SJCA nº 1 207/2022, 2 de Diciembre de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2684
Número de Recurso117/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00207/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000242

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000117 /2022 B

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2022

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA

Abogado: JOSE MIGUEL CASTILLO CALVIN

Procurador D./Dª : JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA 207/2022

En LOGROÑO, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 117/2022 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el "Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de fecha 09/03/22, acto def‌initivo en vía administrativa que viene a desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Romeo en representación de este Consejo General, en fecha 03/02/22, frente al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 30/12/21, (BOR 13 de enero de 2022)".

-Son partes en dicho recurso: como recurrente el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA (COGITI ) representado por el procurador D. Juan Carlos ESTEVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA y dirigido por el Letrado Sr . José Miguel CASTILLO CALVÍN y Como demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, defendido por el letrado municipal y representado por la Procuradora Sra. Teresa LEÓN ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO .

El Procurador Sr. ESTEVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA interpuso en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA (COGITI) recurso contencioso-administrativo contra el "Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de fecha 09/03/22, que desestimaba el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Romeo en representación de este Consejo General, en fecha 03/02/22, frente al Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 30/12/21, (BOR 13 de enero de 2022)

1.1.- La corporación de derecho público de segundo grado accionante comparece asistida por el Letrado Sr. CASTILLO CALVIN.

SEGUNDO

REPARTO, SUSBANACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO.

  1. - Turnado a este Juzgado se incoó el recurso por los cauces del procedimiento ordinario 117/2022.

  2. - Ha comparecido en calidad de parte demandada el Ayuntamiento de Logroño bajo postulación de la procuradora Sra. LEÓN ORTEGA y asistida de la letrada consistorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del artículo 24 de la LJCA.

TERCERO

- Admitido el recurso y recabado el expediente con emplazamiento del demandado, previa transformación del procedimiento abreviado en ordinario, la actora dedujo escrito de demanda en la que invocó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, interesando que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase Sentencia en los términos interesados.

CUARTO

- Conferido traslado de la misma a la demandada, la representación procesal de la demandada, contestó y tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho pluguió interesaba que se desestimare íntegramente el recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

Por Decreto de 20 de septiembre de 2022 se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada.

SEXTO

Por Auto de 27 de septiembre de 2022 se acordó recibir el procedimiento a prueba, practicándose la acordada en los términos que constan en las actuaciones.

SÉPTIMO

Practicada que fue la admitida, y presentados por las partes los pertinentes escritos de conclusiones, han quedado los Autos vistos para Sentencia por providencia del 30 de noviembre de 2022,

OCTAVO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - La actora recurre el "Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 9 de marzo de 2022, que desestimaba el recurso potestativo de reposición interpuesto el 3 de febrero de 2022 por el Sr. Romeo en representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA (COGITI).

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA

  1. - La representación de la entidad corporativa actora interesa que se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad del acto impugnado, condene a la Administración demandada a modif‌icar las Bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero del Ayuntamiento de Logroño, publicadas en el Boletín Of‌icial de La Rioja núm. 8, de 13/01/22, eliminando de los requisitos para ser aspirante tanto la exigencia del Máster habilitante como el término «Ingeniero Superior».

    TERCERO MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

    1. 1.- La representación procesal de la corporación de derecho público de segundo grado actuante funda su recurso en tres motivos básicos de impugnación que se apoyan en el " nomen iuris " de la convocatoria indicada cuando en las bases de la misma se ref‌iere a un " Ingeniero Superior ".

      1.1. - Así en ese orden de cosas los motivos de impugnación se fundan en los siguientes motivos: a) la Incorrecta exigencia de una titulación de «Ingeniero Superior»; b) la Incorrecta exigencia del título de máster para el acceso a la plaza a la que está referido el proceso selectivo litigioso y c) el Carácter no especialista, sino generalista, de la titulación exigida en cuanto abarca cualquier rama de la Ingeniería.

    2. Respecto al primer motivo de impugnación, la incorrecta exigencia de una titulación de " Ingeniero superior".

  2. - Señala la recurrente como la Base 2ª de la Convocatoria -modif‌icada tras la interposición del recurso potestativo de reposición-, exige a los aspirantes como primer requisito: « Estar en posesión del Título de Ingeniero Superior o Grado Universitario en Ingeniería, en cualquier especialidad»

    1.1 .- A juicio de la actora se trata de una exigencia contraria a derecho pues se ref‌iere a una titulación inexistente en "nuestro ordenamiento jurídico y sistema educativo", dado que "no existe ninguna profesión ni titulación legalmente establecida en España con dicha denominación de «Ingeniero superior», que dejó de existir en 1970, por tanto, hace más de cincuenta años".

    1.2.- Recalca la actora como en la "actualidad existen las profesiones de Ingeniería y las de Ingeniería Técnica, y a ambas se accede a través de titulaciones superiores, es decir, universitari as.

    1.3 .- Por otra parte, en ninguno de los Reales Decretos por los que se aprueban los Estatutos de los diferentes Colegios o Consejos de Ingenieros se recoge la expresión de Ingeniero Superior, ni en relación con la titulación, ni con la profesión.

    1.3.1 .- Así se colige de las disposiciones por las que se aprueban los Estatutos Generales de diversos Colegios de Ingenieros (Industriales, Caminos Canales y Puerto, Telecomunicaciones, Minas, Montes, Aeronáuticos, Navales y Oceánicos, Agrónomos).

  3. - Por otra parte, añade la representación de la actora, " La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, integró las enseñanzas técnicas de Ingeniería y Arquitectura en el seno de la Universidad (DT 2.ª, núm. 3 ), institución a la que corresponde realizar «el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio», tal y como señalan en su art. 1 las Leyes Orgánicas 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. A partir de este momento se suprimieron las «Escuelas Técnicas de Grado Medio» así como la denominación de titulado «superior», surgida con la Ley de Enseñanzas Técnicas de 20/07/1957. Ello es así, porque los estudios universitarios se estructuran ahora en ciclos, dando derecho la superación de los estudios del primero a la obtención de los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico; y los del segundo a los de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, sin el sobrenombre de «superior» (arts. 30 y 37, respectivamente, de las reseñadas Leyes Orgánicas).

    2.1.- Y añade como el artículo 37 y otros de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en ningún momento se ref‌ieren a " superior ".

  4. - Continua la recurrente aduciendo que ese " calif‌icativo tampoco se emplea en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)1, ni en el RD 822/2021, de 28 de septiembre (anterior RD 1393/2007), por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad que, en su art. 3.4 señala: «4. Los títulos universitarios of‌iciales de Grado, Máster Universitario y Doctorado acreditan la cualif‌icación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de Cualif‌icaciones para la Educación Superior (MECES) regulados por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualif‌icaciones para la Educación Superior.»

  5. - Y añade la recurrente que aunque en la Resolución del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR