AAP Cuenca 20/2023, 14 de Marzo de 2023
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2023:59A |
Número de Recurso | 375/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 20/2023 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00020/2023
Modelo: N10300
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: MGM
N.I.G. 16134 41 1 2008 0201139
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR
Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000010 /2020
Recurrente: Prudencio
Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RUIZ
Abogado: JUAN VICENTE CASAS CASAS
Recurrido: Ascension
Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO
Abogado: VICTOR CARPIO PINEDO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Recurso Autos Civiles nº 375/2022.
Pieza de oposición a ejecución, (nº 10/2020 0003).
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.
AUTO Nº 20 / 2023
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
MAGISTRADOS:
SR. CRIADO DEL REY TREMPS.
SR. RIVES GARCÍA.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
En Cuenca, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar dictó Auto, el 20.06.2022, desestimando la oposición, (formulada por la representación procesal de D. Prudencio ), contra la ampliación de la ejecución acordada mediante Auto de 18.01.2022, (ampliación en 5.671,40 € de principal, más 1.701 € calculados provisionalmente para intereses y costas). Se impusieron las costas a la parte ejecutada.
Que la representación procesal de D. Prudencio formuló recurso de apelación frente al citado Auto de 20.06.2022.
En dicho recurso se viene a indicar, en síntesis, lo siguiente:
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Se hace constar que se reiteran y dan por reproducidos todos los apartados que se desarrollaron en el escrito de oposición a la ampliación de la ejecución.
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Se manifiesta que se echa en falta la decisión sobre los concretos particulares argumentados en la oposición a la ampliación de la ejecución; incurriéndose por ello en una incongruencia omisiva.
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Viene a sostenerse que las pensiones de alimentos y la pensión compensatoria ya no son exigibles.
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Se señala que resulta improcedente la imposición de las costas de la primera instancia a la parte ejecutada.
Con tal recurso se solicita que se revoque el Auto recurrido y el previo en el que se sustenta, (de despacho de la ejecución de las pensiones reclamadas), o bien, de forma complementaria, subsidiaria y cautelar, que se acuerde la suspensión del proceso ejecutivo a resultas de la sustanciación y decisión final del procedimiento, en trámite, de modificación de medidas nº 185/2020.
Que la representación procesal de Dª. Ascension se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.
Que, remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (al que correspondió el nº 375/2022), designándose como Ponente al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Finalmente se señaló deliberación, votación y fallo para el
28.02.2023.
Antes de comenzar con el análisis de las pretensiones principales del recurso de apelación parece conveniente realizar algunas precisiones:
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Mediante Auto del Juzgado de 17.02.2020 se despachó ejecución por un principal de 4.808,40 €, (cifra correspondiente a las pensiones de alimentos y compensatoria de junio a noviembre de 2019, ambos meses incluidos). Pues bien, tal y como se desprende del expediente digital, finalmente esta Audiencia Provincial vino a confirmar dicha decisión mediante Resolución firme.
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Mediante Auto del Juzgado de 16.06.2020 se amplió el despacho de ejecución por un principal de 4.042,20 €, (cifra correspondiente a las pensiones de alimentos y compensatoria de diciembre de 2019 a abril de 2020, ambos meses incluidos). Pues bien, tal y como igualmente se desprende del expediente digital, finalmente esta Audiencia Provincial vino a confirmar dicha decisión mediante Resolución firme.
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Consiguientemente, y a la vista de lo indicado en los dos anteriores apartados, lo único que debe tratarse en el recurso de apelación que ahora nos ocupa es la oposición a la ampliación del despacho de ejecución en
5.671,40 €, (cifra correspondiente a las pensiones de alimentos y compensatoria de mayo de 2020 a noviembre de 2020, ambos meses incluidos, que es precisamente a lo que viene a referirse el Auto aquí recurrido del Juzgado de 20.06.2022), sin que se puedan alterar las determinaciones anteriormente ya indicadas de 4.808,40 € y de 4.042,20 €, pues al respecto existen, como ya se ha dicho, Resoluciones firmes.
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Y sentado todo lo anterior, devienen irrelevantes los argumentos planteados por la representación procesal de Dª. Ascension cuando hace referencia, (en su escrito de oposición al recurso de apelación), a lo que no se pide en el recurso y al principio de justicia rogada, ya que se viene estableciendo por los Tribunales que el suplico de un escrito debe integrarse con los fundamentos del mismo, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, en Sentencia de 15.07.2020, recurso 2357/2019, cuyo criterio compartimos), considerando esta Sala evidente, a la vista de dicha integración, que en realidad lo que se está pidiendo en el suplico del recurso de apelación que ahora nos ocupa es única y exclusivamente que se deje sin efecto la ampliación de la ejecución en 5.671,40 €, (como no podía ser de otra forma a la vista de la firmeza de las decisiones judiciales antes citadas).
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En ningún caso podría prosperar la petición subsidiaria planteada en el recurso, (suspensión de la ampliación de la ejecución a resultas de la sustanciación y resolución del procedimiento de modificación de medidas 185/2020), y ello porque, (en consonancia con lo establecido por los Tribunales; por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, en Auto de 27.09.2022, recurso 708/2021, cuyo criterio compartimos), no cabe suspender la ejecución más que en los casos en los que así lo ordene la Ley de modo expreso, ( artículo 565.1 de la L.E.Civil), resultando que no se contempla legalmente la posibilidad de suspensión por la interposición de una demanda de modificación de medidas; sin perjuicio de que en ese proceso declarativo sí podrían haberse solicitado medidas provisionales que en su caso podrían haber determinado la alteración de las preexistentes y aquí ejecutadas en cuanto a la ampliación, pero en el caso que nos ocupa, y a la vista del expediente digital relativo al procedimiento MMC 185/2020, no consta ni que se pidieran ni que se adoptaran dichas medidas provisionales en el procedimiento iniciado por el Sr. Prudencio .
Entrando ya en las pretensiones principales del recurso de apelación debe señalarse todo lo siguiente:
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La parte apelante parece referir en el recurso una falta de motivación y también una incongruencia omisiva. Pues bien, tales extremos deben rechazarse; y ello por lo siguiente:
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Existe una doctrina constitucional bien consolidada, (por todas, la STC 193/1996, de 26 de noviembre), que recuerda que es exigencia ineludible de las Resoluciones Judiciales que adoptan la forma de Autos o Sentencia proceder a su motivación. Ello no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales Resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120.3, y...
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