SAP Murcia 853/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2021
Fecha15 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00853/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2016 0017269

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001003 /2016

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Valeriano, Tania, Jose Carlos, Teresa, Saturnino, Jose Miguel, Yolanda, Zulima

Procurador: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Abogado:,,,,,,,

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 853

En la ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 1003/16 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 13 de Murcia entre las partes, como actora y apelada Don Valeriano y Doña Tania ; Don Jose Carlos y Doña Teresa ; Don Saturnino ; Don Jose Miguel y Doña Yolanda ; y Doña Zulima, representados todos ellos por el procurador Sr. García Morcillo y dirigidos por el letrado Sr. Gómez Fernández y como parte demandada y apelante la entidad de crédito "Banco Mare Nostrum" S.A. (BMN) hoy "Bankia" S.A. representada por el procurador Sr. Castillo González y dirigida por la letrada Sra. López-Casero de la Torre. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 junio 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Valeriano, DÑA. Tania, D. Jose Carlos, DÑA. Teresa, D. Saturnino, D. Jose Miguel, DÑA. Yolanda y DÑA. Zulima contra BANCO MARE NO STRUM SA debo:

  1. - Declarar la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios celebrados con los demandantes, y ello en atención a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la presente demanda.

  2. - Condenar a la entidad BMN a eliminar las precitadas "cláusulas suelo" de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con los demandantes.

  3. - Declarar la vigencia del resto de cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario sin la aplicación de los límites de suelo y techo.

  4. - Condenar a la entidad demanda a restituir a los demandantes las cantidades que se hubieran cobrado en exceso por la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de producción de efectos (sin perjuicio de ulterior liquidación) hasta su efectiva eliminación, más los intereses legales desde la fecha de cobro de cada uno de los recibos, importe que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

  5. - Condenar a la entidad a rehacer y recalcular los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios suscritos con los demandantes, que resultarían de aplicar el tipo de interés pactado sin la aplicación de la cláusula suelo.

No se hace imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada únicamente con respecto a los pronunciamientos relativos a la estimación de las pretensiones de los actores Doña Zulima y Don Saturnino . De dicho recurso se dio traslado a las demás partes que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 332/20 señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 julio 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad las distintas acciones individuales acumuladas de condiciones generales de la contratación ejercitadas por los actores Don Valeriano y Doña Tania ; Don Jose Carlos y Doña Teresa ; Don Saturnino ; Don Jose Miguel y Doña Yolanda ; y Doña Zulima contra la entidad de crédito demandada "Banco Mare Nostrum" S.A (BMN), hoy "Bankia" S.A., tendente a que se declare la nulidad por abusivas de las cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés nominal aplicable (cláusulas suelo) insertas en relación con los primeros actores Sres. Valeriano Tania en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con fecha 11 julio 2007 y posteriores novaciones de 29 diciembre 2008 y 29 diciembre 2011; con respecto a los Sres. Jose Carlos Teresa en la escritura pública de préstamo hipotecario de 20 julio 2011; en relación con el actor Sr. Saturnino en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 29 abril 2011; con respecto a los actores Sres. Yolanda Jose Miguel en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 15 julio 2010 y en relación con la Sra. Zulima en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 5 abril 2001 y posteriores novaciones de 11 diciembre

2007 y 15 septiembre 2010. Y que en consecuencia se condene a la demandada a la eliminación de dichas cláusulas suelo, con vigencia del resto de cláusulas y así mismo que se le condene a restituir a las partes demandantes las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de cada una de las cláusulas suelo, y a que rehaga y recalcule los cuadros de amortización de los diferentes préstamos hipotecarios que resultarían de aplicar el tipo de interés pactado sin la aplicación de la cláusula suelo, intereses legales y costas.

La citada sentencia estima la demanda. Por un lado, declara la nulidad por abusivas de las diferentes cláusulas suelo, tras el allanamiento de la entidad bancaria demandada a las acciones ejercitadas por los actores Sres. Valeriano Tania ; Sres. Jose Carlos Teresa y Sres. Jose Miguel Yolanda .

Por otro lado declara la vigencia del resto de cláusulas y a su vez condena a la entidad bancaria a la restitución a los actores de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de las distintas cláusulas suelo, e intereses legales y a su vez a que rehaga y recalcule los cuadros de amortización de los distintos préstamos hipotecarios que resultarían de aplicar el tipo de interés pactado sin la aplicación de la cláusula suelo. La sentencia f‌inalmente no hace imposición de costas a las partes litigantes.

La mencionada entidad de crédito demandada muestra su disconformidad únicamente con los pronunciamientos referidos a los actores Doña Zulima y Don Saturnino, con fundamento en los siguientes motivos: en relación con la Sra. Zulima se alega; (i) acreditación de la negociación individualizada entre las partes con mención a las novaciones de los años 2007 y 2010; (ii) infracción de los artículos 82.2 del TRLGDU y 1 LCGC dada la negociación entre las partes; (iii) la negociación individual de la cláusula excluye el análisis sobre su abusividad; (iv) infracción del artículo 5.5 de la LCGC ya que la cláusula suelo supera el doble control de transparencia; (v) aplicación de la doctrina de los actos propios y del retraso desleal y (vi) improcedente condena al pago de los intereses legales de la fecha de los respectivos pagos.

Con respecto al Sr. Saturnino se alega: (i) acuerdo transaccional; (ii) negociación individual de la cláusula y superación del doble control de transparencia; (iii) doctrina de los actos propios y del retraso desleal; y (iv) inaplicación intereses legales.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Así y con respecto al pronunciamiento judicial que estima las pretensiones de la actora Doña Zulima, la entidad bancaria recurrente alega como primer motivo de apelación la negociación individualizada de la cláusula suelo conforme a las novaciones del préstamo hipotecario llevadas a cabo con fecha 11 diciembre 2007 y 15 septiembre 2010. En tal sentido se trae a colación la STS de 9 marzo 2017.

La entidad bancaria recurrente alega al respecto con carácter general que la cláusula suelo litigiosa no puede ser declarada nula por cuanto ha existido un proceso de negociación derivado de las dos novaciones referidas.

Sin embargo no compartimos tal pretensión.

Y ello porque las escrituras públicas de novación de los años 2007 y 2010 se llimitan a la ampliación del principal inicialmente suscrito por importe de 66.111,33 €, que se concretan en 70.000 € y 25.000 € respectivamente.

No existe por el contrario alteración alguna de la cláusula suelo y por tanto del interés en ella pactado, lo que en su caso y conforme a la jurisprudencia al respecto podría resultar determinante de esa pretendida negociación de la cláusula suelo.

Procede por tanto la desestimación de este motivo de apelación.

TERCERO

En idéntico sentido desestimatorio cabe pronunciarnos con respecto al siguiente motivo de apelación relativo a la inaplicación de la normativa de consumidores y usuarios dada la f‌inalidad y destino del préstamo. Se manif‌iesta que la Sra. Zulima no es...

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