STSJ Castilla y León 1031/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1031/2021
Fecha04 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 01031/2021

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000590

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2020

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA

ABOGADO MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. BERTA FERNANDEZ DIEZ

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE LEON, AQUILINO ALVAREZ VALERO

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, AQUILINO ALVAREZ VALERO

PROCURADOR D./Dª., ANA GARCIA GUARAS

SENTENCIA Nº 1031

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 583/2020, en el que se impugna:

El acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de León de 26 de febrero de 2020, dictado en el expediente número 26-02-2020, que f‌ijó en 22.386 euros el justiprecio de los bienes propiedad de D. Luis Carlos que fueron expropiados a petición de éste realizada al amparo de lo establecido en el artículo 227.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero -se trata de la parcela nº NUM000 ubicada en la carretera de Matallana, que tenía una superf‌icie de 1025 metros cuadrados-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: El Ayuntamiento de La Robla (León), representado por la Procuradora Sra. Fernández Díez y defendido por el Letrado Sr. Barrientos Fernández.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de León), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Sra. García Guaras y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Cuellas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución administrativa de la COMISIÓN TERRITORIAL DE VALORACIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN de fecha 26 de febrero de 2020 por la que se resuelve la f‌ijación del justiprecio de la parcela con referencia catastral NUM001, ubicada en carretera Matallana, parcela nº NUM000 (f‌inca NUM002 según la hoja de aprecio municipal), propiedad de D. Luis Carlos, procediendo a su anulación, y f‌ijando como justiprecio el importe determinado en la hoja de aprecio del Ayuntamiento de La Robla que asciende a 2798,25 euros o, en su defecto, y una vez anulada la resolución administrativa impugnada, se proceda a la retroacción de actuaciones para que la CTV proceda a una nueva valoración teniendo en cuenta que el inmueble no está urbanizado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales .

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria del recurso, y todo ello con imposición de costas a la entidad recurrente.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiocho de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Ayuntamiento de La Robla recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de León de 26 de febrero de 2020, dictado en el expediente número 26-02-2020, que f‌ijó en 22.386 euros el justiprecio de los bienes propiedad de D. Luis Carlos que fueron expropiados a petición de éste realizada al amparo de lo establecido en el artículo 227.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero -se trata de la parcela nº NUM000 ubicada en la carretera de Matallana, que tenía una superf‌icie de 1025 metros cuadrados-, pretende el Ayuntamiento recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo

precio que en este proceso interesa en 2798,25 euros o, en su defecto, que se retrotraigan las actuaciones para que la CTV de León proceda a hacer una nueva valoración teniendo en cuenta que el inmueble de autos no está urbanizado, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justif‌icar la desestimación del presente recurso que...

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