SAP Asturias 408/2021, 4 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 408/2021 |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00408/2021
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CRR
N.I.G. 33044 42 1 2020 0009297
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000915 /2020
Recurrente: Purificacion, GARCIA VILLAMIL SL
Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ
Abogado: DAVID MAYO ALVAREZ, DAVID MAYO ALVAREZ
Recurrido: CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador: MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO
Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO
NÚMERO 408
En OVIEDO, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 468/2021, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 915/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de los de Oviedo, promovido por Dª Purificacion Y "GARCÍA VILLAMIL, S.L.", demandante en primera instancia, contra CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, demandada en primera instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO ALONSO.- ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número once de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha siete de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Belén Pérez Martínez, en representación de Dña. Purificacion y GARCÍA VILLAMIL S.L., contra CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y, en consecuencia, declaro improcedente la acción ejercitada, con expresa imposición en costas a la parte actora.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de noviembre de 2021.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Son antecedentes necesarios para la resolución del recurso, que resultan de los documentos aportados al proceso o no están en discusión por las partes, los siguientes:
(i) La sociedad demandante, GARCÍA VILLAMIL S.L., se constituyó en su momento con la aportación de dos socios, uno de ellos la también actora doña Purificacion, a la que se atribuyó una participación mayoritaria en el capital social (1.535 participaciones de las 3.010 en que se dividía el mismo), asumiendo, además, la condición de administradora de la mercantil, que tiene por objeto social la prestación "de servicios asistenciales a personas de la tercera edad".
(ii) Con la finalidad de atender a ese objeto, la sociedad, representada por doña Purificacion, concertó el día 15 de mayo de 2008 con la entidad Caja Rural de Asturias, S.C.C., un préstamo hipotecario por importe de 390.000 €, que debía restituirse con el abono de las correspondientes cuotas, para cuyo cálculo se dejaba pactado un interés variable.
(iii) El día 17 de julio de 2008 las mismas partes concertaron la llamada "Solicitud de operación de Equity Swap a Banco Cooperativo Español S.A.", por un importe nocional de 350.000 €, y con fecha de vencimiento de 17 de julio de 2013.
(iv) A causa del descenso del tipo de interés empleado como referencia en el intercambio previsto en ese contrato, se giraron dos liquidaciones negativas a la actora por un importe total de 22.094,84 €.
(v) En esa situación, el día 17 de febrero de 2012 las mismas partes suscribieron un documento en el que se exponía que como consecuencia de ese contrato habían resultado a cargo de la demandante esas dos liquidaciones, fechadas los días 17/7/2010 y 17/7/2011; y también que se encontraban pendientes de vencimiento, una en el mes de julio de 2012, por importe de 8.246,97 €, y, otra, en el mes de julio de 2013, por un importe aún sin determinar. Y, con esos antecedentes las partes pactaban que, de aquel importe de las dos primeras liquidaciones, GARCÍA VILLAMIL S.L. asumía la cantidad de 12.000 €, en tanto Caja Rural de Asturias se comprometía a asumir frente a Banco Cooperativo S.A. el importe pendiente de abono de las liquidaciones vencidas. A su vez, la Caja asumía en su integridad el resto de las liquidaciones pendientes, que se obligaba a abonar al indicado Banco sin coste alguno para aquella, que a su vez autorizaba a la Caja a cancelar el referido contrato con el Banco si lo estimaba oportuno y sin necesidad de esperar a su vencimiento. Todo ello para concluir con la renuncia expresa de GARCIA VILLAMIL S.L. al "ejercicio de todo tipo de acciones de reclamación....derivadas de los citados documentos de solicitud y confirmación de operación de Equity Swap contra Caja Rural de Asturias y/o Banco Cooperativo Español, sin que tenga cantidad alguna que reclamar derivada de la indicada operación frente a ninguna de las dos citadas entidades bancarias".
(vi) En fin, en esa misma fecha las partes concertaron un préstamo hipotecario por un importe de 28.300 €, que se declaraba destinado a "refinanciación" y en el que,...
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ATS, 18 de Octubre de 2023
...dictada en segunda instancia, el 4 de noviembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4.ª en el rollo de apelación n.º 468/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 915/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo......