SAP Baleares 336/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución336/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2021

PA 83/19

SENTENCIA núm. 336/21.

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

MAGISTRADAS:

Dña. Raquel Martínez Codina.

Dña. Raquel Crespo Ruiz.

En Palma de Mallorca, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno

Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo PA 83/19, dimanante del PADD Nº 3054/14 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca, por un delito de falsedad en documento público cometido por imprudencia grave contra Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza Nadal Salom y asistido del Letrado D. José Zaforteza Fortuny, y por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento público perpetrado por un particular contra Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Antonia Ventayol Autonell y asistido del Letrado D. Vicente Autonell Aebi, sustituido en juicio por el Letrado D. Carlos Barceló Frau.

Ha ejercitado la Acusación Particular Melchor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen de Diego Martín y asistido de la Letrada Dña. Isabel Fluxà Haro, y Norberto, Olegario y Ovidio

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Teresa Segura Seguí y asistido del Letrado Eduardo Martínez Moreno.

Como responsable civil directo la aseguradora W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE, LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Zaforteza Guasp y asistida del Letrado D. Carlos Fornés Vivas, sustituido en el acto del juicio oral, a través de medios telemáticos, por el Letrado D. Antonio Sánchez Hurriaga.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carolina de Miguel.

Expresa el parecer del Tribunal como ponente, la Ilma. Sra. Dña. Raquel Martínez Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en la admisión a trámite de la querella interpuesta en nombre y representación de Melchor contra Leovigildo, posteriormente ampliada contra Javier, a la que se acumularon las diligencias previas incoadas con la admisión a trámite de la querella interpuesta en nombre y representación de Norberto, Olegario y Ovidio contra los mismos querellados.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento.

TERCERO

El día señalado para dar comienzo a las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Leovigildo aportaron documental que se admitió, sin perjuicio de su valoración en sentencia.

Asimismo, antes de dar comienzo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal manifestó que en su escrito de acusación había una errata y donde decía "haciendo uso de un documento de identif‌icación", debía decir "haciendo uso de una copia testimoniada de un DNI caducado", avanzando al inicio del juicio la modif‌icación de su escrito de conclusiones provisionales en lo relativo a dicho extremo, aspecto al que no se opuso ninguna de las demás partes.

Acto seguido, tras manifestar la defensa del acusado Javier que sólo se defendería en relación al delito por el que se había abierto juicio oral contra su defendido, un delito de falsedad en documento público cometido por imprudencia grave, que era el único delito por el que el Ministerio Fiscal, a diferencia de las dos acusaciones particulares, ejercía acusación contra el Sr. Javier, sendas acusaciones particulares avanzaron renunciar expresamente a seguir formulando acusación contra el Sr. Javier por delito distinto al formulado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En el acto de juicio, desarrollado en dos sesiones consecutivas y con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual correspondiente, se practicó como prueba la declaración de los dos acusados, quienes sólo contestaron a las preguntas del Ministerio Fiscal y de su respectiva defensa, las testif‌icales del Sr. Melchor

, del Sr. Norberto, del Sr. Olegario, del Sr. Ovidio y de la Sra. Miriam, y la documental consistente en los documentos obrantes en los folios 24 a 26, 38, 39, 40 a 42, 43 a 45, 56, 128 a 129, 130, 132 a 141, 164, 181 a 183, 184, 348 a 353, 354, 355 a 363, 452 a 462, así como la aportada por la defensa del acusado Sr. Leovigildo junto con su escrito de defensa. Todo ello además de la ya aportada y admitida al inicio del juicio.

QUINTO

En conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales primera, segunda, cuarta, quinta y sexta, en algunos aspectos, elevando el resto a def‌initivas. Así, en la primera añadió dos párrafos al f‌inal que, en lo restante, a excepción de la referencia hecha al inicio del juicio oral respecto a la "copia compulsada del dni", mantuvo. En la segunda, relativa a la calif‌icación de los hechos atribuidos a los dos acusados, mantuvo el primer apartado, referido a la calif‌icación de hechos atribuidos al acusado Javier, y modif‌icó el segundo, referido al acusado Leovigildo, entendiendo que los hechos a él atribuidos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250-5 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento público perpetrado por un particular, previsto y penado en el artículo 392.1 en relación con el 390.1.3º y del Código Penal, a penar por separado conforme a lo dispuesto en el artículo 77.3 del Código Penal. En la cuarta, reconoció la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP como muy cualif‌icada respecto a los dos acusados, Javier y Leovigildo, así como la atenuante analógica de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del CP en relación con el artículo 21.7 del CP respecto al acusado Leovigildo . En la quinta solicitó, respecto al acusado Javier

, la imposición de las penas de 4 meses de multa con cuota 25 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del CP en caso de impago, y suspensión de empleo o cargo público por plazo de 4 meses y 15 días, y respecto al acusado Leovigildo, por el delito continuado de estafa las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de falsedad en documento público las penas de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del CP en caso de impago de la multa. Y en la sexta, relativa a la responsabilidad civil, solicitó que los acusados y la aseguradora W.R. BERKLEY INSURANCE sucursal España indemnicen conjunta, directa y solidariamente, a Melchor en la cantidad de 166.000 euros, y a Norberto, Olegario y Ovidio en la cantidad de 144.000 euros, con los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

La acusación particular que actuaba en nombre y representación de Norberto, de Olegario y de Ovidio, se adhirió a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a la pena solicitada para el notario, interesando que fuera de 6 meses a razón de 200 euros diarios y suspensión por tiempo de seis meses.

La acusación particular que actuaba en nombre y representación de Melchor se adhirió a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado Leovigildo se adhirió a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado Javier y la de la aseguradora demandada como responsable civil directa elevaron a def‌initivas sus respectivas conclusiones provisionales.

SEXTO

Realizados los informes de valoración de prueba, a excepción del que correspondía a la defensa del acusado Sr. Leovigildo, quien expresamente renunció a dicho trámite, se concedió el derecho a la última palabra a los dos acusados, tras lo cual quedaron las presentes actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Leovigildo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1973, de nacionalidad española y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 18 de septiembre de 2013 se personó en la notaria de don Javier acompañado de una persona sin identif‌icar.

La persona sin identif‌icar, concertada con Leovigildo, a través de una copia compulsada del DNI de doña Miriam, madre de aquél, se hizo pasar ante el notario por ella a los efectos de otorgar un poder general a favor de Leovigildo .

Javier, notario de profesión, en ejercicio de sus funciones, no adoptando las debidas cautelas, tuvo erróneamente como identif‌icada a la compareciente como doña Miriam a través de una copia compulsada de un dni caducado. El notario Javier autorizó la escritura pública a través de la cual doña Miriam otorgaba poderes generales a Leovigildo .

El día 24 de octubre de 2013, Leovigildo, haciendo uso del poder anteriormente citado, hizo creer a don Melchor que actuaba válidamente en nombre y representación de su madre y que, por tanto, tenía poder de disposición sobre una f‌inca propiedad de doña Miriam sita en Orient, Mallorca, identif‌icada registralmente como f‌inca NUM001, del tomo NUM002 del archivo, libro NUM003, folio NUM004, denominada Son Parot, y vendió la mitad indivisa por la cantidad de 176.000...

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