SAP Madrid 578/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2021
Fecha24 Noviembre 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0122734

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1869/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 318/2019

Apelante: D./Dña. Rubén

Procurador D./Dña. JOSE MANUEL MERINO BRAVO

Letrado D./Dña. MIGUEL DE PABLO MARTIN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 578/2021

Ilmos/as Señores/as Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 318/2019 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, seguido por un delito de amenazas graves del art. 169.2 del Código Penal, y un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Rubén, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. José Manuel Merino Bravo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 26 de mayo de 2021, la núm. 395/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

Se declara probado que el acusado, mayor de edad, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto que ejecutivamente condenado por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar por sentencia de fecha 30 de julio de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid,

Así, sobre las 21:30 horas del día 18 de agosto de 2018, el acusado se encontraba en el interior del domicilio de Dña. Leocadia sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid en compañía del acusado, no resultando acreditado si durante el incidente o discusión mantenido entre ellos, fue exhibido o esgrimido un cuchillo de cocina por el acusado frente a Dña. Leocadia, ni qué palabras le dijo en su caso.

En la fecha de los hechos, el acusado era plenamente consciente de que estaba en el periodo de cumplimiento una pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de quinientos metros de Dña. Leocadia y su domicilio que le había sido impuesta por sentencia f‌irme de fecha 4 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid.

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en este Juzgado el día 24 de mayo de 2019, no habiéndose dictado el auto de pertinencia de las pruebas hasta el día 4 de diciembre de 2020.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Rubén como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ABSOLVIÉNDOLE del delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal, por el que también ha sido acusado en esta instancia; todo ello, con imposición de la mitad de las costas procesales devengadas.

Quedan sin efecto las medidas cautelares penales adoptadas por auto de fecha 12 de diciembre de 2018 por la Sección nº 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid al no imponerse pena accesoria alguna en la presente sentencia. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rubén, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Parte hoy Apelante, D. Rubén, en su escrito de interposición de 8/06/2021, y por cauce de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE, además por la aplicación indebida del art. 468 CP, y por error en la valoración probatoria, se af‌irmó que su mandante se acogió a su derecho a no declarar, y que la supuesta perjudicada lo hizo a la dispensa legal del art. 416 LECRIM.

Se mantuvo que los hechos probados se circunscribían al domicilio de su representado, sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Madrid, por lo que se dijo no fue su representado, de forma voluntaria y dolosa, al encuentro con la denunciante, con desprecio de la sentencia impuesta, sino que los hechos objeto de acusación se ref‌irieron a la vivienda de su mandante, por lo que, según también se expuso, difícilmente podría hablarse de un delito de quebrantamiento de condena al encontrarse su cliente en su propio domicilio.

Se indicó, en relación al Agente de la Policía Nacional que depuso en el plenario, que tal testigo mantuvo que la perjudicada estaba escondida en un armario de la vivienda, pero que nada más sabía, ni sobre la descripción geográf‌ica de la posición de tal mueble, o si hubo diálogo previo inter partes, sin conocer tampoco cómo pudo llegar la perjudicada a esa vivienda y dirección, en la que no podía estar, por lo que se consideró que no se había incumplido la orden de alejamiento cuando el acusado estaba en su propio domicilio.

Se indicó que no existía, en consecuencia, prueba de cargo suf‌iciente que pudiese desvirtuar la presunción de inocencia de su mandante, además de señalar que el Magistrado de Instancia no había argumentado ni traído a la sentencia el delito de quebrantamiento de condena a sus fundamentos.

Se hizo referencia, por otra parte, que esa Defensa en fase de conclusiones, interesó la aplicación de la atenuante, pero muy cualif‌icada, de dilaciones indebidas por el lapso de tiempo de la actividad procesal habido, por lo que se hubiese impuesto una pena más rebajada.

Y se concluyó que no existía prueba de los hechos sobre que su representado hubiese incumplido la orden de alejamiento impuesta en sentencia, por lo que debió ser absuelto, en aplicación del principio general "in dubio pro reo", a la vista de las pruebas practicadas en el acto del plenario, siendo éste el concreto suplico del recurso interpuesto.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 8/07/2021 se formuló expresa oposición al recurso interpuesto, al entender que la resolución recurrida era ajustada a derecho, por sus propios fundamentos. Se aludió, a la par, que la Parte Recurrente pretendía sustituir el convencimiento del Juez, libremente formado, tras la práctica de las pruebas, por el suyo propio, habiendo quedado acreditado que en la conducta del investigado concurrían todos y cada uno de los requisitos establecidos en la jurisprudencia respecto al delito de quebrantamiento de condena, por el que se le formuló acusación. Se indicó que, aun no habiendo declarado en el plenario, ni el acusado, ni tampoco la perjudicada, de la documental obrante a los folios 163 y siguientes, había quedado acreditado que el acusado estaba obligado a cumplir con las penas de alejamiento, y que tenía pleno conocimiento de ello, pero que no lo hizo por encontrarse en su compañía, en las circunstancias que se habían reseñado en los hechos probados de la resolución recurrida.

Y por el Magistrado de Instancia, en sus Fundamentos de Derecho Primero a Tercero, tras incidir en la doctrina atinente al derecho a la presunción de inocencia, se indicó, en relación al pronunciamiento condenatorio ahora debatido, que el acusado se acogió a su derecho a no declarar, como igualmente la testigo Dª. Leocadia, que lo hizo a la dispensa prevista en art. 416 LECrim.

Se expuso que también había prestado declaración el Policía Nacional núm. NUM001, ref‌iriendo que al llegar a ese domicilio, vio que se cerraba una ventana, que tras llamar a ese piso no le abrían, que f‌inalmente lo hizo un hombre, que éste le dejó pasar, y sin preguntarle le dijo que estaba solo en la casa, insistiendo en ello, que le permitió echar un vistazo en el piso, y que encontró en una de las habitaciones un armario, en el que se movía una de las puertas, hallando en su interior a una mujer, llorando, quien le dijo que tenía miedo por el alejamiento y que vivían juntos, ella y el acusado.

Y de forma expresa -a diferencia de lo mantenido en el recurso- el Magistrado de Instancia hizo referencia en el Fundamento Jurídico Tercero, párrafo segundo, al delito de quebrantamiento de condena, junto a los elementos jurisprudencialmente exigidos -normativo, objetivo y subjetivo- entendiendo que el primero de ellos se derivaba de los folios 163 y siguientes de la causa, por la sentencia f‌irme de fecha 4/06/2018, por la que se condenó al acusado por un delito de lesiones en el ámbito familiar, imponiéndole, entre otras, la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Leocadia durante un año, obrando, igualmente en las actuaciones al folio 170, el correspondiente requerimiento con las advertencias de las consecuencias que podrían derivarse de su incumplimiento, así como al folio 173 la liquidación de la referida pena accesoria, cuyo cumplimiento estaba previsto entre los días 4/06/2018 y 22/05/2019.

Y en relación al elemento objetivo del...

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