SAP Santa Cruz de Tenerife 297/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2021
Número de resolución297/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: GEL

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000885/2021

NIG: 3802641220190000130

Resolución:Sentencia 000297/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000189/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Apelante: Jesús Manuel ; Abogado: Alejandra Sanjuan Gonzalez; Procurador: Patricia Carracedo Garcia

Apelante: Alonso ; Abogado: Maria Jose Torres Martinez; Procurador: Maria De Los Angeles Martin Felipe

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 885/2021, de la causa número 189/2020, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Alonso, representado por la Procuradora Sra. Martín Felipe y defendido por la Letrada Sra. Torres Martínez; y Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Carracedo García y defendido por la Letrada Sra. Sanjuán

González. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2021 con los siguientes hechos probados:

La acusación se dirige contra Alonso con DNI NUM000, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos y anterior y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia f‌irme de fecha 11/2/2014 dictada por el Juzgado de lo penal n º 5 de Santa Cruz de Tenerife por la comisión, entre otros, de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y seis meses de prisión f‌inalizando el cumplimiento de la misma en fecha 30/7/2017, en sentencia de fecha 7/1/2015 dictada por el Juzgado de instrucción n º 1 de San Cristóbal de la Laguna por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión f‌inalizando el cumplimiento de la misma en fecha 30/7/2017 y contra Jesús Manuel con DNI NUM001, mayor de edad en el momento de los hechos y con antecedentes penales no computables.

Los acusados, puestos de común acuerdo, entre las 22.00 horas del día 25/11/2018 y las 7.30 horas del día 26/11/2018 tras forzar el marco las puertas delanteras del vehículo de la marca Opel, modelo Corsa con placa de matrícula GD....GR, propiedad de Edmundo, valorado en 630 euros y con la intención de usarlo temporalmente, accedieron al mismo poniéndolo en marcha tras realizarle el puente procediendo posteriormente a circular con el citado vehículo.

Una vez en el interior del vehículo y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio Patrimonial, los acusados se apoderaron de un teléfono de la marca Huawei modelo P10 propiedad de Edmundo que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 289 euros y el cual no ha sido recuperado.

El vehículo, que fue encontrado sobre las 17.20 horas del día 28 de noviembre del 2018 en la C/ Amadis de la localidad de Ofra, había sido debidamente cerrado y estacionado por su propietario, en la C/ Ruiz Andión de la localidad de Los Realejos el día 25 de noviembre del 2018 antes de las 22.00 horas. El vehículo, al ser recuperado, presentaba daños que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 216.20 euros.

El perjudicado renuncia a las acciones civiles.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alonso Y Jesús Manuel como autores penalmente responsables de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR del artículo 244.1, 2 y 3 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en relación a Alonso, debiendo imponerles las penas de 2 años y 1 año de prisión respectivamente, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena en ambos casos y costas procesales por partes iguales.

Para el caso de que la presente resolución devenga f‌irme, NO HA LUGAR a la SUSPENSIÓN ordinaria, ni extraordinaria ni durante la tramitación del indulto de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los acusados."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpusieron contra ella sendos recursos de apelación las representaciones procesales de Alonso y Jesús Manuel . Los recursos se fundaban en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que los recursos fueran desestimados.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 885/2021, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por Alonso

PRIMERO

Sostiene la parte recurrente que no se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, y que la practicada no es prueba suf‌iciente de cargo de los hechos que se declaran probados. En concreto, cuestiona

la suf‌iciencia de los indicios de los que se deriva la acreditación (indirecta) de la participación del recurrente en los hechos imputados; y se sostiene que existen dudas sobre la propiedad de la garrafa en la que fue hallada la muestra biológica en la que se identif‌icó su ADN, y que la garrafa en cuestión es un objeto separado del vehículo.

El recurso no puede ser estimado:

  1. - El derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria (cfr. SSTC 174/1985, 175/1985, 160/1988, 111/1990, 348/1993, 62/1994, 78/1994, 244/1994, 182/1995, 124/2001, 56/2003, 111/2011, 111/2008), si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar tal presunción constitucional: existencia de pluralidad de indicios; prueba...

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