 de 31 de marzo de 2015 y de la jurisprudencia dictada en materia de inef‌icacia sobrevenida;

  2. - Error en la valoración de la prueba;

  3. - Infracción del artículo 219 de la LEC;

  4. - Error en la valoración de la prueba al rechazar el valor probatorio del informe de Compass (doc. 8.1 CDDA), así como el informe de inversiones de BDO (Doc. 5 CDDA) y dar pleno valor probatorio al informe de BDO inversiones aportado por su parte en el anterior procedimiento;

  5. - La defectuosa interpretación del equilibrio contractual roto por la inef‌icacia sobrevenida;

  6. - El enriquecimiento injusto en el que incurre la liquidación aprobada por la sentencia recurrida; y

  7. - Infracción del artículo 400 LEC.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser acogido parcialmente.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por ESTACIO DE SERVEI PINEDA DE MAR, S.L. y OLMA, S.L. contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. (en adelante REPSOL CPP), en solicitud de que, de conformidad con la Sentencia nº 162/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 31.03.2015, se proceda a la liquidación de la relación jurídico-mixta de las partes en los términos declarados por el PLENO de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 12 de enero de 2015, y todo ello en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - En el año 2005, PINEDA DE MAR interpuso demanda de juicio ordinario contra REPSOL CPP, interesando se dictara sentencia por la que:

    "1.- Declare nulos y sin efecto:

    - La escritura de constitución de derecho de usufructo otorgada el día 11 de diciembre de 1.991, y

    - El contrato para la cesión de la Estación de Servicio, Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de fecha 11 de diciembre de 1991, y sus adendum y anexos, así como los otorgados privadamente en fecha 7 de noviembre de 1991. (referidos a la Estación de Servicio sita en la Ctra. N-II, p.k. 678 de Pineda de Mar

    (Barcelona), por conformar todos ellos una relación jurídica compleja que contraviene normas imperativas, todo ello de conformidad con el art. 6.3 del Código Civil .

    1. - Declare asimismo la nulidad de los contratos referenciados en el pedimento anterior, por conformar todos ellos una relación contractual compleja que adolece de vicio insubsanable de inexistencia y/o ilicitud de causa en contrato oneroso, al estar indeterminado el precio de los productos petrolíferos objeto de la exclusiva de suministro que vincula a las partes y quedar el mismo al exclusivo arbitrio de una sola de las partes.

    2. - Ordene el cumplimiento de las consecuencias establecidas en el art. 1306.2º del Código Civil, de conformidad con todo lo expuesto en el presente escrito, y subsidiariamente para el caso de que el anterior pedimento fuese rechazado y sin perjuicio de la declaración de nulidad radical de los contratos referidos, ordene el reintegro de las contraprestaciones recíprocas de las partes, minoradas en las cantidades que ya hubieran sido amortizadas, cuya f‌ijación habrá de quedar diferida para el periodo de ejecución de sentencia.

    3. - Condene a la demandada al pago de las costas.".

  2. - La demanda dio lugar al Procedimiento Ordinario nº. 86/2005, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº

    3 de Madrid, que se resolvió mediante Sentencia desestimatoria de 25.06.2008.

  3. - PINEDA DE MAR impugnó la referida Sentencia ante la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dando lugar al Rollo de Apelación nº. 555/2010, interesando mediante OTROSI DIGO, y al amparo del artículo 460.2. 1ª de la LEC, se acordara la práctica de la prueba descrita en la nota de prueba facilitada en el acto de la Audiencia Previa bajo los puntos 3 y 4, indebidamente denegada por el Juez "a quo", prueba testif‌ical que se admitió mediante Auto de fecha 20 de julio de 2011.

  4. - La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación mediante Sentencia de 13.02.2012;

  5. - PINEDA DE MAR interpuso conjuntamente Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y Recurso de Casación frente a la Sentencia de 13.02.2012, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que fueron admitidos por Auto de 27.11.2012, dando lugar al Recurso nº. 1303/2012.

  6. - En fecha 31.03.2015 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que resuelve:

    "ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de Estacio de Servei Pineda de Mar, S.L. y Olma, S.L., contra la reseñada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª) de 13 de febrero de 2012 (rollo núm. 555/2010 ), que dejamos sin efecto, y en su lugar acordamos :

  7. la estimación en parte del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Estacio de Servei Pineda de Mar, S.L. y Olma, S.L. contra la Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 3 de Madrid de 25 de junio de 2008 (juicio ordinario núm. 86/2005 );

  8. la estimación en parte de la demanda formulada por las entidades Olma, S.L. y Estacio de Servei Pineda de Mar, S.L. contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., en el sentido de declarar la inef‌icacia sobrevenida desde el 1 de enero de 2007, de la relación jurídica compleja que vinculaba a las partes en relación con la Estación de servicio sita en punto kilométrico 678 de carretera N-II, en el término municipal de Pineda de Mar (Barcelona), conformada por el contrato de usufructo y el contrato de cesión de la explotación de estaciones de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento.

  9. la desestimación del resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

  10. No imponemos a ninguna de las partes las costas generadas en primera instancia y en apelación".

  11. - Sobre la base de la Sentencia f‌irme de 31.03.2015, la relación jurídico-mixta que vinculaba a PINEDA DE MAR con REPSOL CPP (Derecho de Usufructo-Arrendamiento) ha sido declarada nula/inef‌icaz a fecha

    01.01.2007, debiéndose de pedir la liquidación de la misma en un procedimiento...

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