SAP León 472/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución472/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 deLEON

SENTENCIA: 00472/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Tfno.: Fax: 987 29 67 24

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.esEquipo/usuario: MFR

Modelo:

N.I.G: 24089 43 2 2008 0027987

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000055 /2019

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Proc. Origen: JU TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2018

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Ramón, Ricardo

Procurador/a: MARIA ELENA CARRETON PEREZ, MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Abogado/a: IVAN MONTOTO MARTINEZ, MARTA MENDOZA ALONSO

SENTENCIA Nº 472/2021

En León, a 20 de diciembre de 2021.

Vista ante esta Audiencia Provincial de León, la causa de Tribunal de Jurado, rollo de Sala nº 55/2019, procedente del Juzgado de Instrucción num. UNO de León, seguida por los delitos de homicidio y de tenencia ilícita de armas, contra Ramón, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000, el día NUM001/1970, hijo de Teodulfo y de Eufrasia, representado por la procurador doña Elena Carretón Pérez y defendido por el Letrado don José Carlos García Hernández, en situación de libertad provisional con fianza por esta causa, y contra Ricardo, con DNI NUM002, nacido el día NUM003/1978, en Salamanca, hijo de Teodulfo y de Eufrasia, representado por la procurador doña Elena Carretón Pérez y defendido por la Letrado doña Carlota Garrido Andrés, en situación de libertad provisional con fianza por esta causa.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Ernesto Antúnez González, siendo Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado el Ilmo. Sr. D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de León incoó procedimiento de la Ley del Jurado con el núm. 1/2018, siguiéndose los trámites de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, figurando como acusados por los delitos de homicidio y de tenencia ilícita de armas, Ramón y Ricardo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal a la hora de elevar las conclusiones provisionales a definitivas, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de rectificar el párrafo noveno de los hechos, señalando que la detención del acusado Ramón tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2018, y no el cinco de enero de 2018, añadiendo a los citados hechos un nuevo párrafo en el sentido de decir, que el acusado Ramón padecía en la fecha de los hechos DIRECCION001, sin que fuera dicho trastorno lo que le determinó para cometer los hechos, ni tampoco le anulara ni le disminuyera significativamente su facultades de conocimiento y voluntad respecto a tales hechos. Calificó el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos en primer lugar de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del código penal, y en segundo lugar como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del mismo código, siendo responsables de ambos delitos los acusados Ramón y Ricardo, de conformidad con el artículo 28.1º del código penal, concurriendo en el acusado Ramón la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con la 2ª del código penal, y no concurriendo circunstancias modificativas en el otro acusado Ricardo; El Ministerio Fiscal solicitó para el acusado Ramón por el delito de homicidio la pena de once años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y tres meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el acusado Ricardo por el delito de homicidio la pena de trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en cuanto a la responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que ambos acusados fueran condenados conjunta y solidariamente a indemnizar a los hijos del fallecido Eladio, llamados Ernesto y Felipe, en la cantidad de cien mil euros a cada uno, a su pareja Bárbara en la cantidad de cien mil euros y a su madre Brigida en la cantidad de veinticinco mil euros, con imposición a los acusados del pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado Ramón presentó el siguiente escrito de conclusiones definitivas:

I

"Opción a).- El día 8 de Noviembre de 2008, cuando se encontraba mi representado acompañado de una persona desconocida por la CALLE000 de la localidad de DIRECCION002, fueron atacados de forma sorpresiva y premeditada con armas de fuego por el fallecido Eladio y sus hermanos Mariano y Martin. Los atacantes habían estado planificando el atentado instalando incluso un localizador GPS en el coche de un familiar. Iban provistos de armas y pelucas para no ser reconocidos y facilitar la huida.

Tras un disparo de Eladio, uno de los agredidos, sin poderse determinar cuál, en plena huida disparó hacia atrás de manera imprecisa para salvar su vida corriendo. Eladio, ya herido, efectúa un segundo disparo y Mariano su hermano coge una escopeta para continuar la agresión. Al ver a su hermano herido tira el arma debajo de un coche. El fallecido aparece con el torso desnudo.

Opción b) Subsidiariamente, los hechos ocurren de la siguiente manera

El día 8 de Noviembre de 2008, cuando se encontraba mi representado acompañado de una persona desconocida por la CALLE000 de la localidad de DIRECCION002, fueron atacados de forma sorpresiva y premeditada con armas de fuego por el fallecido Eladio y sus hermanos Mariano y Martin. Los atacantes habían estado planificando el atentado instalando incluso un localizador GPS en el coche de un familiar. Iban provistos de armas y pelucas para no ser reconocidos y facilitar la huida.

Tras un disparo de Eladio, Ramón en plena huida disparó hacia atrás de manera imprecisa para salvar su vida corriendo. Eladio, ya herido, efectúa un segundo disparo y Mariano su hermano coge una escopeta para continuar la agresión. Al ver a su hermano herido tira el arma debajo de un coche. El fallecido aparece con el torso desnudo.

En cualquier caso, Ramón tenía alterada gravemente su voluntad a causa de su consumo repetido durante años de estupefacientes. Ramón nunca recibió citación judicial alguna hasta ser detenido.

Los hechos derivados de la tenencia ilícita de armas, estarían prescritos.

II

Opción a) Los hechos no son constitutivos de un delito, para Ramón, únicamente en lo referente al delito de tenencia ilícita de armas.

Opción b).- Subsidiariamente estaríamos en presencia de un delito de Homicidio de. Art. 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 del mismo cuerpo legal.

III

Opción a).- Únicamente sería autor de un delito de tenencia ilícita de armas.

Opción b).- Subsidiariamente estaríamos en presencia de un delito de homicidio, art. 28 y de un delito de tenencia ilícita de armas.

IV

No obstante para el caso de que se estimaran acreditados los hechos objeto de acusación, concurriría el delito de homicidio con la eximente completa de actuar en legítima defensa, art. 20.4 del Código Penal.

Asimismo concurre en cualquier caso la atenuante de drogadicción como eximente incompleta del art. 20.2 en relación con el 21.1 del Código Penal y Subsidiariamente a éste, la del art. 21.2 del Código Penal.

También concurre en cualquier caso la existencia de dilaciones indebidas del art. 20.6 del Código Penal.

Los hechos derivados de la tenencia ilícita de armas, estarían prescritos.

V

Opción a).- No procede la imposición de pena alguna.

Opción b).- Subsidiariamente no cabría la imposición de pena por el delito de homicidio al actuar en legítima defensa, debiendo ser absuelto con declaración de NO culpabilidad.

El delito de tenencia ilícita de armas estaría prescrito, y subsidiariamente cabría imponer únicamente la pena de seis meses de prisión".

CUARTO

La defensa del acusado Ricardo mantuvo sus conclusiones provisionales alegando como conclusión primera que su defendido es inocente pues no estaba en el lugar del hecho y alternativamente como ya se reflejó en el párrafo tercero del hecho primero de su escrito de conclusiones provisionales, alegó una situación de legítima defensa en su defendido, debiendo estarse al párrafo citado, si bien suprimiendo - dijo la letrada- en el renglón cuarto empezando por abajo, la frase " Eladio disparó la escopeta de cañones recortados", que queda sustituida _dijo la letrada_ por la siguiente " se dispara un arma". Dicha defensa en definitiva consideró no probados los hechos del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido Ricardo, y alternativamente para el caso de estimar probados los hechos objeto de acusación, alegó la eximente de legítima defensa en su defendido, por lo que debería ser absuelto, concurriendo en cualquier caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, señalando en su escrito de calificación que para el caso de que se señalara responsabilidad civil a abonar por el acusado Ricardo, la misma debía de ser modulada al haber contribuido el propio fallecido con su conducta a la producción del daño sufrido.

QUINTO

Remitido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León el correspondiente testimonio a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial y designado el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, y no planteando las partes cuestiones previas al personarse ante la Audiencia Provincial, se...

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