SAP Navarra 1194/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1194/2021
Fecha24 Septiembre 2021

S E N T E N C I A Nº 001194/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de septiembre de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 627/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 532/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz; parte apelada, la demandante, Dª Carmen, representada por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistida por la Letrada Dª Marta Ardanaz Ansoain.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 05 de mayo del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 532/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Urricelqui en nombre de DOÑA Carmen frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

  1. Declaro nulo párrafo último de la cláusula f‌inanciera tercera (TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO: 2'50%) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 29.10.09 autorizada por el Notario de Pamplona José Miguel Peñas Martín con el nº 2530 de su protocolo en la que (además del esposo de la actora, DON Seraf‌in )intervinieron quienes son parte el procedimiento que aquí se resuelve.

  2. Declaro nulo el acuerdo privado de eliminación de la cláusula suelo formalizado por las mismas partes el

    28.08.15.

  3. Declaro que los efectos de dichas nulidades se retrotraen a la fecha en la que la cláusula suelo y el tipo f‌ijo del acuerdo privado se aplicaron por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron o en su caso pudieran seguir siendo aplicados. 4. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC (1) a recalcular las cuotas

    satisfechas aplicando, sin el suelo ni el f‌ijo posterior, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial); de cuyo recálculo se dará traslado a la actora que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta(2)a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y el f‌ijo posterior y las recalculadas sin aplicación de dicha cláusula y acuerdo, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  4. Condeno en lo menester a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC, a abstenerse (o en su caso a seguir absteniéndose) de aplicar el suelo y el f‌ijo posterior en lo sucesivo, y a aplicar en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial) vigente en cada momento.

  5. Declaro nula la cláusula quinta "GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA" de la misma escritura reseñada en el punto 1 de este fallo.

  6. Condeno a CRN a abonar a la actora, como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, la suma de 629'82 €.

  7. Condeno a CRN a abonar a la actora, sobre cada una de las partidas de gastos (271'45 € por gastos de notaría + 190'17 € por gastos de registro + 168'20 € por gastos de gestoría) intereses al tipo legal del dinero desde la fecha del respectivo pago(09.11.09 en el caso de los gastos de notaría, 31.12.09 en el de los de registro y

    17.02.10 en el de los de gestoría) hasta esta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. 9. Declaro nula la cláusula sexta "INTERÉS DE DEMORA" (18%) de la misma cláusula y escritura, y dejo dicho que, en caso de retraso de la prestataria en el pago de las cuotas, se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  8. Condeno a la demandada a pagar las costas del juicio, sirviendo de base para su tasación la cantidad de

    17.560'34 €. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, Dª Carmen, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 627/2020, habiéndose señalado el día 16 de septiembre de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7-bis de Pamplona, objeto de la presente apelación, estimó íntegramente la demanda interpuesta por Dª Carmen contra Caja Rural de Navarra, a través de la cual ejercitaba acción de nulidad de cláusulas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 29 de octubre de 2009.

En concreto la sentencia declara la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula reguladora de una limitación a la variabilidad del tipo de interés, condenando a la entidad f‌inanciera demandada a restituir a los demandantes las cantidades cobradas de más con la misma. Además la sentencia extiende tal declaración de nulidad al posterior acuerdo f‌irmado entre las partes el 28 de agosto de 2015 encaminado a la eliminación de la referida cláusula suelo del contrato. En segundo lugar se declara la nulidad por abusividad de la cláusula reguladora de la distribución de gastos generados con el contrato, por su imposición indiscriminada al prestatario consumidor, condenando a la entidad f‌inanciera a la restitución del 50% de los gastos de Notaría y de gestoría y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad. Finalmente la sentencia de primera instancia declara la nulidad, también por abusividad, de la cláusula reguladora de los intereses de demora, por su carácter desmesurado y desproporcionado.

SEGUNDO

La entidad bancaria demandada se alza en apelación contra la referida sentencia. En primer lugar denuncia incongruencia de dicha sentencia al imponer la condena a la restitución dineraria de las cantidades cobradas de más con la aplicación del nuevo tipo porcentual del préstamo establecido con el acuerdo transaccional de 28 de agosto de 2015, argumentando que no fue objeto de petición expresa en el suplico de la demanda la restitución de tales concretas cantidades (al contrario que la restitución de las cantidades cobradas de más con la aplicación de la cláusula suelo, que sí es objeto de reclamación expresa en la demanda). Junto a lo anterior, el recurso de apelación discute la declaración de nulidad de la cláusula

suelo. Para ello Caja Rural de Navarra def‌iende la entera validez y oponibilidad del acuerdo de fecha 28 de agosto de 2015 f‌irmado por las partes para la eliminación de la cláusula suelo con renuncia de acciones. La entidad recurrente subraya que dicho acuerdo no constituye una novación de la cláusula suelo, sino una transacción alcanzada entre las partes con el objeto de poner f‌in a una controversia relativa a la posible reclamación de la nulidad de aquella cláusula. Def‌iende así la entidad bancaria que ese acuerdo de agosto de 2015 cumple todos los requisitos de transparencia para resultar válido y oponible, y que conforme al mismo los prestatarios renunciaron a reclamar por la cláusula suelo, lo que les priva de legitimación activa porque tales acuerdos tienen valor de cosa juzgada, además de que revelan actos propios de renuncia. En segundo lugar la entidad bancaria af‌irma también en su recurso la validez de la cláusula suelo originaria contenida en la escritura de octubre de 2009, destacando que la misma cumple, igualmente, con todos los requisitos de transparencia por cuanto su redacción es clara y sencilla, porque el cliente fue informado y recibió oferta vinculante que la incluía, porque no se confunde con un techo correlativo, y porque f‌ija un suelo del 2,50% que no es desproporcionado y quedaba ubicado por debajo del interés medio de los préstamos hipotecarios en la época. Finalmente el recurso de apelación impugna la imposición de las costas de primera instancia a la entidad f‌inanciera, af‌irmando la recurrente que no existe en la LEC la estimación sustancial de la demanda, y que en el caso que nos ocupa lo que se produce es una estimación parcial, dado que no se acoge el importe dinerario reclamado como restitución por la cláusula de gastos, estimación parcial que habría de comportar una no imposición de costas.

Los demandantes se opusieron al recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia en todos los extremos recurridos.

TERCERO

Denuncia el recurso de apelación de Caja Rural en primer lugar una incongruencia extra petita del fallo de la sentencia apelada, por razón de que en el mismo se incluye la condena dineraria a restituir las cantidades cobradas con aplicación del...

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