SAP Barcelona 483/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2021
Fecha30 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 74/2019-V

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 167/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A 483

Iltmas. Srías.;

Sr. Presidente;

Dº José Carlos Iglesias Martín

Sra. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil veintiuno

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 74/19, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cerdanyola del Vallés, seguida por un delito contra la salud pública y asociación ilícita, contra Elias, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM000 de 1960, en Ripollet (Barcelona), hijo de Eulogio y de Covadonga, con D.N.I NUM001

, vecino de la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, de ignorada solvencia, Germán, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM003 de 1968, en Cerdanyola del Vallés (Barcelona), hijo de Pio y de Flora, con D.N.I NUM004, vecino de la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de dicha localidad, de ignorada solvencia, Justiniano, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM006 de 1978, en la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), hijo de Leopoldo y de Covadonga, con D.N.I NUM007, vecino de la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, de ignorada solvencia, representados, todos ellos, por el Procurador de los Tribunales Sr. Rambla Fábregas y asistidos por el Letrado Sr. Verdejo Chávez y Jose Manuel, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM008 de 1993, en Cerdanyola del Vallés (Barcelona), hijo de Sebastián y de Marí Luz, con D.N.I NUM009, vecino de la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM010, de ignorada solvencia, Jesús Ángel, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM011 de 1993, en Cerdanyola del Vallés (Barcelona), hijo de Leopoldo y de Adoracion, con D.N.I NUM012, vecino de la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), con domicilio en Pg. DIRECCION000 nº NUM013, de ignorada solvencia, Celestina, mayor de edad, en cuanto que nacida el NUM014 de 1993, en Cerdanyola del Vallés (Barcelona), hija de Jose Daniel y de Antonia, con D.N.I NUM015

, vecina de la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), con domicilio en la CALLE002 nº NUM016, de ignorada solvencia y Elvira, mayor de edad, en cuanto que nacida el NUM017 de 1993, en Barcelona (Barcelona) hija de Eulogio y de Candelaria, con D.N.I NUM018, vecina de la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), con domicilio en la CALLE003 nº NUM019, de ignorada solvencia, representados, todos ellos, por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Manso y asistidos por la Letrada Sra. Alegre Povedano.

Comparece en representación de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa, previa deliberación y votación, el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 27 y 28 de mayo de 2021, tuvieron lugar las sesiones de juicio oral y público, en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción, referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

Abierto el Juicio Oral y en trámite de cuestiones previas, la representación letrada de los acusados, Elias, Justiniano y Germán anunció la renuncia a la testif‌ical, admitida, de Socorro, que se tuvo por renunciada y posible renuncia a otras de las testif‌icales propuestas, en función del desarrollo del Plenario, manifestaciones que se tuvieron por efectuadas.

Por su parte, la defensa letrada de los restantes acusados aportó documentación acreditativa de la vida laboral y contratos de sus representados; documentación que fue admitida, sin perjuicio de la valoración probatoria que se le atribuyera por el Tribunal.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas admitidas y no renunciadas, el Ministerio Fiscal modif‌icó la primera de sus conclusiones, añadiendo al f‌inal del último de los párrafos la expresión, " por lo que, en aplicación de una regla de tres, el peso total de las plantas incautadas sería de 871,35 gramos, con un valor en el mercado clandestino de 2.600 euros" y en la quinta de sus conclusiones, modif‌icó la pena de multa interesada que f‌ijó en 2.600 euros, elevando, las restantes a def‌initivas, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, referido a sustancias que no causan grave daño a la salud; un delito de asociación ilícita, prevista en el artículo 515.1 del Código Penal y penado en el artículo 517.1º (fundador-presidente) del Código Penal y un delito de asociación ilícita, prevista en el artículo 515.1 del Código Penal y penado en el artículo 517.2º (miembro activo) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal;

De los dos primeros delitos sería autor responsable el acusado, Elias, para el cual se interesa, por el primer delito, una pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 9 meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal y para el caso de que sea susceptible de imposición dentro de los límites establecidos en el artículo 53.3 del mismo Cuerpo legal y por el segundo delito, una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años y 19 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal.

Del primer y el tercer delito, serían autores responsables los restantes acusados, Germán, Justiniano, Jesús Ángel, Celestina, Jose Manuel y Elvira, interesando, para cada uno de ellos, por el primero de los delitos, la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 9 meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal y para el caso de que sea susceptible de imposición dentro de los límites establecidos en el artículo 53.3 del mismo Cuerpo legal y por el tercero de los delitos, una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 16 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal.

Todo ello, con imposición a los acusados de las costas del proceso.

Igualmente, y de conformidad con las previsiones del artículo 520 del Código Penal interesó la disolución de la asociación denominada "Associació Cultural i Cannábica d`Autoconsum Sativa Club Cerdanyola" y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.1 K) 38.2ª) y 41 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Interesando, f‌inalmente, el decomiso de la droga y de los efectos intervenidos.

CUARTO

Por su parte, la defensa letrada de los acusados, Elias, Justiniano y Germán, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando, en suma, la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, si bien introduciendo dos alternativas en caso de condena, la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas y la aplicación del subtipo atenuado previsto en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal.

QUINTO

Finalmente, la defensa letrada de los acusados, Jose Manuel, Jesús Ángel, Celestina y Elvira, modif‌icó la cuarta y quinta de sus conclusiones, interesando la concurrencia de un error de prohibición invencible en relación a ambos delitos, lo que llevaría a la absolución; error invencible en relación al delito de asociación ilícita y en todo caso, vencible con la concurrencia de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas una pena de 3 meses de privación de libertad, con multa de 312 euros.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- De la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, con observancia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción, concentración e inmediación, en valoración ponderada, crítica y, en conciencia, de los medios probatorios practicados, resulta probado y así expresamente, se declara que:

  1. En fecha 2 de febrero de 2012 tuvo lugar la constitución de la Asociación denominada "Sativa Club", domiciliada en la calle Capella nº 15 bajos de la localidad de Barcelona, siendo aprobados, por unanimidad los estatutos de la misma y la designación de cargos directivos que recayeron entre otros, en los acusados, Elias, como Presidente, Germán, como Secretario y Justiniano, en condición de Tesorero, todos ellos mayores de edad; Asociación cuya inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat, fue denegada por Resolución de 25 de septiembre de 2012, al detectar de entre sus f‌ines y objetivos, el cultivo de cánnabis, sin disponer de la autorización establecida por la Ley 17/1967, de 8 de abril y la posible comercialización de semillas y esquejes en especial de cannabis sativa, lo cual podría constituir ilícito penal; denegación de la que tuvieron pleno conocimiento, al menos, desde el 14 de junio...

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