AAP Jaén 304/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución304/2021

A U T O Nº 304

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la pieza sobre otros incidentes en los autos de Ejecución Hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 492.02 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 789 del año 2021, a instancia de BANCO SANTANDER, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Ángel Martínez López, y defendido por la Letrada Dª. Ana Isabel Caballero Ferrer, contra Dª Trinidad y D. Eulalio, representados en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Juan Simón Mulero García, y defendidos por el Letrado D. Diego Jesús Sola Montiel.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, con fecha 12 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia, y en la indicada fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "En atención a lo anteriormente expuesto, acuerdo DESESTIMAR la

petición interesadas por la representación procesal de la parte ejecutada,

continuando el procedimiento por el trámite que corresponda.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante Banco Santander, S.A, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Dª. Trinidad y D. Eulalio ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NURIA OSUNA CIMIANO

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto objeto de apelación deniega la suspensión del lanzamiento cuyo prórroga solicitaron los demandados hasta mayo de 2024 al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 1/2013. Los demandados recurren dicha resolución en apelación manteniendo que sí concurren los requisitos legales previstos en la Ley 1/13, modif‌icada por RD Ley de 27 de febrero de 2015, por Ley 25/2015, de 28 de julio, por RDL de 17 de marzo de 2017 y por RD 6/2020 para la prórroga del lanzamiento hasta mayo de 2024.

Recurso al que se opone la parte apelada .

SEGUNDO

Siendo normas de orden público, este Tribunal está obligado a examinar la cuestión de la inadmisibilidad del recurso de apelación admitido en la instancia.

Como diversas resoluciones de otras Audiencias Provinciales han sentado el recurso formulado no es admisible por no estar previsto en la ley.

Dice por ejemplo el Auto de la AP Madrid, Secc. Octava, de fecha 18 de junio de 2019: " El análisis de lo actuado determina el fracaso del recurso pues no está prevista legalmente la posibilidad de recurrir en apelación el auto que acuerda la suspensión del lanzamiento.

El recurso de apelación en el proceso de ejecución tiene una regulación específ‌ica que, como tal, se impone a la regulación genérica contenida en el art. 454-bis.3 y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos (Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En concreto, el art. 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, pueden recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y mediante el de apelación sólo "en los casos en que expresamente se prevea en esta ley ". Tales casos son los previstos en los arts. 552.2 (auto denegatorio del despacho de ejecución), 561.3 (auto resolutorio de la oposición a la ejecución por motivos de fondo) y 695.4 (auto que ordena el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado

1.4º). Además, el art. 563 prevé que cabe apelación cuando se desestime la reposición contra la resolución proveyendo la ejecución de una sentencia u otro título judicial "en contradicción con el título ejecutivo".

Como ha resuelto esta Sala en Auto de 19 de febrero de 2020, rollo de apelación 254 del año 2019, para un supuesto similar al presente, las normas procesales son normas de orden público y, por tanto,...

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