SAP Barcelona 2308/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución2308/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120188013293

Recurso de apelación 1950/2021-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 12932/2018 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012195021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012195021

Parte recurrente/Solicitante: Jose Pedro, Clemencia

Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres

Abogado/a: Alberto Caminero Lobera

Parte recurrida: CAIXABANK S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Raimon Tagliavini Sansa

Cuestiones: Costas.

SENTENCIA núm. 2308/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTIN

MANUEL DIAZ MUYORELENA BOET SERRA

En Barcelona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Jose Pedro y Clemencia

Parte apelada: CAIXABANK, S.A.

Sentencia recurrida: 15 de marzo de 2021

Parte demandante: Jose Pedro y Clemencia

Parte demandada: CAIXABANK, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Pedro Y Clemencia frente a CAIXABANK S.A:

- Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula quinta relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 30 de mayo de 2002, teniéndola por no puesta y sin que haya lugar a la restitución de importe alguno.

- Sin especial imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de noviembre de 2021.

Actúa como ponente el magistrado Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante ejercitó frente a CAIXABANK, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula que impone el pago de los gastos a la parte prestataria, contenida en la escritura pública de 30 de mayo de 2002 suscrita entre las partes.

  2. Solicitaban únicamente la condena de la demandada a eliminar dicha condición del contrato.

  3. La demandada contestó oponiéndose a la demanda, si bien se allanó posteriormente a la misma en el acto de la audiencia previa.

  4. La resolución recurrida estimó la demanda declarando la nulidad de la cláusula de gastos.

  5. El recurso de la actora cuestiona la no imposición de costas a la demandada. La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO
  1. En el caso que nos ocupa la actora ha pretendido en su demanda una acción meramente declarativa de la nulidad de la cláusula de gastos, sin la condena a la restitución de las cantidades abonadas con ocasión de aquellas. Estamos, por tanto, en una pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 29 Noviembre 2023
    ...la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1950/2021 dimanante del juicio ordinario n.º 12932/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR