La reforma de la Pensión de Jubilación en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre

AutorJuan Antonio Maldonado Molina
CargoCatedrático (acreditado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas63-89
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 30 (1er Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 16/1/2022 – Fecha Revisión: 27/1/2022 – Fecha Acepta ción: 28/1/2022
Pags. 63-89
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La reforma de la Pensión de Jubilación en la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre
Retirement pension reform of Law 21/2021, of 28th December
J
UAN
A
NTONIO
M
ALDONADO
M
OLINA
Catedrático (acreditado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
https://orcid.org/0000-0002-5673-3620
Cita sugerida: MALDONADO MOLINA, J.A. "
La reforma de la Pensión de Jubilación en la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 30 (2022): 63-89.
Resumen
Abstract
Recogiendo fielmente lo pactado en el Parlamento y por los
Agentes Sociales, la Ley 21/2021 introduc
e varias
modificaciones con las que trata de retrasar el cese de la
actividad, actuando sobre los coeficientes penalizadores de la
cuantía (que se redistribuyen otorgando un mayor peso a los
meses más alejados a la edad legal, y menor al resto), y
premiando la demora en el retiro por encima de la edad
ordinaria, con una novedosa cantidad a tanto alzado. Junto a
ello, se modifica la forma de topar las pensiones en caso de
jubilaciones voluntarias. Por otro lado, se sientan las bases
para una reforma reglamentaria de las edades reducidas por la
actividad realizada o por discapacidad. Y se introducen
medidas en orden a fortalecer la equidad de los ya jubilados
anticipadamente que acreditaron un largo período cotizado,
con un nuevo complemento. La jubilación activa se endurece,
tratando de encauzar a los autónomos a la jubilación
demorada (figuras sobre las que se establece un régimen de
incompatibilidad). Todo ello conforma una reforma inspirada
más en la equidad que en la sostenibilidad.
Faithfully reaffirming what was agreed in Parliamen t and
by Social Agents, Law 21/2021 introduces several
amendments with which it seeks to delay the cessation of
activity, acting on the penalising coefficients of the
amount (which are redistributed, gi ving greater weight to
the months furthest from the legal age, and less to the
rest), and rewarding the delay in retirement above the
ordinary age with a novel lump-sum amount. In addition,
the way in which pensions are capped in the case of
voluntary retirement has been change d. Furthermore, it
provides the basis for a regulatory reform of reduced ages
due to activity carried out or a disability. Furthermore,
measures have been introduced in order to strengthen the
equity with a new supplementary payment for those who
have already retired early and h ad a long contributory
period. Active retirement has been tightened, with an
attempt to steer the self-employed into delayed retirement
(figures for which an incompatibility regime has been
established). All this makes for a reform inspired by
equity rather than sustain ability.
Palabras clave
Keywords
Jubilación anticipada; trabajo penoso; trabajo con
discapacidad; jubilación demorada; jubilación activa
early retirement; arduous work; working with a
disability; delayed retirement; active retirement
1. INTRODUCCIÓN
Comenzamos con una advertencia sistemática, y es que solo analizaremos las reformas que
afectan de modo exclusivo a la pensión de jubilación, sin estudiar otras que afectan al conjunto de
las pensiones, como es la revalorización de pensiones, aunque debe tenerse presente para una visió n
completa de las novedades introducidas en la materia por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de
garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad
financiera y social del sistema público de pensiones.
En lo relativo a la pensión de jubilación, el objetivo reformista es aproximar la edad media
real de las nuevas altas por jubilación a la fijada por la norma. Esta idea apareció (una vez más,
como viene sucediendo desde 2007) en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de
noviembre de 2020, que reitera la necesidad de aproximar la edad de salida efectiva del mercado de
trabajo a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, proponiendo diferentes líneas de
actuación, entre las que se encuentra endurecer la jubilación anticipada. También se acoge en el
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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, en el
componente 30 del mismo (dedicado a la “Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de
pensiones en el marco del Pacto de Toledo”), incluye la “Alineación de la edad efectiva de
jubilación con la edad legal de jubilación a través de incentivos a la demora de la jubilación y
ajustando los elementos distorsionantes en la regulación de las jubilaciones anticipadas” (C30.R2-
B)1. El Acuerdo Social de 1 de julio de 20212, dentro del bloque “Medidas para favorecer el
acercamiento voluntario de la edad efectiva con la edad legal de jubilación”, concretó las medidas a
adoptar, que en su grueso son las que ahora se recogen en la Ley 21/2021,de 28 de diciembre, en
muchos aspectos casi literalmente.
Por tanto, es una reforma que cuenta con el respaldo parlamentario del Pacto de Toledo, y
también el de los agentes sociales, volviendo a poner en primer plano el papel de concertación
social en materia de Seguridad Social.
Busca desincentivar la jubilación anticipada voluntaria (ligeramente, ya que solo lo hace a
quienes quieren aprovechar al máximo el adelanto permitido por la norma), e incentivar la
demorada (a costa de la activa).
2. LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS
2.1. Reglas comunes en orden a la distribución de los coeficientes reductores
La Ley21/2021 no introduce grandes cambios estructurales en este aspecto, pudiendo
calificarse como una reforma selectiva, casi quirúrgica, teniendo en cuenta el perfil de los que se
jubilan antes voluntariamente porque la cuantía de la pensión resultante les compensa: personas que
se retiran dos años antes de la edad que les corresponde (mayoritariamente hombres), con una
pensión elevada (un diez por ciento supera la pensión máxima). Por ello, se centra en los
coeficientes reductores, buscando endurecer las jubilaciones anticipadas voluntarias, acotando una
mayor penalización a las personas que deciden anticipar al máximo su jubilación (en especial los
dos meses más lejanos a la edad ordinaria); y actuando igualmente sobre los que tienen pensiones
superiores a las máximas.
Es una reforma con la que los coeficientes penalizadores se distribuyen irregularmente,
focalizando la mayor penalización en quien usa los 24/48 meses de anticipación (según sea
voluntaria/involuntaria) de su edad, y menos a los que lo hacen sin aprovechar todo el tiempo
potencialmente posible. E igualmente (como ocurría previamente), fija coeficientes más suaves a
medida que la vida laboral acreditada es mayor, lo que también incentiva el retraso del cese de la
actividad. Con ambas medidas (coeficientes más duros cuanto mayor sea el adelanto, coeficientes
más duros cuanto menor es la vida cotizada), se confía retrasar unos meses la edad media del retiro.
Se fija una escala creciente por cada mes adicional, con un peso desigual, hasta el punto de que -en
la jubilación voluntaria- sumar del mes 23 al 24 de retiro, supone reducir la pensión prácticamente
igual que de los meses 2 a 14. Por el contrario, la jubilación por causa involuntaria se facilita
(ampliando los supuestos) y suaviza (los coeficientes pasan a ser mensuales pero además siempre
quedan por debajo de los que hubieran correspondido con la legislación anterior).
Podían haberse modificado los requisitos, como el período de carencia requerido o el tiempo
máximo de anticipo, o endurecer las penalizaciones (volviendo al sistema anterior a 2013, en el que
se penalizaba por año completos), pero se opta por un ajuste “suave”, como pasamos a comprobar,
ya que solo hay una mayor penalización en las voluntarias (y centrada en los que anticipan más de
1 Disponible en https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente30.pdf.
2 Acuerdo Social sobre el primer bloque de medidas para el equilibrio del Sistema, el refuerzo de su sostenibilidad y
la garantía del poder adquisitivo de los pensionistas en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Disponible e n https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/
notasprensa/inclusion/Documents/2021/070721-acuerdo_pensiones.pdf

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