SAP Badajoz 117/2021, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Número de resolución | 117/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00117/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 004
Modelo: N85850
N.I.G.: 06044 41 2 2010 0203161
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Inocencio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ,
Abogado/a: D/Dª PAULA RUIZ MUÑOZ,
Contra: Íñigo
Procurador/a: D/Dª GLORIA GALAN MATA
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL SANCHEZ CARVAJAL
SENTENCIA NÚM. 117/2021
ILMOS. SRES............
PRESIDENTA:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 4/2021
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm.
42/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito
En la ciudad de Mérida, a quince de julio de dos mil veintiuno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4/2021 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 42/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito, por los delitos de Falsedad Documental, Uso de Documento Falso, Usurpación de Funciones Públicas, Estafa y Defraudación de los Presupuestos de la Unión Europea, siendo acusado Íñigo, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Don Benito (Badajoz) el día NUM001 de 1961, hijo de Maximiliano y de Marina, con domicilio en CALLE000, núm. NUM002, de Don Benito (Badajoz), si bien se encuentra actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Badajoz cumpliendo condena por otra causa, y responsable civil subsidiario, NICONTRAN S.L., CIF núm. B-06.274.351, ambos representados por la Procuradora doña Gloria Galán Mata y defendidos por la Letrada doña Olivia Novillo-Fertrell Fernández.
Han sido partes el MINISTERIO FISCAL, como Acusación Pública, y don Inocencio, representado por la Procuradora doña María del Pilar Torres Muñoz y defendido por la Letrada doña Paula Ruíz Muñoz, como Acusación Particular.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.
Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 42/2018, en el que resultó acusado quien aparece en el encabezamiento de la presente resolución.
Una vez recibidos los presentes autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz en fecha 13 de enero de 2021, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 21 de enero de 2021, se señaló, por diligencia de la misma fecha, para la celebración del juicio oral el día 4 de marzo de 2021, señalamiento que hubo de ser suspendido por enfermedad del acusado, acordándose, como nuevo señalamiento, el día 8 de junio de 2021, señalamiento que también fue suspendido, a petición de la nueva Letrada designada por el acusado, por coincidencia de señalamientos, trasladándose al día 30 de junio de 2021, fecha en la que finalmente se celebró con la presencia de todas las partes y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Continuado de Falsificación en Documento Público realizado por Particular del artículo 390.1.2º y 3º, en relación con los artículos 392 y 74, todos ellos del Código Penal, en concurso medial con un delito de Estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, con aplicación del artículo 77.3 del Código Penal en la redacción actual, más favorable al reo, siendo penalmente responsable de estos delitos, en concepto de autor, el acusado Íñigo, no concurriendo en el mismo circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 9 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y con imposición de las costas procesales causadas.
Asimismo, solicitó que el acusado y Nicontran S.L., ésta como responsable civil subsidiario, indemnicen a don Inocencio en la cantidad de 9.837,61 €, por los dos expedientes de devolución de ingresos indebidos tramitados por la Junta de Extremadura, y en las cantidades que el mismo hubiera percibido por derechos de pago único como consecuencia del expediente NUM003 desde la campaña 2006/2007 hasta la fecha del juicio oral, cantidades percibidas indebidamente por el acusado, y que se determinarán en ejecución de sentencia, y que devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Acusación Particular ejercitada por don Inocencio calificó los hechos como constitutivos de: 1. Un delito Continuado de Falsedad en Documento Público u Oficial realizado por un Particular de los artículos 390.1.2º y 392.1º del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, y alternativamente, un delito Continuado de Usurpación de Funciones Públicas del artículo 402 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal; 2. Un delito Continuado de Uso de Documento Público u Oficial Falso para perjudicar a otro conociendo su falsedad del artículo 393 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal; 3. Un delito Continuado de Falsedad en Documento Privado de los artículos 390.1.2º y 3º y 395 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal; 4. Un delito Continuado de Uso de Documento Privado Falso para perjudicar a otro conociendo su falsedad del artículo 396 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal; 5. Un delito de Estafa de los artículos 248.1 y 250.1.4º y
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del Código Penal; y 6. Un delito de Defraudación de los presupuestos de la Unión Europea del artículo 306 del Código Penal, siendo penalmente responsable de estos delitos, en concepto de autor, el acusado Íñigo, no concurriendo en el mismo circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: por el delito del núm. 1, 3 años de prisión y 12 meses-multa, con una cuota diaria de 30 €, y alternativamente, 2 años y 6 meses de prisión; por el delito del núm. 2, 17 meses de prisión y 8 meses-multa, con una cuota diaria de 30 €; por el delito del núm. 3, 2 años de prisión; por el delito del núm. 4, 5 meses de prisión; por el delito del núm. 5, 6 años de prisión; y por el delito del núm. 6, 2 años de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años, y subsidiariamente, si el importe de la cantidad defraudada fuera inferior a 50.000 €, 6 meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años; con imposición de las costas procesales, incluidas las de dicha acusación particular.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Íñigo ha de abonar a don Inocencio la cantidad de 9.837,61 € que don Jesús tuvo que abonar por los dos expedientes de devolución de ingresos indebidos tramitados por la Junta de Extremadura, más las cantidades que pudiera haber percibido por los derechos de pago único normales y de retirada, de pago básico y de pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y por cualquier otra ayuda de la PAC establecida o que se establezca en el futuro que tengan su causa u origen en las unidades de producción o derechos transferidos mediante el expediente NUM003 desde la campaña 2006/2007 hasta aquella cuyo plazo de solicitud haya concluido al adquirir firmeza la sentencia dictada en el presente procedimiento, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia por la Junta de Extremadura, que deberá recabar directamente la colaboración del FEGA y de cualquier otro organismo que estime necesaria para dicha determinación, y más los intereses legales de las cantidades anteriores calculados desde que se retuvieron a don Inocencio o se debieron pagar a éste hasta que se dicte sentencia firme, a cuyo fin, en ejecución de sentencia, se determinará por la Junta de Extremadura la fecha en la que se debieron cobrar las ayudas desde la campaña 2006/2007 hasta aquella cuyo plazo de solicitud haya concluido al adquirir firmeza la sentencia dictada en el presente procedimiento.
De todas estas cantidades responderá subsidiariamente la entidad Nicontran S.L.
Asimismo, se solicita que se condene a Íñigo y a Nicontran S.L. a transferir a don Inocencio las unidades de producción, los derechos de pago único provisionales y definitivos normales y de retirada, de pago básico y de pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y cualquier otra ayuda de la PAC establecida o que se establezca en el futuro que tengan su causa u origen en las unidades de producción o derechos transferidos mediante el expediente NUM003, declarándose falsos todos los documentos supuestamente firmados por don Inocencio que figuran en el mismo.
La defensa del acusado Íñigo y del responsable civil subsidiario Nicontran S.L., en sus...
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