SAP Barcelona 499/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2021
Fecha20 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 74/2019

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

Diligencias Previas 313/2016

SENTENCIA Nº 499/2021

Ilmos. Sres y Sra:

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

DOÑA. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

D. JAVIER LANZOS SANZ

En la ciudad de Barcelona, a 20 de octubre de 2021

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado 74/2019, procedente de las Diligencias Previas 313/2016, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, seguida por DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ESTAFA Y BLANQUEO contra el acusado Seraf‌in, mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1972, en Lleida, hijo de Carlos Daniel y de Camino, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 NUM003 de Sitges (Barcelona), con antecedentes penales no computables, y cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad por esta causa, defendido por el Abogado D. Raffaele Basso, y representado por la Procuradora Dña. Marta Boada, y contra la acusada Estrella, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM004 de 1979, en Rusia, hija de Arcadio y de Flor, con domicilio en la CALLE000, número NUM001 -NUM002, NUM003 de Sitges (Barcelona), NIE NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, y en situacion de libertad por esta causa, defendida por el Abogado D. David Hererida Javier Tapia, y representada por la Procuradora Dña. Marta Boada,

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Luis Brun, y como acusaciones particulares, BANKIA, defendida por la Letrada Dña. Mª José Cosmea Rodriguez, y representada por el Procurador D. Joaquin María Jañez Ramos, BBVA, asistida por la Letrada Dña. Iciar Fernández Montón, y representada por la Procuradora Dña. Paloma Isabel Cebrián Palacios, y TARGOBANK, defendida por el Letrado

D. Demetrio Madrid Alonso, y representada pro el Procurador D. Faustino Igualador Peco.

Ha sido ponente la Ilma. Sr. Magistrada Doña. Carmen Sucías Rodríguez, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas en fechas 9, 10, 11, 17 de junio y 4 de octubre de 2021, ha tenido lugar el juicio oral y público en la causa, Procedimiento Abreviado 74/2019, seguida contra los acusados Seraf‌in y Estrella, por un presunto delito de falsedad en documento of‌icial y mercantil, estafa y blanqueo, y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, como Diligencias Previas 313/2016, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que imputaba a Seraf‌in

, un delito continuado de falsedad en documento of‌icial y mercantil del artículo 392 del CP en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248.2a) yc), 250.1.5º y 74 del CP y un delito continuado de blanqueo, de los artículos 301.1 y 74 del CP, y solicitaba que se impusieran al acusado la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del dercho de sufragio passivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 MESES A RAZON DE 12 EUROS DIARIOS con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del CP, por el primer delito, y la pena de 4 AÑOS DE PRISION, e inhabilitacion especial para el ejercicio del dereho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 euros, y a la acusada Estrella un delito continuado de blanqueo previsto y penado en los artículos 301.1 y 74 del CP, la pena de 3 AÑOS y 3 MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá además ser condenado a indemnizar las siguientes cantidades:

  1. - A la entidad BBVA la cantidad de 34.670 euros.

  2. - A la entidad BANKIA SA, la cantidad de 57.604 euros

  3. - A la entidad TARGOBANK SA, la cantidad de 49.944,25 euros

  4. -A la entidad CATALUNYA CAIXA, la cantidad de 22.630,98 euros

  5. -A la entidad BANCO SANTANDER, la cantidad de 32.384 euros.

La acusada deberá además ser condenada a indemnizar de forma conjunta y solidaria con el acusado en la cantidad de 9.980 euros a la entidad BBVA del total de 34.670 euros que el acusado debe indemnizar a BBVA.

Todo ello con más los intereses legales 576 LEC.

Y la condena en costas, si las hubiere ( articulo 123 CP).

BANKIA SA, en su escrito de conclusiones provisionales acusaba a Seraf‌in como autor de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.2º y del CP, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento público, previsto y penado en los artículos 392 y 390 del CP, en relacion con el artículo 74 del mismo texto legal, solicicitando que se le impusiera la pena de 4 AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 10 MESES con una cuota diaria de 50 euros, y acusaba a Estrella, como autora de un delito de receptación previsto en el artículo 301.1 del CP o un delito de receptacion imprudente del artículo 301.3º del mismo texto legal y solicita que se le imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DEL TRIPLE de la cantidad objeto de la receptacion por el delito de receptacion o subsidiariamente la pena de 1 AÑO DE PRISION Y MULTA DEL TRIPLE de la cantidad oibjeto de la receptacion por el delito de receptacion imprudente.

Con más la pena accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y las costas.

En concepto de responsabilidad civil, procederá condenar al acusado Seraf‌in al pago total de la cantidad de 214.820,91 euros, de los cuales le corresponden a BANKIA la cantidad de 57.604 euros. Y la acusada Estrella al pago de la cantidad disfrutada de 18.139,24 euros, cantidad que se integra dentro del perjuicio total de 214.820,91 euros.

A dichas cantidades deberá añadirse el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA (BBVA), presentó escrito de conclusiones provisionales en el que imputaba al acusado Seraf‌in un delito continuado de falsif‌icacion de tarjetas de crédito o débito previsto y penado en el artículo 399 bis del CP y 74 CP en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 2 a) en relacion con los artículos 249 y 74 del CP, solicitando la imposicion de una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y a la acusada Estrella, un delito continuado de blanqueo de capitales previsto y penado en el artículo 301.1 del CP, y artículo 74 del mismo texto legal, solicitando la imposicion de una pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION Y MULTA DE 36.278,48 euros.

Todo ello con más las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a BBVA en la cantidad total de 57.300,98 euros, de la que deberá responder solidariamente la acusada Estrella en la cantidad de 18.139,28 euros, más los intereses legales del artículo 1.108 del CCivil, hasta la fecha de la sentencia, así como los previstos en el artículo 576 de la LEC.

TARGOBANK, SA, presentó escrito de conclusiones provisionales en el que acusaba a Seraf‌in y Estrella como autores de un delito continuado de falsedat documental y estafa previstos en los artículos 390.1.1º, y , 392.1 Y 2, 393, 395 Y 396, 248, 249, 250.1.5º, 77, Y 15, 16.1, 61 Y 63 del CP. Subsidiariamente, la segunda es cómplice o participe a titulo lucrativo. Concurre en el acusado la agravante de reincidencia, y solicita que se imponga a cada uno de los acusados la pena de SEIS AÑOS DE PRISION y MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 10 euros, más inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, con inclusion de las de la acusacion particular.

En materia de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a TARGOBANK, SA, en la cantidad de

49.944,25 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC.

Para el caso de que la acusada, Estrella sea absuelta penalmente pero condenada como participe a titulo lucrativo, igualmente deberá indemnizar junto con el acusado a TARGOBANK, SA, en la reseñada cantidad.

Se decretara el comiso de todas las cantidades retenidas por orden judicial en las cuentas bancarias de autos al provenoir dichos fonods de las actividades ilícitas descritas.

Las defensas de los acusados presentaron escritos de defensa, en los que solicitaban la libre absolución de los acusados.

SEGUNDO

En el acto del plenario, no se han planteado cuestiones previas. Por el Sr.Heredia, defensa de la Sra. Estrella, presenta un informe de vida laboral certif‌icativo de que estaba en nomina en febrero de 2016 a julio de 2016, y abril de 2015 a diciembre de 2015. Documental a cuya admisión no se opusieron las partes, siendo admitida por el Tribunal, sin perjuicio de su valoración probatoria.

TERCERO

Se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas, aunque subsana dos errores, uno, obrante al folio 8 del escrito de conclusiones provisionales, en su párrafo sexto, donde dice " De la cuenta de la entidad BANCO SANTANDER numeración acabada en NUM006 ", sería de la entidad BANCO SABADELL, y, dos, al folio 10, parrafo segundo, donde consta las cantidades que recibio la ausada en fecha 2 de marzo de 2016, sería la fecha 2 de marzo de 2015.

Por su parte, las acusaciones particulares, elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

La defensas de sendos...

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