AAP Jaén 207/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2021
Fecha16 Septiembre 2021

A U T O Nº 207

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución seguidos en primera instancia con el nº 1664.01 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jáen, rollo de apelación de esta Audiencia nº 834 del año 2021, a instancia de Dª Angustia, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Dª Mª del Mar Sánchez Alcaraz; contra D. Melchor, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendido por el Letrado D. Andrés Almagro Cordón. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 3 de marzo de 2021, aclarado por auto de fecha 17 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº de y en fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE ESTIMA la oposición que ha formulado la Procuradora Sra. Romero Martín en nombre y representación de Da. Casilda a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Cátedra Fernández en nombre y representación de D. Sabino, la cual queda sin efecto, procediéndose al archivo de la misma. Se condena a D. Sabino como parte ejecutante, al pago de las costas de la oposición a la ejecución".

Y en fecha 17 de marzo de 2021, se dictó auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "SE DESESTIMA TOTALMENTE, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr. Jaraba García en nombre y representación de D. Melchor, a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de Da. Angustia, en reclamación de 1.588,74 € de principal (de los que 1.531,62 € lo son en concepto de pensiones alimenticias debidas al hijo en común desde julio a diciembre de 2020 y 57,12 € en concepto de actualización de la pensión), más 476,62 € presupuestados para intereses y costas, declarando procedente que la misma siga adelante por las cantidades mencionadas.

Se condena a D. Melchor como parte ejecutada, al pago de las costas de la oposición a la ejecución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada D. Melchor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Dª Angustia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, con la excepción de los plazos procesales por la carga de trabajo que soporta la Sección Primera de esta Audiencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dª. NURIA OSUNA CIMIANO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes.

Doña Angustia interpuso demanda de ejecución contra Don Melchor basándose en la sentencia de divorcio de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número nº 6 de Jaén que, entre otros aspectos, incluía una pensión alimenticia a cargo del ejecutado de 250 € a favor de su hijo. La demanda ejecutiva reclamaba las actualizaciones correspondientes al IPC por importe de 57,12 € y las pensiones de alimentos incumplidas por el padre del hijo común desde julio a diciembre de 2020; por los que se interesó el despacho de ejecución de 1.588,74 €, más 476,62 € presupuestados para intereses y costas.

Despachada ejecución, se formuló oposición por el ejecutado alegando pluspetición, considerando que procedía la extinción de la pensión de alimentos por la incorporación al mercado laboral del hijo a la mercantil UBER EATS, por lo que había estado percibiendo ingresos que determinarían la inexigibilidad de las sumas reclamadas en tal concepto, debiendo declararse extinguida la pensión alimenticia. En cmabio, no formula oposición a la actualización reclamada.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 dictó Auto desestimando la oposición y ordenando continuar adelante con con la ejecución despachada.

SEGUNDO

Recurso de apelación. El auto recurrido desestima la oposición a la ejecución formulada por el hoy apelante quien recurre alegando que debe revocarse la resolución recurrida invocando el abuso del derecho y la prohibición de enriquecimiento injusto por cuanto el ejecutado apelante dejó de pagar la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad por cuanto el alimentista comenzó a trabajar para la empresa Uber, por lo que disponía de medios económicos para realizar vida independiente, habiéndose contemplado en el convenio regulador el pago de una pensión de alimentos a favor del hijo hasta que pudiera realizar vida independiente o alcanzara los 25 años de edad.

La ejecutada se opone al recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Inexigibilidad de la pensión alimenticia . Resulta, en primer lugar, conveniente recordar que, como declara el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, las resoluciones judiciales dirigidas a llevar a efecto una sentencia f‌irme deben ajustarse exactamente a las declaraciones que ésta contenga, cumpliéndolas puntualmente en toda su integridad, sin ampliar ni reducir sus límites, ni...

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