AAP Baleares 210/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución210/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00210/2021

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2014 0018208

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000315 /2014

Recurrente: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado: Constancio

Recurrido: ESTUDIO JURIDICO BALEAR SL

Procurador: JUAN BLANES JAUME

Abogado: Constancio

Rollo núm. 182/21

Autos núm. 315/14

AUTO núm. 210

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO, en fase de apelación, el presente recurso surgido en procedimiento de Jura de cuentas del Juzgado de primera instancia número 22 de Palma, seguido bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte minutante, ahora parte apelada, la entidad "ESTUDIO JURÍDICO BALEAR, S.L.", siendo su Procurador D. JUAN BLANES JAUME y su Abogado D. Constancio, y como parte requerida de pago, ahora apelante, la entidad "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A." (SAREB), siendo su Procurador D. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS y su Abogado D. Luciano Sánchez Sánchez; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Palma en fecha 25 de febrero de 2020 en los autos de procedimiento de Jura de cuentas seguidos con el número 315/14, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Parte dispositiva, objeto de recurso, lo que se transcribirá:

"ACUERDO: Estimar el recurso de revisión interpuesto por "ESTUDIO JURÍDICO BALEAR S.L." contra el Decreto de 19 de noviembre de 2.019 y, en consecuencia, revocar el mismo y FIJAR EN 9.707,25 EUROS la cantidad debida por SAREB en concepto de honorarios a su letrado devengados en el procedimiento del que dimana la presente pieza, requiriéndole para que los abone en el plazo de 5 días siguientes a la notif‌icación bajo apercibimiento de apremio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte ya indicada en el encabezamiento, parte requerida de pago, y se basó en las alegaciones que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la resolución de instancia y reiterando y desarrollando los que ya expusiera en la primera fase procesal, a todos los cuales procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, a los mismos, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de la Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar en esta alzada la correspondiente resolución judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

La demanda instauradora del presente incidente consistía en la solicitud de Jura de cuentas instada por la entidad "ESTUDIO JURÍDICO BALEAR, S.L." frente a la entidad "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A." ("SAREB, S.A."), en reclamación de 9.707,25 euros; sucediendo que, requerida de pago la interpelada, presentó escrito impugnando por indebidos los honorarios del Letrado e invocando tres cuestiones: 1) La intervención y consiguiente reclamación, al amparo del artículo 35 LEC, se hace en nombre de una mercantil y no en nombre del Letrado Sr. Constancio, lo que no cumple con dicho precepto. 2) No hay encargo profesional ni contrato de arrendamiento de servicios con "SAREB, S.A.", solo, en su caso, con "Banco Mare Nostrum, S.A." (antes "Sa Nostra"). Y 3) La minuta no está detallada. Y, dado traslado a la parte minutante, se presentó escrito de oposición a dicha impugnación.

Por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia dictó decreto en fecha 19 de noviembre de 2019, estimando la impugnación. Frente al cual fue interpuesto recurso de revisión que, impugnado por la contraparte, dio lugar al dictado del auto en primera instancia, objeto de apelación. Auto en el que se estimó el recurso de revisión y, en consecuencia, se revocó el decreto recurrido y se f‌ijó en 9.707,25 euros la cantidad adeudada por la interpelada, "SAREB, S.L.", en concepto de honorarios de Letrado devengados en el procedimiento del que dimana la presente pieza; acordando requerirle para su abono bajo apercibimiento de apremio.

Frente a dicha resolución fue interpuesto recurso de apelación, y ello en base a los motivos que se analizarán.

SEGUNDO

Reitera la apelante sus consideraciones en orden a que "SAREB, S.A." nunca encargó el inicio o interposición de procedimiento alguno al Letrado, ni es cliente del mismo, ni existe relación de prestación de servicios entre ambas partes. De hecho, la pretensión no incorpora ningún documento expresivo del encargo, pues no existe hoja de encargo concreto para tal intervención profesional.

Añade que la jura de cuentas es un procedimiento especial y sumario dirigido únicamente a la reclamación de honorarios, por lo que entiende que no procede utilizar este cauce para interpretar un contrato de arrendamiento de servicios, ni tampoco para aclarar una posible falta de legitimación activa; reiterando, en cuanto a este último aspecto, que la presentación de la Jura de cuentas se hace por "ESTUDIO JURÍDICO BALEAR, S.L.", en vez de hacerlo el propio Letrado Sr. Constancio . Considerando la recurrente que dichas cuestiones habrían de ser tratadas en el procedimiento declarativo plenario correspondiente, en el que el demandado disponga de todos los mecanismos de defensa posibles.

Por otro lado, reitera que la minuta debe ser detallada e incluir los honorarios de abogado en la tasación de costas, de modo que si la minuta no está detallada, los honorarios de abogado serán excluidos de la tasación de costas por indebidos, remitiéndose al art. 243.2 LEC y a la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 18-10-2010, exponiendo que:

"Como dice la SAP Islas Baleares de 18 de octubre de 2010 (JUR 2010/411671), la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha f‌lexibilizado mucho el requisito de "detalle", exigiendo solamente que en la minuta se individualicen cuáles son los conceptos que se minutan, pero permitiendo que luego se f‌ije en una cifra global la cantidad total en que consistan los honorarios, siempre y cuando sea posible calcular cuál es el porcentaje del total, o la cantidad, que corresponda a cada concepto (de modo que pueda excluirse del total cualquier cantidad o porcentaje si el concepto minutable en cuestión se considera indebido). En este sentido, entre otras muchas, las SSTS 30 de mayo de 2008, RJ2008/3189, o 18 de septiembre de 2002, RJ 2002/7833. Esto es, como recuerdan la SAP de Zaragoza 26 de abril de 2007 (JUR 2007/270645), SAP de Valencia 15 de enero de 2007 (JUR 2007/235057) y SAP de León de 14 de mayo de 2008 (JUR 8 2008/331106 ), el criterio jurisprudencial consolidado es que se permite que en la minuta solo se f‌ije una cantidad global siempre que sea factible individualizar los importes de los diferentes conceptos minutables "mediante un elemental cálculo matemático". En esta línea, la STS 30 de mayo de 2008 consideraba indebida por falta de detalle la minuta de la letrada que f‌ijaba una cifra global, por impugnación de recurso, asistencia a la vista, personación y estudio, sin poder conocerse qué parte correspondía a personación (que no puede minutarse por el letrado por ser una actuación innecesaria, pues para la...

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