SAP A Coruña 503/2021, 21 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 503/2021 |
Fecha | 21 Diciembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00503/2021
RPL: 911/2021
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AM
N.I.G. 15009 41 1 2012 0002947
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000911 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000426 /2020
Recurrente: Amparo
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS
Recurrido: Luis Francisco, MINISTERIO FISCAL
Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ,
Abogado: JUAN CARLOS MARTINEZ ROMASANTA,
S E N T E N C I A
Nº 503/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Magistrados-Jueces:
D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.
Dª.ZULEMA GENTO CASTRO
D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA
En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000426/2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000911/2021, en los que aparece como parte apelante, Dª. Amparo, representada por el Procurador de los tribunales, D. LUIS ÁNGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por la Abogada Dª. MARINA ALVAREZ SANTOS, y como parte apelada, D. Luis Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado D. JUAN-CARLOS MARTÍNEZ ROMASANTA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; versando los autos sobre modificación de medidas.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 03/05/2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la parte demandante D. Luis Francisco representado por el Procurador D. Diego Ramos frente a la parte demandada Dª Amparo representada por el Procurador D. Luis Painceira DEBO DECLARAR y DECLARO que ha lugar a la existencia de un cambio sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta cuando se dictó Sentencia de divorcio por lo que se deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda a Dª Amparo y sus hijos, quienes podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial hasta que se proceda a la venta de la misma. No hay condena en costas. ".
Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento de la demanda, resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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La demanda promovida por don Luis Francisco tenía por objeto la modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 8 de febrero de 2013, que produjo la disolución de su matrimonio con doña Amparo y aprobó el convenio regulador que los cónyuges habían presentado y ratificado. Las pretensiones del actor se concretaban en: i) la extinción de la pensión de alimentos correspondiente a uno de los tres hijos del matrimonio, ya mayor de edad, que según el demandante disponía de independencia económica, ii) la extinción del derecho de uso exclusivo de la vivienda por parte de la demandada y los hijos comunes, por razón de haber contraído nuevo matrimonio la usuaria y convivir con su esposo en la casa que constituyó en su día el domicilio de la familia, y iii) la imposición a la demandada de la obligación de atender exclusivamente al pago del préstamo hipotecario contraído por los litigantes para financiar la compra de la vivienda.
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Seguido el juicio en primera instancia con la oposición de la demandada y con intervención del Ministerio Fiscal, por ser todavía menor de edad uno de los tres hijos de los litigantes, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de DIRECCION000 estimó en parte la demanda en los términos que ya hemos transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución y, en lo que aquí interesa, considerando que se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio en función del cual deja sin efecto la atribución del uso y disfrute de la vivienda a la demandada y sus hijos, aunque podrán permanecer en ella por un tiempo prudencial hasta que se proceda a su venta.
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La representación procesal de doña Amparo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El recurso insiste, en primer lugar, en la excepción de cosa juzgada porque el demandante ya pretendió en litigios anteriores la extinción del mismo derecho de uso de la vivienda familiar. Argumenta también que en este caso el uso y disfrute de la vivienda fue acordado en el convenio regulador del divorcio hasta que los hijos fuesen independientes económicamente; que los tres hijos siguen siendo dependientes y uno de ellos, además, menor de edad; que el nuevo matrimonio de doña Amparo en el mes de agosto (sic) del año 2015 no justifica la pérdida del carácter de domicilio familiar de la vivienda porque ya no tenía esa naturaleza desde que en 2013 se acordó el divorcio de los litigantes; que no hay alteración alguna de circunstancias entre las valoradas en la última (demanda) de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Luis Francisco y la actualidad; y, por último, que es la Sra. Amparo la que está asumiendo en exclusiva todos
los gastos de la vivienda, incluida la amortización del préstamo hipotecario. Citó como infringidos los artículos 96 y 142 del Código civil, y la doctrina de las STS 282/2015, de 18 de mayo, 642/2011, de 30 de septiembre, y 236/2011, de 14 de abril, sobre el derecho de los hijos menores al uso y disfrute de la vivienda familiar, y la de la STS 707/2013, de 11 de noviembre, sobre uso de la vivienda familiar por hijos mayores de edad,
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El Ministerio Fiscal argumentó en su escrito que no ha quedado acreditada ninguna modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la atribución del domicilio a la madre y los hijos nacidos del matrimonio, todos ellos dependientes económicamente. La respuesta debe ser la misma que la obtenida en anteriores procedimientos en los que también se pretendió el cese en el uso y disfrute de la vivienda y, por lo tanto, se ha de dictar también en este caso sentencia manteniendo el uso y disfrute de la vivienda por los hijos comunes del matrimonio.
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La representación del actor, don Luis Francisco, se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Cosa juzgada .
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Ni en la contestación a la demanda ni en el escrito de recurso identifica la parte apelante la concreta resolución...
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