Ley 33/1992, de 9 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1986, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 1992
MarginalBOE-A-1992-27346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece las plenas atribuciones de los citados profesionales en el ámbito de sus respectivas especialidades (artículos 1 y 2.1).

No obstante, el artículo 2.3 señala que: corresponden a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a sus especialidades respectivas, con sujeción en cada caso a las prescripciones de la legislación reguladora de las obras públicas.

Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 12/1986 prescribe que: conforme a lo previsto en el número 3 del artículo 2 de la presente, por Ley se regularán las intervenciones profesionales de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas cuando se trate de carreteras, puertos, ingeniería de costas, infraestructura de centrales energéticas y ferrocarriles, presas y obras hidráulicas.

A pesar de la Ley 12/1986, los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP) no han podido disfrutar de las mismas atribuciones que los demás ingenieros técnicos, ya que aún no se ha desarrollado la citada disposición final segunda, y los Tribunales han realizado una interpretación restrictiva del artículo 2.3 de la Ley 12/1986. En efecto, la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo que aplica a los ITOP la Ley 12/1986 viene a decir que, hasta que el legislador no desarrolle la disposición final segunda de esta norma, la Ley 12/1986 no es de aplicación a los ITOP. Estos no tendrán, por tanto, atribuidas unas competencias profesionales definidas, ni les sería reconocido un contenido esencial de su profesión.

Esta situación discriminatoria ha sido reconocida por la proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista y aprobada por unanimidad en la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados el 9 de octubre de 1991. Esa proposición solicita del Gobierno tome las iniciativas precisas para garantizar a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas el pleno ejercicio de las atribuciones profesionales que se reconocen en la Ley 12/1986 a todos los Arquitectos e Ingenieros Técnicos de primer ciclo, y a tal efecto remita de la Cámara el correspondiente proyecto de Ley previsto en la disposición final segunda de la citada Ley.

Para evitar que se prolongue el hecho antes descrito, no deseado por el legislador, la fórmula más adecuada es derogar el artículo 2.3 y la disposición final segunda de la Ley 12/1986.

Artículo único

Quedan derogados el artículo 2.3 y la disposición final segunda de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 9 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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