SAP A Coruña 318/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución318/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00318/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0007331

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000526 /2020

Recurrente: D. Secundino

Procurador: D. IAGO ESPASANDIN BARREIRO

Abogado: D. FRANCISCO MANUEL DE LA TORRE GOMEZ

Recurrido: Dª. Flor

Procuradora: Dº. SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogada: Dª. BEATRIZ FERRERAS ROBLES

Demandado en rebeldía: D. Urbano

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 21 de septiembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 239-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2021 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 526-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Secundino, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 ("Bar Estadio"), provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Iago Espasandín Barreiro, y dirigido por el abogado don Manuel de la Torre Gómez.

Como apelada, la demandante DOÑA Flor, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, que actúa en benef‌icio de la comunidad hereditaria de doña Valentina, que forma con sus hermanos doña Araceli y don Celso, representada por la procuradora de los tribunales doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, bajo la dirección de la abogada doña Beatriz Ferreras Robles.

Ha sido parte en la primera instancia, como demandado, DON Urbano, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM004 (café bar), provisto del documento nacional de identidad número NUM005, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre desahucio de local de negocio por expiración del término del arriendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de febrero de 2021, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Sonia María Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Dª. Flor, en su propio nombre y en benef‌icio de la Comunidad de Herederos de Valentina, contra D. Urbano, en rebeldía procesal, y contra D. Secundino, representado por el procurador D. Iago Espasandín Otero y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento formalizado entre las partes en fecha 30 de mayo de 1989 tenía por objeto el local de negocio sito en CALLE000 núm. NUM000 de A Coruña por transcurso del plazo establecido en la disposición transitoria 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados, a dejar el citado local libre y a disposición de la parte actora antes de la fecha de lanzamiento que a tal f‌in se señale por el SCACE, con retirada de todos sus bienes y efectos personales, haciéndole saber que si no los retirara antes de dicha fecha, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

Todo ellos con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes a las que se hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá presentarse en el plazo de veinte días a contar desde la notif‌icación, mediante escrito que deberá presentarse ante este Juzgado, y en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación.

Se advierte asimismo a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 Euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander SA, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Secundino

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Flor escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Se acreditó estar al corriente en el pago de las rentas para cumplimentar el requisito exigido en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 19 de abril de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 23 de abril de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de abril de 2021, registrándose con el número 239-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de mayo de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Iago Espasandín Barreiro en nombre y representación de don Secundino, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de doña Flor, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Secundino en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 14 de junio de 2021 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Secundino, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Valentina era propietaria de un local de negocio sito en el NUM000 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad.

    El 15 de marzo de 1962 doña Valentina arrendó a don Olegario el local, con destino a establecimiento de hostelería, instalándose un negocio de esa clase que giró en el tráf‌ico con el nombre de "Bar Estadio".

  2. - El 30 de mayo de 1989 se otorgó escritura pública de traspaso, compareciendo doña Valentina en su calidad de arrendadora, así como el arrendatario don Olegario, y los adquirentes del traspaso don Secundino y don Urbano . Tras exponerse los datos del contrato arrendaticio de 1962, don Olegario traspasa el arrendamiento a los dos adquirentes, que lo hacen en proindivisión y por iguales partes, por el precio de diez millones de pesetas, con el consentimiento de la arrendadora, que recibió un millón de pesetas como prima del traspaso.

    En documento privado aparte, suscrito ya solamente por doña Valentina y los nuevos arrendatarios, se autorizó la realización de obras por el plazo de cinco años, se incrementó la renta de 3.181 pesetas mensuales a 40.000 pesetas, y se introdujo una cláusula de actualización de la renta vinculada al Índice de Precios al Consumo.

  3. - En fecha no concretada don Secundino y don Urbano formaron la sociedad civil "Bruzos y González, S.C." para la explotación del negocio de hostelería, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria asignó el número de identif‌icación f‌iscal J-15 220 940.

  4. - En el año 2013 doña Valentina formuló demanda contra don Secundino, don Urbano y contra "Bruzos y González, S.C.", porque los arrendatarios habían ocupado una superf‌icie de algo más de seis metros cuadrados del bajo derecha, de la misma propiedad, donde se solicitaba que repusieran el local a su estado primitivo.

    El 1 de abril de 2014 se otorgó un documento que se tituló como acuerdo transaccional, entre doña Valentina, don Secundino y don Urbano...

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