STSJ Galicia 137/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2022
Fecha21 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2022

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 36057 45 3 2020 0000285

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015345 /2020 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2020

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. Delia

ABOGADO JUAN JOSE YARZA URQUIZA

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Contra D./Dª. AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 15345/2020, interpuesto por DÑA. Delia , representada por la procuradora Dña. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS dirigida por el letrado D.JUAN JOSE YARZA URQUIZA, contra . Es parte la Administración demandada AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Delia interpone el presente recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente, del recurso extraordinario de revisión contra la adjudicación directa del 100% de las participaciones sociales en la entidad mercantil "Torroña, S.L.", embargas por la ATRIGA para el cobro de deudas derivadas de sanciones salud pública NUM000 y patrimonio cultural S.P.07.13.

La solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho se formula al amparo de la causa prevista en el artículo 217.1.e) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) en el entendimiento de que se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al superarse el plazo máximo de tramitación de la adjudicación directa.

El recurso extraordinario de revisión se sustenta bajo la cobertura del artículo 125.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), ya que el perito de la Administración omitió un inmueble de la sociedad cuando cuantificó el valor de las participaciones sociales embargadas.

Por último, se alega la desproporción entre el valor de lo embargado y la deuda.

SEGUNDO

Establece el artículo 217.1 LGT, que: " 1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

a ) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional .

b ) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio .

c ) Que tengan un contenido imposible .

d ) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta .

e ) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados .

f ) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición .

g ) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal" .

Debemos señalar que conforme a una constante jurisprudencia, plasmada entre otras muchas en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo n. 251/2018, de 19 de febrero de 2018, recurso 122/2016, las causas previstas en este precepto ( artículo 217.1 LGT) tienen carácter excepcional, tasado y han de ser objeto de una interpretación estricta. La interpretación del precepto en beneficio del interesado no autoriza a prescindir de las exigencias legales o a crear nuevos motivos de nulidad ( SSTS de 7 de febrero de 2013, recurso 5491/2011, 27 de julio de 2011, recurso 4624/2007, 12 de diciembre de 2008 recurso 2076/2005 ...). Esta vía tiene por objeto depurar los vicios de nulidad radical o absoluta de que adolecen las actuaciones administrativas, con inequívoco propósito de evitar que el transcurso de los breves plazos de impugnación de aquellos a instancia de parte derive en su inatacabilidad definitiva. Persigue, pues, ampliar las posibilidades de evitar que una situación afectada por una causa de nulidad de pleno derecho quede perpetuada en el tiempo y produzca efectos jurídicos a pesar de adolecer de un vicio de tan relevante transcendencia. En particular, para la revisión de oficio de actos tributarios, el artículo 217 LGT exige la alegación y prueba de alguna de las causas en el contempladas, reveladoras de vicios especialmente graves que fundamenten dicha declaración de nulidad por parte de la propia Administración tributaria.

En el caso que nos ocupa, la nulidad de pleno derecho de los mentados actos recaudatorios se articula en torno a la causa de la letra e) del artículo 217 LGT.

Respecto de esta causa existe reiterada jurisprudencia ( sentencias TS de...

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