SAP Málaga 439/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2021
Fecha06 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 439/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/2021

JUICIO Nº 1333/2019

En la Ciudad de Málaga a seis de julio de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, por el Magistrado indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (250.2) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos FOX ENERGIA S.A. que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D JOSE DOMINGO CORPAS. Son partes recurridas MIGUIRE S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª ALICIA MARQUEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/11/20, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desetimando integramente la demanda interpuesto por la entidad Fox Energia SA, representada por la Procuradora Dña Ana Maria Rodriguez Fernandez y asistida del letrado D. Benito Cobo Ruiz de Adana contra como parte demandada la entidad Miguiere SL, representada por la Procuradora Dña Alicia Marquez Garcia y asistida del Letrado D. Francisco Javier Galan Palomero:

1) Debo Absolver y Absuelvo a la entidad Miguiere SL de la pretension en su contra formulada.

  1. ) Debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Fox Energía S.A., que comparece en calidad de apelante se alega, que respecto a la factura NUM000, siempre se ha reconocido que se emitió como consecuencia de una inspección realizada por parte de Endesa, en el marco de una investigación policial, por la que se descubrió que en el punto de suministro se estaba llevando a cabo un defraudación de suministro de electricidad para el mantenimiento de una plantación interior de marihuana, considerando que el único titular del contrato de suministro durante toda la vigencia del contrato la entidad demandada Miguere S.L., y por tanto a tenor de lo dispuesto en los articulos 79.3 y 83 del Real Decreto 1955/2000, la única persona a la que la entidad recurrente puede reclamar es a la titular del contrato. Y en relación con las facturas NUM001 y NUM002, corresponden al periodo relativo a los dos meses posteriores al corte del suministro, y no se recoge ningún importe relativo al termino energía sino al término potencia que es la que tiene contratada el cliente en su punto de suministro. Por todo lo expuesto se solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra sentencia por la que se estime la demanda con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Miguire S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, sobre la primera factura reclamada habrá que tener en cuenta que tal y como se recoge en la sentencia de la AP de Alicante de 3 de marzo de 2020: La cuestión controvertida es si procede anular la refacturación emitida por Iberdrola, por consecuencia de los consumos derivados de una manipulación del contador eléctrico sito en el inmueble arrendado a un tercero, cuya manipulación se origina con la f‌inalidad de alterar el suministro eléctrico destinado a una plantación ilegal de marihuana.

El inmueble fue intervenido policialmente con fecha 29 de septiembre de 2016, por la comisión de diversos delitos como el cultivo de sustancias prohibidas y defraudación del suministro eléctrico. Dando lugar a las diligencias previas número 1541/16, por tráf‌ico de drogas, donde la demandante prestó declaración exclusivamente en su condición de propietaria de la vivienda arrendada a don Arsenio .

Como dice la SAP de Barcelona de 19 de junio de 2019, en un caso análogo al que nos ocupa: "...el problema a resolver es si el importe del consumo eléctrico correspondiente a la refacturación por dicho hecho debe hacerlo efectivo el arrendador propietario de la vivienda con quien la actora había concertado contrato de suministro eléctrico.

En orden a su resolución hemos de tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1089 del Código Civil, "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".

Y que, conforme a lo que prevé el artículo 1091 del mismo texto legal "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos".

En el presente caso la obligación de la actora es suministrar la electricidad al domicilio indicado en el contrato por el aquí demandado, y la de éste la de pagar la factura correspondiente al consumo de suministro efectuado.

El importe refacturado no corresponde a consumo de electricidad dentro de los parámetros normales del contrato de suministro sino que, como se deriva de lo manifestado en el acto del Juicio por Don Edmundo, autor del informe acompañado como documento nº 2 con la demanda, según audición del soporte audiovisual en el que fue registrado, se debe a consumo para una plantación de marihuana, pues dijo que acudieron con los mossos porque éstos encontraron una plantación de marihuana en la vivienda y que para hacer el cálculo aplicó 18 horas día de consumo por plantación de marihuana.

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