SAP Madrid 70/2021, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 70/2021 |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934573
Fax: 914934716
audienciaprovincial_sec5@madrid.org
TRA Q Teléfono 914930402
37051530
N.I.G.: 28.092.00.1-2014/0046091
Procedimiento Abreviado 4462/2017
Delito: Contra la ordenación del territorio
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6375/2014
SENTENCIA Nº 70/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos./as Sres./Sras.
Presidenta
Dª. Paz Redondo Gil
Magistrados/as
D. Pascual Fabiá Mir
D. Jesús María Hernández Moreno
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 4462/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, seguida por delitos contra la ordenación del territorio contra Almudena, nacida el NUM000 de 1974 en Madrid, hija de Pelayo y de Candelaria, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, Roman, nacido el NUM002 de 1989, hijo de Ruperto y de Daniela, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, Simón, nacido el NUM004 de 1978, hijo de Torcuato y de Eufrasia, con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, Carlos Antonio
, nacido el NUM004 de 1962, hijo de Torcuato y de Guillerma, con D.N.I. nº NUM006, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, y Petra, nacida el NUM007 de 1977 en Madrid, hija de Calixto y de Guillerma, con D.N.I. nº NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. César Estirado de Cabo, y los citados acusados, representados por la Procuradora Dª. Carmen Madrid Sanz y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Saiz Nicolás; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del juicio oral y, en las definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley 5/2010, de 22 de junio, vigente en la época de los hechos, con la cualificación prevista en el artículo 338 del mismo texto legal, en relación con los artículos 7.1 y 9 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, modificada por la Ley 4/2001, de 28 de junio, los artículos 2.5, 2.7 y 4.7 del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales para el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, ampliado por el Decreto 124/2002, de 5 de julio, y los artículos 9, 27 y siguientes, 41 y 76.1g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los artículos 10.1 y 12 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir y garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, en concurso legal del artículo 8.4 del Código Penal con un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, con la agravación del artículo 338 del mismo texto legal, delitos de los que debían responder en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal los acusados, Almudena, Roman, Simón, Carlos Antonio y Petra, para cada uno de los cuales interesó las penas de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de treinta meses, con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio en el sector de la construcción por tiempo de cinco años, así como al pago de las costas del proceso, conforme al artículo 123 del Código Penal, a la demolición de la obra ejecutada y la restauración del terreno a su estado original, a costa de los acusados, en aplicación del artículo 319.3 del Código Penal, y a que indemnizaran, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en la cantidad de 24.066,63 euros, como coste de reposición del terreno a su estado original.
La defensa de los acusados, como cuestiones previas aportó documental, que fue incorporada al Rollo de Sala, y planteó la prescripción del delito y la prejudicialidad administrativa, y, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de sus defendidos, al no existir infracción ni responsabilidad penal.
-
HECHOS PROBADOS
En el presente procedimiento han sido acusados Almudena, Roman, Simón, Carlos Antonio y Petra, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional.
Con posterioridad al día 11 de febrero de 2011 y con anterioridad al día 3 de octubre de 2014, en una finca situada en la parcela catastral NUM009 del polígono NUM010 del término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid), de la que eran propietarios Almudena, Roman, Simón y Petra, se llevaron a cabo las siguientes intervenciones:
- Una construcción fija, consistente en una vivienda realizada con materiales prefabricados sobre base realizada con materiales de obra, de medidas 14,75 x 8,10 metros, que cuenta con una terraza de obra anexa en la parte delantera con balaustrada y patio con solera de hormigón y cerramiento perimetral de medidas 20 x 17,90 metros, que cuenta también con caseta para usos de la vivienda en el patio e instalación eléctrica, suministro de agua, salida de aguas fecales, aire acondicionado y antena de televisión.
- Una solera de hormigón de 16,60 x 12,20 metros, con caravanas alrededor.
- Una construcción fija, consistente en una vivienda móvil con cimientos, de medidas 10,90 x 4,10 metros, con terraza de obre de medidas 7,20 x 1,90 metros, parcialmente fijada al suelo mediante cerramiento de obra en
la parte delantera y un lateral y cargada sobre borriquetas, que cuenta con instalación eléctrica, suministro de agua, salida de aguas fecales, aire acondicionado y antena de televisión.
- Una construcción fija, consistente en una vivienda, de medidas 12,90 x 6,30 metros, una de cuyas partes consiste en una construcción móvil fijada al terreno, de dimensiones 8,05 x 6,30 metros, que se encuentra adosada a otra parte realizada con materiales de obra, de dimensiones 4,85 x 6,30 metros, que cuenta con instalación eléctrica, suministro de agua, salida de aguas fecales, aire acondicionado y antena de televisión.
- Una construcción fija, consistente en una vivienda móvil sin cimientos, de dimensiones 8,05 x 6,30 metros, con terraza de obra y cerramiento de obra en la parte delantera, que cuenta con instalación eléctrica, suministro de agua y salida de aguas fecales.
- Una solera de hormigón impreso, de 23,30 x 20,50 metros, que sirve de patio o zona común a las construcciones anteriores.
- Una construcción fija, consistente en una vivienda móvil sin cimientos, de dimensiones 12,10 x 4,30 metros, asentada en el terreno mediante borriquetas y con terraza y balaustrada de obra en la parte delantera, de medidas 12,10 x 4,10 metros y solera de hormigón, de dimensiones 12,10 x 3,10 metros, en la parte anterior a la terraza, que cuenta con instalación eléctrica, suministro de agua, salida de aguas fecales, aire acondicionado y antena de televisión.
- Igualmente instalaron: una vivienda móvil sin cimientos, de medidas 10,90 x 4,10 metros, colocada sobre borriquetas, que cuenta con instalación eléctrica, suministro de agua, salida de aguas fecales, aire acondicionado, gas y antena de televisión; una vivienda móvil sin cimientos, de medidas 9,70 x 3,70 metros, colocada sobre borriquetas, que cuenta con instalación eléctrica, suministro de agua, salida de aguas fecales, aire acondicionado, gas y antena de televisión, con una caseta anexa con lavadora y secadora; una vivienda móvil sin cimientos, de medidas 7,60 x 2,90 metros, colocada sobre borriquetas, que cuenta con instalación eléctrica, suministro de agua, salida de aguas fecales, y antena de televisión; una construcción prefabricada sin cimientos ni anclaje al terreno, de medidas 4,70 x 2,10 metros, probablemente utilizada como taller o garaje; y pequeñas casetas de chapa o madera directamente asentadas sobre el suelo.
- Asimismo, se efectuó la actividad consistente en el almacenaje de vehículos, camiones, maquinaria, con un taller para el servicio de éstos, chatarra, contenedores, plásticos y basura.
Dichas obras se desarrollaron en la "Zona de Mantenimiento de la Actividad" del "Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno", coincidente con el Lugar de Interés Comunitario, código ES-3110005 "Cuenca del Río Guadarrama", perteneciente a la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que tenía la condición de Espacio Natural Protegido. La parcela tenía la calificación urbanística de "Suelo No Urbanizable de Especial Protección-Parque del Guadarrama", donde estaba legalmente prohibida la construcción de nuevas edificaciones y la modificación de las existentes, salvo las vinculadas a actividades...
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