AAP A Coruña 119/2021, 14 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 119/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00119/2021
Modelo: N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15030 42 1 2017 0008383
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2021 -L
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000165 /2020
Recurrente: Dª Gracia
Procurador: D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE
Abogada: Dª. MARIA ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ
Recurrido: D. Maximiliano
Procuradora: Dª. MARTA DELGADO FONTANS
Abogada: Dª. ESTEFANIA MOSQUERA RODRIGUEZ
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 14 de septiembre de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 391-2021 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de abril de 2021, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en la ejecución número 165-2020, siendo parte procesal:
Como apelante, la ejecutada DOÑA Gracia, mayor de edad, vecina de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, URBANIZACION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, y dirigida por la abogada doña María-Esperanza Gerpe Rodríguez.
Como apelado, el ejecutante DON Maximiliano, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 (Sevilla), con domicilio en CALLE000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Delgado Fontans, y dirigido por la abogada doña Estefanía Mosquera Rodríguez.
Versando la apelación sobre desalojo del domicilio familiar por haberlo acordado en convenio regulador del divorcio.
Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 20 de abril de 2021, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo desestimar la oposición formulada por el procurador Don José María Moreda en nombre y representación de doña Gracia, contra la ejecución acordada en estos autos en fecha 15 de enero de 2021, con expresa condena en costas al ejecutado.
Contra este auto se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Así lo manda y firma S.S. Doy fe» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Gracia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Maximiliano escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 23 de junio de 2021, registrándose bajo el número 391-2021, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de julio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue en nombre y representación de doña Gracia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Marta Delgado Fontans, en nombre y representación de don Maximiliano, en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 15 de julio de 2011 contrajeron matrimonio doña Gracia y don Maximiliano . Tiene dos hijos: Araceli y Amadeo, nacidos en 2010 y 2012, por lo que aún son menores de edad. El domicilio familiar se fijó en una vivienda unifamiliar, en régimen de alquiler con opción de compra, según contrato suscrito por ambos cónyuges con el oferente de la opción.
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- El 30 de mayo de 2016 se dictó sentencia declarando la separación de los cónyuges, y aprobando el convenio regulador que habían presentado.
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- El 11 de octubre de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número tres de esta ciudad, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 708-2017, decretando la disolución del matrimonio por divorcio y aprobando el convenio regulador presentado. En lo que aquí afecta, en dicho convenio se pactó:
(a) Los hijos del matrimonio quedaban bajo la guarda y custodia de doña Gracia .
(b) Y en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar:
La madre, junto con los hijos menores del matrimonio, se trasladará a un domicilio aún por determinar, dado que no ha sido posible encontrar domicilio adecuado a día de hoy. Habida cuenta de que el padre trabaja en el Congo, estando en A Coruña apenas unos días al año, desde la separación, se le atribuye el domicilio familiar, con carácter temporal, a la madre y a los menores, en tanto en cuanto no encuentren vivienda adecuada y puedan efectuar el traslado.
El padre se hará cargo de todos los gastos del domicilio familiar en tanto en cuanto subsista el derecho de pensión alimenticia a favor de los hijos, de cualquiera de ellos, tanto del domicilio familiar compartido y que consta en el presente documento, como del futuro domicilio al que se trasladen la madre y los hijos.
La madre fijará el domicilio donde estime conveniente en cualquier momento.
Una vez verificado el traslado de la madre y los menores a otro domicilio, y con carácter definitivo, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al señor Maximiliano, haciéndose cargo él de todos y cada uno de los gastos de la misma desde la firma del presente documento.
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- El 1 de diciembre de 2020 don Maximiliano solicitó ejecución de sentencia, por cuanto habiendo transcurrido más de tres años, doña Gracia no había abandonado la vivienda; él estaba pagando una renta de 650 euros al mes, así como los consumos de la misma; su situación económica había empeorado,...
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