SAP Cádiz 262/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2021
Fecha30 Julio 2021

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100643220190002691

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 63/2021

Asunto: 992/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 197/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: GU

Contra: Pedro Francisco

Procurador: JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ

Abogado:. JOSE ANTONIO YESA REY

S E N T E N C I A N º 262/2021

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a treinta de julio de dos mil veintiuno.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2021 en los autos del procedimiento abreviado antes indicados en el encabezamiento. Es apelante don Pedro Francisco, con D.N.I. NUM000, nacido en Arcos de la Frontera el NUM001 de 1958, hijo de Apolonio y de Mariana, con domicilio en Arcos de la Frontera. Ha sido asistido por el letrado don José Antonio Yesa Rey y ha sido representado por el procurador señor Sevilla Ramírez.

Es apelado el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha condenado a don Pedro Francisco :

- a una pena de 1 año y 3 meses de prisión por considerarlo autor de un delito de atentado del artículo 550 del código penal.

- a una pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros por considerarlo autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal.

Además se impuso al condenado la obligación de abonar una indemnización de 210 euros y también la obligación de abonar las costas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: " El acusado Pedro Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 8 de marzo de 2017, en las proximidades del Centro de Salud de la localidad y partido judicial de Arcos de la Frontera, fue detenido por agentes de la Policía Nacional, informándosele del motivo de su detención y de los derechos que le asistían. Seguidamente se le introdujo en el vehículo y se le informó que iban a realizar una diligencia de entrada y registro en su domicilio, momento en el que empezó a lanzar patadas y llegó a morder en el brazo al agente NUM002, e intentó huir del vehículo mientras decía "socorro, socorro que me secuestran". También procedió a autolesionarse golpeándose la cabeza contra el cristal del vehículo policial y diciendo a los agentes "sois unos hijos de puta, os voy a matar, os voy a pegar el sida" y a dar patadas a los agentes NUM003, NUM004 y NUM002 .

A consecuencia de ello, el agente de la Policía Nacional NUM002 sufrió lesiones consistentes en traumatismo a nivel costal, a nivel facial izquierdo, pequeño rasguño a nivel 4º dedo de la mano derecha y mordedura en el antebrazo izquierdo. Según el informe Médico forense para su sanidad no preciso tratamiento médico distinto a una primera asistencia facultativa consistente en exploración física, cura local y analgésicos. Tardo en sanar 7 días de perjuicio personal básico. Reclamando por las lesiones."

TERCERO

Don Pedro Francisco ha recurrido en apelación y ha solicitado que se anule la sentencia recurrida y se reponga el procedimiento al momento de la celebración del juicio oral, para la práctica de la prueba propuesta y no admitida. En segundo lugar se pide la nulidad de la sentencia recurrida y que se dicte otra ajustada a derecho. Y en tercer lugar se solicita que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas y se imponga la pena mínima legal prevista en el código penal. El apelante alega que en su escrito de defensa propuso la declaración como peritos de dos médicos y la aportación de la grabación de una videoconferencia realizada en otro procedimiento. El apelante explica que esa pretensión fue desestimada y que por ello volvió a plantearla a comienzo del juicio, con el mismo resultado desestimatorio, frente al que formuló protesta. El apelante alega que esa denegación le habría causado indefensión, pues considera el apelante que los médicos podrían haber aclarado si dicho efectivamente había sufrido los golpes y el vídeo podría haber mostrado el estado en que se encontraba, todo ello a efectos de determinar la credibilidad de la declaración de los policías intervinientes. El recurso se ref‌iere a continuación a las circunstancias que considera que concurrían y que, en opinión del recurrente, deberían llevar a dudar de que los hechos ocurriesen como se indicó en la sentencia recurrida. Finalmente pide el apelante que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas porque los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 2017 y el auto de incoación de diligencias previas es de 24 de enero de 2020, a lo que añade una referencia a otra paralización de once meses. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia recurrida por considerar correcta la valoración probatoria realizada en ella, así como la calif‌icación de los hechos y las penas impuestas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento de apelación, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Aceptamos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que hemos transcrito en el segunda apartado de hechos de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera pretensión de la parte apelante es que se declare la nulidad del juicio o, subsidiariamente, la nulidad de la sentencia. El motivo que invoca para ello es que se la habría causado indefensión por la inadmisión de dos pruebas solicitadas al...

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