SAP Barcelona 271/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución271/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168217098

Recurso de apelación 256/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1098/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012025619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012025619

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYACAIXA VIDA S.A.

Procurador/a: Pedro Manuel Adan Lezcano

Abogado/a:

Parte recurrida: Pilar

Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 271/2021

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a veintitres de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1.098/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona, a instancia de DOÑA Pilar, representada en esta alzada por el procurador don Daniel González González, contra CATALUNYA CAIXA VIDA, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Pedro Manuel Adán Lezcano; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CATALUNYA CAIXA VIDA, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 23 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2018, en los autos de juicio ordinario número 1.098/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Estimo íntegramente la demanda que formula el Procurador de los Tribunales don Daniel González González, en nombre y representación de doña Pilar, condenando a la demandada Catalunya Caixa Vida, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Manuel Adán Lezcano a pagar a la actora la cantidad de 13.222,36 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas causadas en esta instancia se impondrán a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Catalunya Caixa Vida, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 13 de abril de 2021.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Pilar promovió acción judicial frente a la compañía Catalunya Caixa Vida, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. La Sra. Pilar es tomadora y asegurada de una póliza de seguro de vida e invalidez absoluta y permanente suscrita con la entidad Catalunya Caixa Vida, S.A. en fecha 17 de abril de 2009, mediante la que se garantizaba, entre otras, la contingencia de invalidez permanente absoluta. La póliza se concertó por razón y con ocasión de un contrato de préstamo suscrito por la actora con la entidad Caixa Catalunya en la misma fecha de 17 de abril de 2009.

    2. La actora tiene reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona en fecha 16 de junio de 2015, ratif‌icada por la sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 22 de enero de 2016, que a la fecha presente es f‌irme.

    3. Pese a haberse materializado una de las garantías cubiertas por la póliza, en concreto la incapacidad permanente absoluta, Catalunya Caixa Vida, S.A., ante los requerimientos dirigidos por la asegurada, se ha negado abonar la indemnización por el siniestro aduciendo "la existencia de enfermedades diagnosticadas previamente a la contratación de la póliza y que no fueron declaradas en el momento de formalizar la solicitud de seguro".

    4. Aquel argumento no se ajusta a la realidad porque la Sra. Pilar no cumplimentó ningún cuestionario de salud -el ejemplar correspondiente está en blanco- y además las lesiones que determinaron la declaración de la incapacidad son muy posteriores a la suscripción del seguro.

    Al amparo de las anteriores consideraciones, se solicitaba en la demanda la condena de la aseguradora demandada al abono de los 13.222,36 euros euro estipulados en total en la póliza de seguro para la contingencia de invalidez permanente absoluta.

  2. La representación de Catalunya Caixa Vida, S.A. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes consideraciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. En contra de lo que se sostiene en la demanda, la actora cumplimentó un cuestionario de salud en el momento de suscribir la póliza y contestó negativamente a cuestiones tales como si padecía o había sufrido alguna enfermedad, trastorno o defecto físico o funcional, si estaba sometida, o lo había estado, a un tratamiento médico, o si se le había recomendado la realización de pruebas o investigaciones médicas.

    2. Aquellas declaraciones comportan la infracción de los deberes de lealtad y buena fe proclamados en la normativa sobre el contrato de seguro, ya que no se ajustaban a la realidad e indujeron a la compañía aseguradora a una inadecuada valoración del riesgo. Así, la Sra. Pilar, con anterioridad a la contratación de la póliza, había sido diagnosticada de trastornos del metabolismo, trastorno mixto de la personalidad y tumor maligno de piel y había padecido dolencias articulares y poliartrosis.

    3. La preexistencia de aquellas enfermedades inf‌luyó notablemente en el riesgo que se aseguraba, ya que fueron determinantes en la declaración de la incapacidad permanente absoluta, y por ello no goza la actora del derecho a indemnización alguna.

    4. En todo caso, el benef‌iciario de la póliza de seguro no era doña Pilar, sino la entidad prestamista.

  3. La magistrada de instancia, después de reconocer la legitimación activa de la actora, apuntaba inicialmente que antes de la contratación del seguro la demandante padecía ya obesidad, poliartrosis y síndrome depresivo, y había sido intervenida de rodilla izquierda, dolencias todas ellas relacionadas con las que se subrayan en la sentencia del Juzgado de lo Social como relevantes para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

    Sin embargo, y tras analizar los documentos contradictorios presentados por una y otra parte en relación con el cuestionario de salud, concluyó que Catalunya Caixa Vida, S.A. no exigió cuestionario o declaración de salud a la Sra. Pilar en el momento de la contratación del seguro, por lo que resultaba obligada a abonar la indemnización pactada.

    Estimó íntegramente la demanda, incluida la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, e impuso las costas a la demandada.

  4. La representación de Catalunya Caixa Vida, S.A. insiste inicialmente en su recurso de apelación en la alegación relativa a la falta de legitimación de la actora, y agrega, en cuanto al fondo del asunto, que la juzgadora a quo incurre en un error en la valoración de la prueba desde el momento en que no tiene en consideración que las empleadas de la entidad bancaria que declararon como testigos af‌irmaron que fue la asegurada la que contestó a todas las preguntas y que f‌irmó de su puño y letra el cuestionario.

    Se oponía igualmente a la aplicación de los intereses penitenciales porque la causa de la denegación de la indemnización estaba plenamente justif‌icada.

SEGUNDO

Alegación de la compañía apelante sobre la falta de legitimación activa de la demandante

La representación de Catalunya Caixa Vida, S.A. insiste inicialmente en su recurso de apelación en la alegación relativa a la falta de legitimación de la actora, y reitera al respecto, en consonancia con lo expuesto ya en el escrito de contestación, que la benef‌iciaria de la póliza de seguro no era doña Pilar, sino la entidad prestamista.

Debe inicialmente apuntarse que cuando Catalunya Caixa Vida, S.A. fue requerida extrajudicialmente por doña Pilar en orden al abono de la indemnización por el siniestro no cuestionó en ningún momento la legitimación activa de la demandante como benef‌iciaria de la póliza de seguro de incapacidad.

En todo caso, el artículo 14 de las condiciones generales y específ‌icas de la póliza, un ejemplar de las cuales fue aportado por la actora durante el acto de audiencia previa, establece que "en las prestaciones pagaderas en vida del asegurado será este su benef‌iciario, salvo designación expresa del tomador en otro sentido", con lo cual es evidente que doña Pilar, como no podía ser de otra forma, se encuentra legitimada para reclamar la prestación pactada en la hipótesis de materialización del riesgo relativo a la garantía de incapacidad permanente absoluta.

TERCERO

Desestimación del recurso. Falta de prueba fehaciente sobre la presentación del cuestionario de salud a la asegurada

  1. El art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro dispone que el...

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