SAP Navarra 1404/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1404/2021
Fecha29 Octubre 2021

S E N T E N C I A Nº 001404/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 29 de octubre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 998/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 1262/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7- BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albeniz; parte apelada, la demandante, Dña. Sabina, representada por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por el Letrado D. Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de agosto del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 1262/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de Doña Sabina, frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. - DECLARO la NULIDAD del apartado "tipo de interés ordinario mínimo" contenido en la cláusula quinta de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo, ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 6 de septiembre de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco Don Jorge Stampa Castillo con número de protocolo 1.096, otorgada entre las partes del presente procedimiento, en cuanto f‌ija límites a la variabilidad del tipo de interés del 2,5% anual, eliminando la citada cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, alcanzando dicha nulidad al

    documento de novación suscrito en fecha 19 de octubre de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo;

  2. - CONDENO A CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a la actora la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio. Por ello CONDENO a la entidad demandada: (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo y sin el interés f‌ijo establecido en el acuerdo novatorio, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas; de cuyo recálculo se dará traslado a la actora que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta (2) a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y del acuerdo novatorio y las recalculadas sin aplicación de los mismos, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  3. - DECLARO la NULIDAD del apartado de gastos a cargo de la parte prestataria de la cláusula quinta, de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo, ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 6 de septiembre de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco Don Jorge Stampa Castillo con número de protocolo 1.096, otorgada entre las partes del presente procedimiento, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO, a

    estar y pasar por la anterior declaración.

  4. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO a abonar a la actora la cantidad de 1.201,13 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad y hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

  5. DECLARO la NULIDAD del apartado referente al interés de demora de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo, ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 6 de septiembre de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco Don Jorge Stampa Castillo con número de protocolo

    1.096, otorgada entre las partes del presente procedimiento, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma. Para el supuesto de retraso de la prestataria en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas."

    Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 26 de agosto de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "Acuerdo la aclaración de la sentencia 831/2020 dictada en las presentes actuaciones de 19 de agosto de 2020 en los siguientes términos:

    En el fallo de la sentencia deberá indicarse que las costas del presente procedimiento se imponen a la entidad demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, Dª Sabina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 998/2020, habiéndose señalado el día 4 de octubre del 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Sabina formuló demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra S. Coop de Crédito, para lo que sigue CRN, en solicitud de declaración de nulidad, respecto de la compraventa con subrogación de préstamo, ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario de 6 de septiembre de 2011, de declaración de nulidad de las cláusulas, en la estipulación quinta, sobre limitación de la variabilidad a la baja del interés ordinario, así como del acuerdo novatorio de 19 de octubre de 2015, con reintegro de las cantidades, más el interés

legal, pagadas de más por dicho "suelo", así como de declaración de nulidad; y respecto del mismo préstamo hipotecario, de la cláusula que se asigna al prestatario el pago de todos los gastos y tributos, novena, "Gastos a cargo del prestatario" con reintegro de las cantidades pagadas más sus intereses legales; y también la nulidad de cláusula de intereses de demora de la misma escritura; la cual se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 bis de Iruña/Pamplona.

CRN contestó la demanda, pidiendo su desestimación, en cuanto al fondo, por la validez de la cláusulas atacadas del préstamo, y en cuanto a la condena de pago de determinadas cantidades, y también, por la inviabilidad de entrar al estudio de la cláusula suelo, la cual de todas formas, se considera válida, por cuanto se tenía pactado un acuerdo novatorio con renuncia de acciones, y subsidiariamente, en caso de una ulterior declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora, se acuerde la adaptación del mismo al interés remuneratorio pactado en la escritura y que resulta de aplicación al préstamo, sin imposición de costas.

La sentencia del Juzgado de 19 de agosto de 2020 estimó la demanda, fallando, respecto de la escritura de 6 de septiembre de 2011, de la cláusula quinta en su apartado "tipo de interés ordinario mínimo" (cláusula suelo), la nulidad, así como la nulidad del documento de fecha 19 de octubre de 2015, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la precedente declaración, así como a proceder a la devolución de las cantidades cobradas de más, correspondientes a la diferencia entre el tipo de interés resultante en aplicación de la cláusula suelo indicada y el tipo de interés variable previsto e, de acuerdo con la fórmula aritmética contenida en la referida escritura, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago. Asimismo declaró la nulidad de la cláusula novena "Gastos a cargo del prestatario" de la escritura objeto de autos, la cual habrá de tenerse por no puesta, condenando a la entidad demandada a abonar al demandante en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría la cantidad total de 1.201,13 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de los respectivos pagos efectuados por el demandante incrementada en dos puntos a partir del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago. También declaro la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, y para el supuesto de retraso del prestatario en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización, condenando a la demandada a estar y pasar por esa...

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