SAP Madrid 522/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2021
Fecha16 Diciembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0135816

Recurso de Apelación 410/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de División Herencia 795/2018

APELANTE: D./Dña. Modesto

PROCURADOR D./Dña. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

APELADO: D./Dña. Agustín

PROCURADOR D./Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

D./Dña. Socorro

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 795/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Modesto representado por el Procurador

D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y defendido por el Letrado D. JOAQUIN BAEZ SANTIAGO, y como parte apelada tanto D. Agustín, representado por la Procuradora Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ y defendido por el Letrado D. JAIME COMPANY GONZALEZ, como Dª Socorro, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA LOPEZ CEREZO y defendida por el Letrado D. AYELIN ENTRAMBASAGUAS ALCALDE; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/09/2020 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/09/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que DESESTIMANDO la oposición al CUADERNO PARTICIONAL efectuado por el procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ en representación de D. Modesto debo mantener y mantengo las operaciones particionales ordenando la PROTOCOLIZACION DEL CUADERNO PARTICIONAL emitido por D. Darío en fecha 2 de septiembre de 2019 .Se impone a D. Modesto las costas causadas en este incidente.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Modesto al que se opuso la parte apelada D. Agustín y a cuya oposición se adhirió la parte apelada Dª Socorro y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Don Agustín presentó demanda promoviendo procedimiento de división de la herencia de sus padres, don Emilio y doña Begoña, exponiendo los siguientes hechos.

El padre falleció en Madrid el 16 de agosto de 1982, intestado, habiéndose obtenido acta de declaración de herederos el 11 de febrero de 2010, siendo designados como tales sus tres hijos, don Agustín, don Modesto y doña Socorro .

La madre, fallecida el día 16 de marzo de 2016 en San Lorenzo del Escorial, había otorgado testamento en el que legaba a su hijo Modesto los tercios de mejora y de libre disposición en pleno dominio e instituía herederos por partes iguales a sus tres hijos.

Inventario. Los bienes conocidos que deben incluirse en el inventario son los siguientes:

A.- Sociedad de gananciales.

Activo.- Inmueble sito en Madrid en la CALLE000 nº NUM000, vivienda NUM001, que tiene una superf‌icie construida de 65,07 m2. Fue adquirido por los padres, con carácter ganancial, a la sociedad Inmobiliaria Urbis el día 24 de marzo de 1966.

Pasivo.- No existe.

B.- Inventario del padre don Emilio

Activo. Mitad indivisa de la f‌inca sita en el piso NUM001 de la CALLE000 NUM000 .

Pasivo. No existe

C.-Inventario de bienes de la madre, doña Begoña .

Activo- Mitad indivisa de la f‌inca referida y saldo en la cuenta corriente NUM002 de Caja Madrid,

Pasivo no existe.

Don Modesto venido ocupando y administrando con carácter único y excluyente el inmueble, sin que se haya otorgado escritura de adjudicación y división de bienes hereditarios.

SEGUNDO

Convocadas las partes a la Junta para el nombramiento de contador se personaron todos los herederos, siendo designado por sorteo el letrado don Darío que elaboró el cuaderno particional al que mostro oposición don Modesto, por lo que se convocó a las partes a comparecencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 787 de la LEC. En la misma no llegaron a un acuerdo por lo que se siguieron los tramites del juicio verbal hasta dictar sentencia.

Don Modesto presentó escrito de fecha 30 de septiembre de 2019 que se puede resumir como exponemos a continuación.

Mostro completa conformidad respecto al inventario del padre don Emilio, es decir que el activo lo forma una mitad indivisa de la vivienda NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid y que no existir pasivo sobre el caudal relicto.

En cambio discrepó sobre el inventario de la madre, así consideraba que el activo debía verse reducido al saldo bancario de la cuenta en Caja Madrid NUM002, pues la mitad del piso le fue vendida por su madre por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Pablo José López Ibáñez el día dos de febrero de 2006.

Por otro lado mantiene que en el pasivo de doña Begoña deben incluirse el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 que han sido abonados por él.

TERCERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia desestimando la oposición presentada por don Modesto y aprobando las operaciones del cuaderno particional presentado por el letrado don Darío . Pasamos a transcribir parte de la sentencia donde se encuentra la esencia de su fundamentación.

" Si se parte de que el piso formaba parte del activo de la comunidad ganancial de los padres del demandante, una vez fallecido su padre se produjo la disolución de la comunidad económica conyugal ( artículos 85 y 1392.1 CC ) y, en el tiempo que medió hasta el fallecimiento de la madre, la situación jurídico económica de los bienes que fueron gananciales fue la llamada sociedad postganancial o postmatrimonial.

En este sentido, como dice la STS de 25 de febrero de 1997 (RJ 1997,1328), cuando la sociedad de gananciales haya concluido por muerte de uno de los cónyuges, se produce la disolución del matrimonio y la transformación de la comunidad familiar de tipo germánico sin cuotas determinadas, en que consiste la sociedad de gananciales, en una comunidad formada por el cónyuge supérstite y los herederos del f‌inado con participaciones "pro indiviso" de la total masa del patrimonio ganancial, pero sin atribuir cuotas concretas sobre ninguno de los bienes, que sólo se producirá tras la liquidación y adjudicación. Esto es, entre la disolución y la adjudicación de bienes concretos media un estado de indivisión o de comunidad de bienes posganancial que en el caso es una comunidad entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del premuerto.

La STS de 11 de mayo de 2000 (RJ 2000,3926), se ref‌iere igualmente a dicha comunidad postganancial y a que la disciplina legal de la misma es la de los artículos 392 y siguientes del Código Civil, pero no recae la comunidad sobre cada cosa que forma parte de ella sino sobre el conjunto de la misma. Y, puesto que a dicha situación se aplican las normas de la comunidad romana, no cabe disposición de la cosa común sino con la unanimidad de todos los comuneros ( sentencias de 19 de diciembre de 1985 [RJ 19856603 ], 28 de mayo de 1986 [RJ 19862832 ), 25 de junio de 1990 [RJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 69/2023, 10 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 10 Febrero 2023
    ...sin ninguna duda, legitimación activa al Sr. Anton para ejercitar la acción de división interpuesta .". Y la SAP de Madrid, sección 14 de 16 de diciembre de 2021 nº 522/2021: "... nos encontramos con una comunidad postganancial, que se rige por los principios de la comunidad romana, present......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR