STSJ Comunidad de Madrid 552/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 552/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2019/0015853
Procedimiento Ordinario 487/2019
Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Antelo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.552
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo
______________________________________
En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 487/2019 promovido la representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General
de Ordenación General de la Seguridad Social; habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de julio de 2021, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Ordenación General de la Seguridad Social desestimatoria de solicitud de iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores a la edad de jubilación por aplicación del RD 1698/2011 al colectivo de trabajadores de las empresas auxiliares de instalaciones y mantenimientos de la industria petroquímica (refinerías y almacenaje), por incumplimiento del art. 1 del citado RD al entender la administración que se precisa la actuación conjunta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, no bastando que la impetren unas u otras por separado. La parte recurrente suplica la estimación del recurso, aduciendo esencialmente que la intelección del articulado posibilita la solicitud individual, bien por las organizaciones empresariales, bien por las sindicales, siempre que ostenten la necesaria representatividad. El Abogado del Estado, por el contrario, y tras aducir previamente falta de aportación de los documentos que legitimarían acudir a la presente vía contenciosa, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas
Constatada la legitimación de la central sindical demandante y la suficiencia de los documentos y menciones apartadas para recurrir, (se aportó efectivamente el Acuerdo sindical para interponer el presente recurso), ha lugar a referir que el art. 10 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, regula que:
"El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a que se refiere este Real Decreto, podrá iniciarse:
-
De oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
-
A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el art. 2.
A instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Las empresas o los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, considerados individualmente, no estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y se presentarán conforme a lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...
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