SAP A Coruña 335/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 335/2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00335/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: N85860
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0001041
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2016
Denunciante/querellante: CELSA ATLANTIC, S.L., ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ,
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE ZABALA GUADALUPE,
Contra: Erica, Juan, Estrella, HIERROS Y LAMINADOS AÑON SL, INVERSIONES FIAVEZ SL, CUBIC BASIC HOME SL, AEROPARAKING A CORUÑA SL
Procurador/a: D/Dª RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa seguida con el número 48/2016, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. TRES de A CORUÑA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 203/2013 (Diligencias Previas núm. 203/2013) por delitos contra la Hacienda Pública, delito de falsedad en documento mercantil, delito de estafa, delito de concurso punible y delito de blanqueo de capitales, contra Juan, nacido en A Coruña, el NUM000 de 1972, hijo de Virgilio y Amparo, vecino de A Coruña, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Rafael Tovar de Castro y defendido por el Abogado don José Luis Gutiérrez Aranguren, Erica, nacida en Petín (Ourense), el día NUM002 de 1971, vecina de A Coruña, hija de n/c y Estrella, con D.N.I. núm. NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Rafael Tovar de Castro y defendida por el Abogado don José Luis Gutiérrez Aranguren, Estrella, nacida en A Rúa (Ourense), el día NUM004 de 1941, hija de Ángel Jesús e Encarna, vecina de A Coruña, con D.N.I. núm. NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Rafael Tovar de Castro y defendida por el Abogado don José Luis Gutiérrez Aranguren, y contra HIERROS Y LAMINADOS AÑON S.L., INVERSIONES FIAVEZ S.L., CUBIC BASIC HOME S.L. y AEROPARKING A CORUÑA S.L., todas representadas por el Procurador don Rafael Tovar de Castro y defendidas por el Letrado don José Luis Gutiérrez Aranguren Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, en defensa y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y como acusación particular CELSA ATLANTIC S.L., representada por el Procurador don José Manuel Lado Fernández y defendida por la Letrada doña Marta Marrero Fernández-Cid. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.
:
Con fecha 5, 6, 8, 13, 22 y 28 de octubre de 2020 ha tenido lugar en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Juan . Erica, Estrella y las personas jurídicas HIERROS Y LAMINADOS AÑÓN S.L., INVERSIONES FIAVEZ S.L., CUBIC BASIC HOME S.L. y AEROPARKING A CORUÑA S.L., que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.
El procedimiento se incoó por auto de fecha 1 de febrero de 2013 del Juzgado de Instrucción Núm. Tres de A Coruña. Tras los trámites oportunos se formuló acusación por el Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y Acusación Particular.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos:
HECHO I un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal (LO 15/2003, Impuesto de sociedades de 2008) y un delito de falsedad en documento mercantil ( artículo 390.1.2º y 392 del Código Penal) en concurso medial de delitos,
HECHO II un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal (LO 15/2003), subsidiariamente, en caso de no considerarse los hechos estafa, se entenderían integrados dentro de la insolvencia punible del HECHOS III,
III un delito de concurso punible del artículo 260 del Código Penal (LO 15/2013) en concurso de normas con un delito del artículo 257.1.1º, 2º y 3 del Código Penal (LO 5/2010), subsidiariamente estamos ante un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal (LO 5/2010), respecto a HIERROS Y LAMINADOS AÑÓN S.L. estamos ante un delito del artículo 261 bis del Código Penal (LO 5/2010), aplicándose el artículo 130.2 del Código Penal al resto de las personas jurídicas sucesoras,
HECHO IV un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1.b del Código Penal (LO 15/2003, IRPF 2008), el HECHO V un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal (LO 5/2010) para las personas físicas y uno del artículo 302.2 del Código Penal (LO 5/2010) para las personas jurídicas,
HECHO VI un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal (LO 15/2003),
HECHO VII un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal (LO 5/2010) para las personas jurídicas y uno del artículo 302.2 del Código Penal (LO 5/2010) para las personas jurídicas.
Responden los acusados en concepto de autor (28-31 bis del Código Penal), para los hechos anteriores al 22 de diciembre de 2010 es de aplicación, respecto a las personas jurídicas, el artículo 31.2 del Código Penal (LO 5/2010), a partir de ese momento se aplica el artículo 31 bis del Código Penal (LO 5/2010), Erica responde del delito del HECHO III en comisión por omisión, 11 del Código Penal, al ser apoderada de la empresa, es de
aplicación también, según se verá, el artículo 130.2 del Código Penal (LO 5/2010). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer las penas, con inclusión de todas las costas procesales en cada delito:
I procede imponer a los encausados Juan y Erica la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del CUADRUPLO de 219.204,85 euros, con prisión sustitutoria de seis meses en caso de impago, e inhabilitación para obtener beneficios fiscales o de Seguridad Social por seis años, HIERROS Y LAMINADOS AÑÓN S.L. responde solidariamente de la multa
(31.2 del Código Penal de la LO 5/2010) y el resto de las personas jurídicas encausadas por la vía del artículo 130.2 del Código Penal.
II procede imponer a los encausados Juan y Erica la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de 300 euros día, HIERROS Y LAMINADOS AÑÓN S.L. responde solidariamente de la multa (31.2 del Código Penal LO 15/2003) y el resto de las personas jurídicas encausadas por la vía del artículo 130.2 del Código Penal, respecto a todas las personas jurídicas, artículo 66 bis in fine se interesa la disolución de las mismas, al ser sociedades con una finalidad de actividad ilegal absoluta.
III procede imponer a los encausados Juan y Erica la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinticuatro meses, a razón de 300 euros día, HIERROS Y LAMINADOS AÑÓN S.L. deberá pagar la multa de cinco años, a razón de 4.000 euros día (50.4 del Código Penal), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.5 del Código Penal. El resto de las personas jurídicas encausadas responden de dicha multa de conformidad con el artículo 130.2 del Código Penal, respecto a todas las personas jurídicas, artículo 66 bis in fine, se interesa la disolución de las mismas, al ser sociedades con una finalidad de actividad ilegal absoluta.
HECHO IV: Procede imponer al encausado Juan la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del CUÁDRUPLO de 601.001,85 euros, con prisión sustitutoria de doce meses en caso de impago e inhabilitación para obtener beneficios fiscales o de Seguridad Social por seis años.
V: Procede imponer a los encausados Juan y Erica la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del TRIPLO de la suma de 219.204,85 euros + 601.001,85 euros + 3.575.900 euros (Hechos 1, 4 y 3), e inhabilitación para la industria o comercio por tiempo de tres años, procede imponer a CUBIC BASIC HOME, INVERSIONES FIAVEZ y AEROPARKING A CORUÑA la pena de cuatro años de multa a razón de 4.000 euros día (50.4 del Código Penal), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.5 del Código Penal, respecto a todas las personas jurídicas, artículo 66 bis in fine se interesa la disolución de las mismas, al ser sociedades con una finalidad de actividad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba