STSJ Cantabria 279/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2021
Fecha08 Noviembre 2021

S E N T E N C I A nº 000279/2021

Ilma. Sra. Presidenta en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 145/2020, interpuesto por Don Constancio, en su nombre y en del Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de Cantabria (IICANT), parte representada por el Procurador Sr. Don Isidro Martínez Pérez y defendida por el Letrado Sr. Don Jaime Onieva González Quevedo, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó f‌ijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso f‌igura que tuvo entrada en la Sala el día 31 de julio de 2020 impugnándose con él la resolución de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria de fecha 2 de junio de 2020, por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden PRE/37/2020 de 2 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre, si bien se adelantó en un día la efectiva deliberación por razones de organización de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria de fecha 2 de junio de 2020, por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden PRE/37/2020 de 2 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial.

SEGUNDO

Recurre la parte recurrente la exigencia de la norma 5ª de las bases de estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente sin indicar especialización, pues entiende que de este modo se está otorgando a los ingenieros técnicos industriales un carácter generalista del cual carecen. Entiende que dicha titularidad siempre lleva aparejada su propia especialidad conforme a la Resolución de 11-5-2017 de la Secretaría General de Universidades por la que se ordenan las enseñanzas universitarias of‌iciales de Grado. Por ello se requeriría una formación más generalista invocando el Decreto de 18 de septiembre de 1935 sobre las atribuciones de los Ingenieros Industriales y Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero. Por ello considera que las normas 1ª y 5ª de la convocatoria deberán ser modif‌icadas por el Gobierno de Cantabria para incluir a los Ingenieros Industriales dentro de las titulaciones requeridas y para especif‌icar las especialidades requeridas a los Ingenieros Técnicos Industriales.

Dada la resolución impugnada, argumenta sobre su legitimación activa invocando jurisprudencia al respecto y atendiendo al artículo 4.l) de los Estatutos Particulares del Colegio, en cuanto ostentan representación y la defensa de sus colegiados ante la Administración afectando a los intereses de todos los ingenieros industriales colegiados.

En cuanto a la falta de legitimación activa del Decano del IICANT (Sr. Constancio ), como persona física debido a su condición de jubilado, esta parte muestra su disconformidad con dicha resolución, ya que a pesar de que efectivamente se ha jubilado del trabajo que ejercía como funcionario, sigue ejerciendo la profesión por cuenta propia.

Por lo que se ref‌iere al fondo de la cuestión, invoca la Ley 12/1986 modif‌icada por la Ley 33/1992, de 9 de Diciembre de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos y recuerda el criterio jurisprudencial sobre las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, que serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, y así la Ley 12/1986 modif‌icada por la Ley 33/1992, de 9 de Diciembre de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, artículos 1, 2 y Disposición Adicional. Considera que la invocación de la STSJ de Murcia de 1-12-2000 es interesada al sacarse de contexto.

Igualmente invoca el Decreto 148/1969, de 13 de febrero por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y sus especialidades en el artículo 5, si bien las especialidades han variado; el Decreto 2541/1971 de 13 de agosto por el que se determinan las facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales, dentro de su especialidad, Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006 y la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verif‌icación de los títulos universitarios of‌iciales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, que viene a desarrollar la disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Por su parte, invoca la Sentencia del TS, Sala 3ª, Secc. 4ª, de 15 de marzo de 2016. Sobre la...

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