STSJ Cataluña 2913/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2913/2021
Fecha15 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 147/2019

Partes: DIGNUS, S.L. Y TOTOSOLA S.L.,

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES

S E N T E N C I A N º 2913/2021 - (Secció: 602/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 15/06/2021

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 147/2019, interpuesto por DIGNUS, S.L. y TOTOSOLA S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales LAURA CARRION RUBIO y asistidos de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y contra el AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES, representado por el Procurador JORDI-ENRIC RIBAS FERRE, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 15-1-19 que desestima recurso de reposición interpuesto conra el acuerdo de 26-10-18 que f‌ija el justiprecio de la f‌inca SUPPP-4 Les Parellades-Can Giralt del término municipal de Sant Pere de Ribes. Administración Expropiante Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes. Expte.: 16066-18.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2-6-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª LAURA CARRIÓN RUBIO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DIGNUS S.L. y TOTOSOLA S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barccelona, (en adelante JEC), de fecha 15 de enero de 2019, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo anterior de fecha 26 de octubre de 2018, que en un expediente de retasación, determinó el justiprecio de la expropiación de la f‌inca registral 26.231, del Registro de la Propiedad de Sitges, vol 1993, libro 528, de Sant Pere de Ribes, folio 142, del municipio de SANT PERE DE RIBES (Barcelona), expropiada por el AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES, para la construcción de un edif‌icio destinado a colegio de educación infantil y primaria, en el sector SUPP-4 "Les Parellades-Can Giralt", en la cantidad total de 480.498,87€, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La representación procesal de TOTOSOLA SL y DIGNUS SL, en la demanda presentada, alega en primer lugar como motivo formal de impugnación que el JEC no ha tenido en cuenta para determinar el justiprecio su hoja de aprecio, af‌irmando que tal proceder es ilegal y debe comportar por si solo la anulación del Acuerdo impugnado. En cuanto a la valoración efectuada, af‌irma que dado que el bien objeto de retasación coincide con el de la valoración originaria, la nueva valoración debe respetar lo decidido en la Sentencia de esta misma Sección num 143/2014, de 18 de febrero, en lo que se ref‌iere a la def‌inición del objeto de la expropiación. Af‌irma que la retasación supone una valoración "ex novo", con lo que el método valorativo no tiene porqué coincidir con el empleado en la valoración primitiva. Def‌iende que la normativa base con la que el JEC ha valorado el suelo mediante el método residual dinámico, es inaplicable según doctrina legal f‌ijada por el Tribunal Supremo. Af‌irma que la condición básica del terreno es la de suelo urbanizado, como lo era en el momento de la expropiación originaria. Y f‌inalmente, entiende que al hallarse la f‌inca en un ámbito en el que se ha de proceder a la equidistribución de benef‌icios y cargas, la f‌inca originaria habría de valorarse como si la urbanización ya estuviera terminada, al disponerlo así la normativa estatal básica.

El ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, considera que aunque el JEC no haya dispuesto de la hoja de aprecio de la parte expropiada, ha aplicado los principios de vinculación y congruencia a que se ref‌iere el artículo 34 LEF. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR