SJCA nº 2 203/2021, 29 de Septiembre de 2021, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4906
Número de Recurso351/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00203/2021

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: OVL

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000653

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000351 /2019PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2019/B

De D/Dª : Guadalupe

Abogado: DIEGO JOSÉ CAMARERO MORÁN

Procurador D./Dª : MARTA RAMOS TORRES

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Abogado: AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 203/2021

Logroño, 29 de septiembre de dos mil veintiuno. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de LOGROÑO, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el nº 351/2019-B, en los que tienen la condición de recurrente, Dª Guadalupe, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARTA RAMOS TORRES, y, asistida por el Letrado, D. DIEGO JOSÉ CAMARERO MORÁN, teniendo la condición de administración demandada, la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada y defendida por la Letrada, Dª AMAYA ROSA RUIZ ALEJOS, y, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La representación procesal de Dª Guadalupe, presentó en fecha 03/12/2019 escrito anunciando la interposición de recurso contencioso administrativo contra Resolución 872/2019, de 4 de octubre, del Rector de la Universidad de LA RIOJA, por la que se ejecutaba el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se resolvía inadmitir el recurso de reposición interpuesto contra la modif‌icación parcial de la Relación de Puestos

de Trabajo del Personal de la Administración y Servicios de la Universidad de LA RIOJA publicada en el B.O.R. de 22/07/2019.

SEGUNDO

Registrado el asunto como PO 351/2019, la parte recurrente presentó escrito solicitando la acumulación al presente del PO 362/2019 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 y del PO 352/2019 seguido en este mismo Juzgado y, previos los traslados oportunos, por Auto de 4 de marzo de

2.020 se desestimó la acumulación interesada, contra el cual se interpuso recurso de reposición que, previos los trámites legales, fue desestimado por Auto de fecha de 21 de octubre de 2.020.

TERCERO

Por decreto de 17 de enero de 2.020 fue admitido el recurso contencioso-administrativo y reclamado el expediente administrativo. Contra dicho decreto la administración demandada interpuso recurso de reposición que, previos los traslados oportunos, fue estimado por decreto de fecha 14 de febrero de 2.020, revocando la resolución recurrida y ordenando la transformación del procedimiento en abreviado.

CUARTO

La representación procesal de la parte recurrente presentó nuevo escrito solicitando la acumulación al presente procedimiento del PA 48/2020 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de LOGROÑO, y, previos los traslados oportunos, por Auto de 21 de octubre de 2.020 se acordó no acceder a la acumulación solicitada por la actora e interpuesto recurso de reposición, previos los trámites legales, fue desestimado por Auto de 14 de diciembre de 2.021.

QUINTO

Presentada la demanda oportuna, fue admitida por decreto de 3 de octubre de 2.020 reclamándose el expediente administrativo y señalándose día y hora para la celebración de la vista.

Recibido el expediente administrativo, se acordó exhibirlo a las partes personadas.

La vista se celebró el día 19 de abril de 2.021, a partir de las 12:40 horas, a la cual comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos vistos para dictar sentencia.

La parte recurrente propuso la administración de nueva prueba documental que fue desestimada por providencia de fecha de 29/06/2021.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y RESUMEN PRETENSIONES PARTES - I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución 872/2019, de 4 de octubre, del Rector de la Universidad de LA RIOJA, por la que se ejecuta el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se resolvía inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Dª Guadalupe contra la modif‌icación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de la Administración y Servicios de la Universidad de LA RIOJA publicada en el B.O.R. de 22/07/2019. En concreto, la Modif‌icación de la Plaza de "Director/a del Servicio de Infraestructuras" en los siguientes términos:

" Denominación: pasa a denominarse "Jefe/a del Servicio de Infraestructuras"

Forma de provisión: Pasa de Libre Designación (LD) a Concurso (C)

Grupo/Subgrupo: Pasa de A1 a A1/A2

Nivel: Pasa de 28 a 26

Escala: Pasa de Administración Especial (A.E.) a Administración Especial - Gestión de Infraestructuras

Se mantienen:

- Complemento específ‌ico: 23.048,28 euros

- Exclusiones: Ex11

- Requisito: Titulación superior en Arquitectura o Ingeniería.

Motivación: El servicio de infraestructuras tiene atribuidas las competencias sobre la gestión de las infraestructuras, edif‌icios e instalaciones, del campus de la Universidad de La Rioja. Es una exigencia que, al menos, su responsable posea la capacitación técnica y profesional necesaria para la supervisión y redacción, en algún supuesto, de proyectos de obras e instalaciones.

Por otro lado, la relación de puestos de trabajo actual no contempla requisito alguna para la plaza de Director/a de la Of‌icina Técnica de Obras e Infraestructuras, recientemente convocada y pendiente de adjudicación. Se hace

necesario, por tanto, la modif‌icación de la plaza de responsable del servicio que cuenta con el citado requisito, para poder ser ocupada por funcionarios del grupo A y, por otra, equiparando su estructura al resto de servicios de la Universidad de La Rioja".

  1. La recurrente, funcionaria de carrera de la Universidad de LA RIOJA, Grupo A2, Nivel 26, solicita que se declare nulo o anulable el acto antes referenciado y, en consecuencia: "1º) Vincular al fallo dictado en este recurso la validez y ef‌icacia de los actos administrativo que se hayan derivado de dicho proceso selectivo en lo que se ref‌iere a la Plaza de Director/a de Servicio de Infraestructuras; 2º) Anular el nombramiento de D. Benito, como Jefe/a de Servicio de Infraestructuras nombrado mediante resolución nº 896/2019, de 11 de octubre, del Rector de la Universidad, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión del 3 puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios por no poseer "la capacitación técnica y profesional necesaria para la supervisión y redacción, en algún supuesto, de proyectos de obras e instalaciones. Exigidos en la RPT y en la convocatoria para el desempeño del puesto de trabajo" y por no disponer de la capacitación profesional sobre la gestión de las infraestructuras, edif‌icios e instalaciones, del campus de la Universidad de La Rioja y no cumplir los requisitos de titulación especif‌icados en la RPT en referencia a las funciones a desarrollar. 3º) Condenar a la Universidad de la Rioja a modif‌icar los aspectos concretos de la RPT referentes a titulación por no ser ajustadas a derecho. 4º) Condenar a la Universidad de La Rioja a convocar en el plazo más breve la plaza de Jefe/a de Servicio de Infraestructuras mediante un nuevo concurso de méritos en el que se respete el derecho a la carrera profesional no discriminatoria de aquellos funcionarios y funcionarias que acrediten la experiencia y la titulación acordes con las funciones a desempeñar conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

    La actora se basa en los siguientes hechos y precedentes que, según mantiene, ponen de manif‌iesto un trato discriminatorio respecto a ella y una actuación arbitraria de la administración que, además, incurre en desviación de poder.

    Se remonta a la modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del año 2009 en la cual se creó el puesto de Director/a del Servicio de Infraestructuras precisando que hasta junio de 2.014, pese a que ocupaba el puesto de Director Técnico de Of‌icina de Infraestructuras, Grupo A2, nivel 26, vino desempeñando el puesto de Director del Servicio de Infraestructuras, Grupo A1, Nivel 28, viéndose obligada, sin embargo, a reclamar las diferencias de haberes por el desempeño de funciones de superior categoría recayendo Sentencia nº 146/2014, de 8 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso nº 1 estimando sus pretensiones, que fue conf‌irmada por la Sala por Sentencia 310/2014, incoándose incidente de ejecución que terminó por Auto de 9 de julio de 2015 admitiendo sus pedimentos, hechos éstos que demuestran que desde entonces la Universidad se posicionó frontalmente frente a ella, dando lugar a una situación injusta y discriminatoria. Añade que la Sentencia 146/2019, de 21 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño estimó su demanda de cambio de contingencias reconociendo una situación de hostigamiento y grave conf‌lictividad laboral que afectó a su salud hasta el punto de declarar que la baja se debió a un accidente de trabajo, lo que signif‌ica que a la discriminación salarial se unió también su devaluación profesional y laboral.

    Centrándose en los hechos previos a este expediente, precisa que tras dictarse la Sentencia del Juzgado de lo Social la UR, en la reunión de la Mesa Única del PAS de 28/05/2019, informó de su intención amortizar la plaza que había desempeñado la actora sin el...

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