AAP Toledo 41/2023, 23 de Febrero de 2023

PonenteAMAYA GALAN PEREZ
ECLIECLI:ES:APTO:2023:60A
Número de Recurso484/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución41/2023
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00041/2023

Modelo: N10300

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 3

Teléfono: 925282071 Fax: 925215900

Correo electrónico: audiencia.s2.toledo@justicia.es

Equipo/usuario: MDS

N.I.G. 45165 41 1 2020 0004624

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TALAVERA DE LA REINA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000768 /2020

Recurrente: Florentino

Procurador: MARIA DOLORES RODRIGUEZ POTENCIANO

Abogado: MARIA PALOMA PASTOR ARGENTE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Rollo Núm. .......................... 484/2022.-Juzg. 1ª Inst. Núm......... 2 de Talavera de la Reina

Juicio Verbal de Desahucio..... 768/2020

A U T O Núm. 41/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MAR CABREJAS GUIJARRO

Dª. SABINA ARGANDA RODRIGUEZ

D. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA

Dª. AMAYA GALÁN PEREZ

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 484 de 2022, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 768/2020 en el que han actuado, como apelante D. Florentino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Potenciano.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrada Dña. Amaya Galán Pérez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, se sigue procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 768/2020, a instancia de Florentino recayendo el 13 de octubre de 2021 sentencia que estimaba íntegramente la demanda y acordaba declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por falta de pago, el desahucio de los demandados con apercibimiento de lanzamiento, y la condena al pago de las cantidades adeudadas.

Posteriormente, el demandado, D. Leonardo solicitó la suspensión del lanzamiento acordado, al alegar que se encontraba en situación de especial vulnerabilidad. En fecha 6 de mayo de 2022 se dictó Auto que resolvía dicha solicitud y en cuya Parte Dispositiva se acordaba "Accediendo a la solicitud presentada en nombre de D. Leonardo al amparo de lo previsto en el RD Ley 11/2020 (art. 1 ), se acuerda la suspensión del lanzamiento de la vivienda sita en PLAZA000 nº NUM000 de Talavera de la Reina, que pudiera acordarse en este proceso, suspensión que se establece con carácter extraordinario y temporal y tendrá efecto hasta la fecha f‌ijada en dicho precepto (el 30 de septiembre de 2022, en la redacción vigente en el momento de dictarse esta resolución) ." Es dicha resolución la que es objeto de recurso.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en las presentes actuaciones por la parte demandante; la resolución apelada acordaba la suspensión del lanzamiento de D. Leonardo de la vivienda sita en PLAZA000 nº NUM000 de Talavera de la Reina y cuyo desahucio se había acordado mediante sentencia def‌initiva, y ello hasta el 30 de septiembre de 2022 atendida su situación de vulnerabilidad.

La parte recurrente discute la concurrencia de los requisitos legales establecidos para poder acordar la prórroga objeto en la resolución, y alega igualmente la situación de necesidad del titular de la vivienda que precisa la misma para usarla.

SEGUNDO

En el presente caso existe un óbice procesal que va a provocar la desestimación del presente recurso, y no es otro que dicho recurso no debería haberse admitido.

Así, en el auto ahora recurrido, en la información de recursos, se hace constar que contra la citada resolución cabe recurso de apelación. Independientemente de que se haya informado de que cabe recurso de apelación, ello no impide que se pueda en esta segunda instancia analizar si cabe el mismo, y en el caso de que no sea así, proceder por ese motivo a la desestimación del recurso. La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 12 de diciembre de 2018 así lo entiende "A ello no obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de dicha admisión inicial, por hallarse sujeta a un examen def‌initivo en la sentencia ( STS 109/2017, de 17 de febrero ). El Tribunal Constitucional ha af‌irmado en numerosas resoluciones que " la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar

o reconsiderarse en la sentencia, de of‌icio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos " (por todas, STC 69/2011 de 16 de mayo, y 200/2012 de 12 de noviembre ).

En consecuencia, la causa de inadmisión es ahora causa de desestimación, siendo improcedente el análisis del fondo del recurso ."

Esta Sala ya se ha pronunciado recientemente sobre un caso idéntico, en Auto de fecha veintiocho de mayo de 2022, que reproducimos en la presente resolución ""La doctrina de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime al descartar la posibilidad de entablar recurso de apelación frente a los Autos que deciden sobre la suspensión o no del lanzamiento con base a la normativamente sobre vulnerabilidad de deudores hipotecarios -Ley 1/2013, de 14 de mayo, y su modif‌icación por RD 5/2017-, y esta Sala entiende, acorde a dichos criterios, que frente a tales resoluciones no cabe interponer recurso de apelación, como por otro lado indica el Auto recurrido, pues resulta de aplicación la normativa específ‌ica del proceso de ejecución - artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento -, que establece que el recurso de apelación únicamente podrá interponerse en los casos que la ley prevea. Precisamente, en la regulación específ‌ica sobre las medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, tampoco se prevé la posibilidad de la interposición de tal recurso de apelación.

En apoyo de tal criterio, y reproduciendo sus acertamos razonamientos, citamos, entre los más recientes, el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), de 2 de diciembre de 2021, recurso 789/21 :

&Siendo normas de orden público, este Tribunal está obligado a examinar la cuestión de la inadmisibilidad del recurso de apelación admitido en la instancia.

Como diversas resoluciones de otras Audiencias Provinciales han sentado el recurso formulado no es admisible por no estar previsto en la ley.

Dice por ejemplo el Auto de la AP Madrid, Secc. Octava, de fecha 18 de junio de 2019 Jurisprudencia citada AAP, Madrid, Sección 8ª, 18-06-2019 (rec. 262/2019 ): " El análisis de lo actuado determina el fracaso del recurso pues no está prevista legalmente la posibilidad de recurrir en apelación el auto que acuerda la suspensión del lanzamiento.

El recurso de apelación en el proceso de ejecución tiene una regulación específ‌ica que, como tal, se impone a la regulación genérica contenida en el art. 454-bis.3 y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos (Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En concreto, el art. 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, pueden recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y mediante el de apelación sólo "en los casos en que expresamente se prevea en esta ley ". Tales casos son los previstos en los arts. 552.2 (auto denegatorio del despacho de ejecución), 561.3 (auto resolutorio de la oposición a la ejecución por motivos de fondo) y 695.4 (auto que ordena el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado

1.4º). Además, el art. 563 prevé que cabe apelación cuando se desestime la reposición contra la resolución proveyendo la ejecución de una sentencia u otro título judicial "en contradicción con el título ejecutivo".

Como ha resuelto esta Sala en Auto de 19 de febrero de 2020, rollo de apelación 254 del año 2019 Jurisprudencia citada AAP, Jaén, Sección 1ª, 19-02-2020 (rec. 254/2019 ), para un supuesto similar al presente, las normas procesales son normas de orden público y, por tanto, de obligado cumplimiento ( art....

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