STSJ Comunidad de Madrid 552/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución552/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0015853

Procedimiento Ordinario 487/2019

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.552

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 487/2019 promovido la representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General

de Ordenación General de la Seguridad Social; habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 21 de julio de 2021, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Ordenación General de la Seguridad Social desestimatoria de solicitud de iniciación del procedimiento para el establecimiento de coef‌icientes reductores a la edad de jubilación por aplicación del RD 1698/2011 al colectivo de trabajadores de las empresas auxiliares de instalaciones y mantenimientos de la industria petroquímica (ref‌inerías y almacenaje), por incumplimiento del art. 1 del citado RD al entender la administración que se precisa la actuación conjunta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, no bastando que la impetren unas u otras por separado. La parte recurrente suplica la estimación del recurso, aduciendo esencialmente que la intelección del articulado posibilita la solicitud individual, bien por las organizaciones empresariales, bien por las sindicales, siempre que ostenten la necesaria representatividad. El Abogado del Estado, por el contrario, y tras aducir previamente falta de aportación de los documentos que legitimarían acudir a la presente vía contenciosa, solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas

SEGUNDO

Constatada la legitimación de la central sindical demandante y la suf‌iciencia de los documentos y menciones apartadas para recurrir, (se aportó efectivamente el Acuerdo sindical para interponer el presente recurso), ha lugar a referir que el art. 10 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coef‌icientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, regula que:

"El procedimiento general en orden al establecimiento de coef‌icientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a que se ref‌iere este Real Decreto, podrá iniciarse:

  1. De of‌icio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

  2. A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se ref‌iere el art. 2.

A instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Las empresas o los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, considerados individualmente, no estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y se presentarán conforme a lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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