SAP Córdoba 930/2021, 21 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 930/2021 |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 930/2021.- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Víctor Manuel Escudero Rubio
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Córdoba
Autos: Procedimiento Ordinario 588/2018
Rollo: 1019
Año 2021
En Córdoba, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "Cajasur Banco SAU", representado por el Procurador D. Ramón Roldán de la Haba y asistido por el Letrado D. José Ramón Márquez Moreno, siendo parte apelada doña Valentina, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Miguel Vargas y asistida por el Letrado D. Tomás Jesús Iglesias Ruiz. Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Por el Juzgado citado se dictó con fecha 19.3.2021 sentencia cuyo fallo dice " SE ESTIMA
la demanda presentada por Dª. Valentina, representada por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y defendida por el Letrado Sr. Iglesias Ruiz, contra la entidad bancaria CAJASUR BANCO S.A., representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendida por el Letrado Sr. Márquez Moreno, declarándose la abusividad y nulidad de la cláusula de interés variable del 3,50 %, recogida en los intereses ordinarios de la escritura de préstamo hipotecario, y de la clausula de abono de gastos de formalización hipoteca, condenándose a la parte demandada a eliminarlas del contrato y a abonar a la parte actora la cantidad cobrada indebidamente
por la aplicación de dicha cláusula suelo, aplicando Euribor y diferencial, y la mitad de los gastos de gestión y notariales, y la totalidad de los gastos registrales, en total 451,92 euros; cantidades que generaran el correspondiente interés legal desde que fueron indebidamente cobradas. Se imponen las costas procesales a la parte demandada" .
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 20.9.2021.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
En relación a escritura de préstamo hipotecario de 23.9.2003 y documento de novación modificativa de 20.8.2015, suscritos por las partes, se refiere este procedimiento a la nulidad por abusividad de la cláusula de limitación de tipos de interés y de gastos a cargo del prestatario, con devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la demandante en aplicación de una y otra, lo que ha sido estimado en la instancia en los términos indicados.
El recurso de apelación se refiere en primer lugar, a la valoración del documento privado de novación que considera como transacción con renuncia de acciones por la prestataria, en virtud de la estipulación de "Satisfacción de Derechos" (estipulación sexta), con referencia a diversas resoluciones, entre ellas las SsTS
11.4.2018 y 11.12.2019; y en segundo lugar, a lo que entiende improcedente imposición de las costas de primera instancia por ser un supuesto de dudas de derecho y no estimación sustancial de la demanda.
En relación a la renuncia que se considera incluida en esa estipulación de "SATISFACCIÓN DE DERECHOS", esta Sala reiteradamente y en relación a ese tipo de cláusulas u otras similares que se han incluido con la misma...
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