AAP A Coruña 183/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2021
Fecha14 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00183/2021

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2018 0002240

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000103 /2018

Recurrentes: D. Julio y Dª. Estibaliz

Procuradora: Dª. IRENE MONTERO VEIGA

Abogada: Dª. MAITE ORTIZ PEREZ

Recurrido: PROSIL ACQUISITON, S.A.

Procurador: D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: D. LINO RODRIGUEZ-QUINTANA SANDEZ

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 606-2021 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 23 de julio de 2021, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en la ejecución hipotecaria número 103/2018 01, siendo parte procesal:

Como apelantes, los deudores hipotecantes DON Julio y DOÑA Estibaliz, mayores de edad, vecinos de Mugardos (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Mugardos, lugar de DIRECCION000, urbanización " DIRECCION001 ", chalé NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña Irene Montero Veiga, y dirigidos por la abogada doña Maite Ortiz Pérez.

Como apelado, la ejecutante hipotecaria "PROSIL ACQUISITION, S.A.", con domicilio social en 59, rue de Rollingergrund, L-2440 Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo), con número de identif‌icación f‌iscal N-0 184 978-E, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Lino Rodríguez-Quintana Sandez.

Versando la apelación sobre cláusulas abusivas en escritura de préstamo hipotecario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 23 de julio de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo:

  1. Desestimar íntegramente la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por la procuradora Dª. Irene Montero Veiga, en nombre y representación de los ejecutados D. Julio y Dª. Estibaliz .

  2. Alzar la suspensión acordada, como consecuencia de la tramitación de la oposición admitida y desestimada, mandándose seguir las actuaciones por el trámite procedimental correspondiente, por la cantidad por la que se ha despachado.

  3. Con imposición de las costas de la oposición a la parte ejecutada.

  4. Librar la correspondiente certif‌icación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente.

Modo de impugnación: recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, desde la notif‌icación de esta resolución, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña ( art. 695.4 LEC ).

Conforme a la D.A. 15ª LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número NUM003, de la entidad Santander, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe. » .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Julio y doña Estibaliz, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Prosil Acquisition, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 13 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de octubre de 2021, registrándose bajo el número 606-2021, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de octubre de 2021. Por el

letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Irene Montero Veiga en nombre y representación de don Julio y doña Estibaliz, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "Prosil Acquisition, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 29 de agosto de 2003 "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra" otorgó un préstamo a "Mahía Inmobiliaria, S.L." para la construcción de una urbanización. En lo que aquí interesa, la prestataria, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, constituyó garantía hipotecaria, entre otros, sobre un chalé. Se estableció una cláusula de vencimiento anticipado en caso de impago y un interés de demora del 18%.

  2. ) El 16 de diciembre de 2005 los cónyuges don Julio y doña Estibaliz adquirieron uno de los chalés de la urbanización, subrogándose en el préstamo hipotecario, por un principal de 105.000 euros. Se modif‌icaron los intereses, introduciéndose una cláusula de las vulgarmente conocidas como "suelo".

  3. ) El 29 de noviembre de 2010 "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra" se fusionó con "Caja de Ahorros de Galicia", pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

    El 14 de septiembre de 2011 se constituyó "NCG Banco, S.A.", previa segregación del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

    El 12 de noviembre de 2014 "NCG Banco, S.A." se fusionó con "Banco Etcheverría, S.A.", mediante la absorción de éste.

    El 1 de diciembre de 2014 se modif‌ica la denominación social, pasando a llamarse "Abanca Corporación Bancaria, S.A."

  4. ) El 7 de mayo de 2018 "Abanca Corporación Bancaria, S.A." formuló demanda en procedimiento de ejecución hipotecaria contra los deudores hipotecantes don Julio y doña Estibaliz, exponiendo que, ante el impago de las cuotas mensuales de amortización, había dado por vencido el préstamo con efecto de 10 de abril de 2018, adeudando en ese momento las cuotas desde el 16 de julio de 2016, lo que hacía un total de 21 cuotas, siendo el capital vencido de 6.601,29 euros, pendiente de 72.268,42 euros, e intereses devengados 949,63 euros.

    En el acta de f‌ijación del saldo, se hace constar que «en el contrato de referencia f‌iguran ref‌lejadas de forma explícita los tipos de interés y las comisiones aplicables, especialmente la existencia de un tipo mínimo aplicable del 3,25%, y que se dejó sin efecto a partir del 9 de mayo de 2013», así como «que los intereses de demora se han calculado a un tipo inferior al resultante de lo pactado en el titulo ejecutivo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 20156, recurso 2351/2012 » .

  5. ) Por providencia de 22 de noviembre de 2018 se acordó oír a las partes sobre la posible abusividad «de las cláusulas contractuales relativas a cláusula suelo, intereses moratorios y vencimientos anticipados».

    La representación de los ejecutados presentó escrito exponiendo que consideraba abusiva la actuación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A." por:

    (a) Haber ocultado por la entidad bancaria «la existencia de un Código de Buenas Prácticas Bancarias al que bien pudieron acogerse evitando así el procedimiento que nos ocupa».

    (b) La nulidad del despacho radical de la ejecución por no cumplir el título ejecutivo los requisitos...

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