SAP Madrid 404/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución404/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0119726

Recurso de Apelación 466/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 777/2017

APELANTE: D./Dña. Oscar

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

APELADO: D./Dña. Alejandra

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS BRAVO BRAVO

SENTENCIA 404/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 777/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de D. Oscar apelante - demandante, representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA contra Dña. Alejandra apelada - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA JESUS BRAVO BRAVO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/04/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/04/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Manuel MartínezFresneda Gambra, en representación de Don Oscar, contra Doña Alejandra, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.- Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada, debiéndose sustituirse en lo necesario por los de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, el demandante, copropietario de una vivienda adquirida conjuntamente con la demandada en el año 2006, cuando se encontraban casados en régimen de sociedad legal de gananciales, ejercita una acción de repetición, en reclamación de 6.917,65 €, cantidad que se corresponde con el 50% de los cantidades abonadas por su parte en exclusiva, referidos a la vivienda que constituyó la vivienda familiar y cuyo uso le fue adjudicado en la sentencia de divorcio de 9 de abril de 2013. La cantidad reclamada lo era por tres conceptos; en primer lugar por recibos abonados a la Comunidad de propietarios desde el 11 de septiembre de 2014 a marzo de 2017; en segundo lugar por cuotas del préstamo hipotecario correspondientes a la mensualidades comprendidas entre los meses de febrero de 2014 hasta marzo de 2015 y tercer lugar por el del recibo del IBI correspondiente al año 2014.

La demandada se opuso a dichas pretensiones. Alega en primer lugar inadecuación de procedimiento, en cuanto entiende que las pretensiones formuladas debieran ejercitarse a través de la ejecución de sentencia de divorcio. Por otro lado, sostiene haber existido un acuerdo entre las partes en el sentido de arrendar el inmueble para hacer frente a los gastos derivados de la hipoteca, lo que efectivamente llevaron a cabo en el mes de mayo de 2015, abonándose a partir de ese momento con el importe de la renta (600 €), la cuota de amortización de la hipoteca (450 €) y con el sobrante el resto de los gastos, por lo que salvo la cantidad correspondiente a la cuota de la mensualidad del mes de febrero de 2015, el demandante no ha abonado cantidad alguna por los conceptos que reclama inmueble, habiéndose iniciado con posterioridad un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre dicho inmueble.

La sentencia de primera instancia, desestimó la demanda. No considera acreditado que el demandante abonara las cantidades reclamadas por cuotas de comunidad, debiendo ser objeto de reclamación en procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y respecto de las cantidades reclamadas por cuotas del préstamo hipotecario e IBI, no considera acreditado tampoco que la cantidad reclamada hubiese sido abonada por el demandante.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada. Alega error en la valoración de la prueba al rechazar la procedencia de su reclamación por los tres conceptos indicados, en cuanto entiende que ha quedado acreditado el pago por su parte de las cantidades de las que reclama el 50%, lo que entiende no es negado de contrario al manifestar en la contestación de la demanda que no ha abonado cantidad alguna, "a excepción de la cantidad que acredita los documentos que aporta".

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto de contrario. Solicitó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Al contestar la demanda y en las diferentes actuaciones practicadas en primera instancia, la demandada alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender primero que las pretensiones del demandante debieran articularse en un procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio y posteriormente a través del especial de liquidación de sociedad de gananciales, excepción a la que no ha dado respuesta en el acto de la audiencia previa, ni en la sentencia, por lo que hemos de referirnos con carácter previo a la misma.

Rechazando que pretensiones como las aquí ejercitadas pudieran articularse de manera correcta en fase de ejecución de la sentencia de divorcio, tal como se acordó por el Juzgado cuando el aquí demandante presentó una demanda ejecutiva, la controversia se plantea si cuando, como aquí sucede, se ejercita la acción

de repetición por uno de los copropietarios frente a otro respecto de pagos efectuados sobre bienes que se adquirieron durante el matrimonio cuyo...

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